Fundamentos destacados: 8. En ese sentido, el señor fiscal supremo, en su dictamen -página 26 del cuadernillo formado por este Supremo Tribunal- sostiene que en el caso concreto no se ha realizado actividad probatoria que acredite de manera fehaciente la responsabilidad de la absuelta María Luz Quispe Atao, por lo siguiente:
a) La acusación fiscal en relación a la acusada solo hace referencia a su pertenencia a la organización, sin describir de forma clara su grado de intervención. La requisitoria oral del Fiscal Superior, se apoya en las declaraciones de su coacusado. Si bien de las declaraciones de los acusados Yelsen López Mucha, Eloterio Palomino Luján e Ignacio Yaranga Soto, podrían formularse indicadores de culpabilidad de la acusada, como es el hecho que el vehículo de placa de rodaje N.° RU-8422 estaba bajo el dominio de la citada encausada y de su conviviente Raymundo Crisis López, y en ese vehículo se transportaron los sentenciados Yelsen López y Eloterio Palomino, así como que el día de la intervención de la acusada se le encontró en su habitación una balanza romana marca Packet; no obstante, no existe correspondencia con el destino de los pasajeros que abordaron el vehículo, pues en relación a la finalidad del viaje de Ayacucho-Copacabana-Bolivia por parte de María Luz Quispe Atao y de su conviviente Raymundo Crisis López. Doña Juliana Crisis Méndez, tía de último de los citados, fue la persona que contrató a un chofer conocido como “Goyo”, siendo su destino Copacabana, siendo que el mismo los abandonó luego de cobrar su servicio.
b) No existe coincidencia en cuanto a la actitud de la acusada María Luz Quispe Atao con la de los sentenciados, pues mientras ellos ejecutaban el tráfico de drogas, ella acompañaba a su conviviente a consumir sus alimentos y permanecer en la habitación del hostal, por haber sido abandonados por el chofer que conducía el vehículo, siendo su objetivo en esos momentos conseguir un chofer que los lleve a su destino.
c) Por último, los acusados no la reconocen como parte integrante de su actuar ilícito.
9. Adicionalmente, es de señalar que en el vehículo de placa de rodaje RU- 8422 no se encontró drogas, sino adherencias, como se verifica del acta de registro vehicular -página 100- y acta de hallazgo y traslado vehicular -página 94-. Los acusados Yelsen López Mucha y Eloterio Palomino Luján, viajaron en el vehículo donde estaba la acusada, siendo aquellos que han sido condenados por el delito materia de proceso, y como tal, no existe mayor elementos probatorios que informe sin menor duda, que la absuelta participó en los actos de tráfico y que tenía conocimiento sobre la existencia de drogas.
Sumilla: Principio acusatorio. Si el Fiscal Supremo estima justa una absolución, no es posible que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, puesto que es el Ministerio Público, a quien le corresponde la exclusividad de la persecución penal, como titular de la acción penal.
Lea también: Jurisprudencia relevante y actual sobre el delito de tráfico ilícito de drogas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1782-2016, PUNO
Lima, once de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior, contra la sentencia de 17 de mayo de 2016, de páginas 2662 a 6281, que absuelve a María Luz Quispe Atao de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
De conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Suprema en lo Penal. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
1. HECHOS IMPUTADOS
Se atribuye a María Luz Quispe Atao, que el 25 de julio de 2001, personal de la DEANDRO-Juliaca tomó conocimiento que personas pertenecientes a una organización criminal llegarían a la ciudad de Juliaca transportando droga en vehículos debidamente acondicionados; dicha circunstancia permitió que personal policial mediante acciones de inteligencia, realice un paciente seguimiento, logrando intervenir el 28 de julio de 2001, el inmueble ubicado en el jirón Collao N.° 405 Manzana I, Lote 09 de la urbanización Cincuentenario – anexo Miraflores, lugar que al ser registrado se encontró diez envoltorios de color beige con adherencias de droga y al sentenciado Yelsen López Mucha, quien informó al personal policial haber viajado en una combi y que dicho vehículo estaba ubicado en un garaje de la avenida el Maestro N.° 1319, por lo que al constituirse los efectivos del orden, se encontró residuos de alcaloide de cocaína en la guantera y en el piso y finalmente en el tercer vehículo se localizó 15 Kg. de PBC, hechos que fueron confirmados por los sentenciados, que viajaron en el vehículo de placa de rodaje RU-8422. Al indagarse sobre el propietario del vehículo en mención, se constató que pertenecía a la acusada María Luz Atao y al menor Raymundo Cris López quienes inmediatamente fueron detenidos y que al realizarse el respectivo registro domiciliario en el hotel “MARIOS”, se logró encontrar en su habitación una balanza romana marca PACKET y en los pasillos de dicho hotel a sus coprocesados Ignacio Yaranga Soto y Rubén Muñoz Pérez.
[Continúa…]
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)