Municipalidad no puede prohibir la publicidad exterior luminosa [Resolución 0416-2025/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2025

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la prohibición impuesta por la Municipalidad de San Isidro que vetaba el uso de publicidad exterior intermitente, pantallas LED, luces de neón, cañones de luz y proyectores láser en todo el distrito. La restricción estaba contenida en el artículo 33 de la Ordenanza 530-MSI y buscaba prevenir la contaminación lumínica.

El Indecopi determinó que el municipio distrital excedió sus competencias, pues la regulación y el control de elementos contaminantes ambientales —incluida la luz artificial— corresponde exclusivamente a las municipalidades provinciales, según el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

En Lima, esta función recae en la Municipalidad Metropolitana, que ya cuenta con una norma específica (Ordenanza 2522) para prevenir la contaminación lumínica. San Isidro solo tenía facultades de fiscalización, mas no de regulación.


Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Nº 530-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, referida a la prohibición del uso de elementos de publicidad exterior intermitente o variable, con pantallas LED o electrónica, con luces de neón, cañones de luz o proyectores láser

RESOLUCIÓN N° 0416-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de octubre de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de San Isidro

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículo 33 de la Ordenanza 530-MSI

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición del uso de elementos de publicidad exterior intermitente o variable, con pantallas LED o electrónica, con luces de neón, cañones de luz o proyectores láser, en todo el distrito de San Isidro con la finalidad de prevenir y controlar la contaminación lumínica, materializada en el artículo 33 de la Ordenanza 530-MSI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 1.2 del artículo 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función específica exclusiva de las municipalidades provinciales regular y controlar aquellos elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente.

En esa línea, el numeral 3.4 del artículo 80 de la referida ley establece que las municipalidades distritales únicamente tienen competencia para fiscalizar y realizar labores de control respecto de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, acorde a la normativa emitida por la municipalidad provincial.

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En igual sentido, en el caso de la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza 2522, que regula la prevención de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores, la cual establece en su artículo 6.1 que dicha municipalidad es la competente para regular y controlar elementos contaminantes como la luz artificial, mientras que las municipalidades distritales son competentes solo para fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente como la luz artificial

Por tanto, la Municipalidad Distrital de San Isidro no es competente para imponer la prohibición denunciada, toda vez que la regulación y establecimiento de restricciones en materia de contaminación lumínica es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales, en este caso la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 de la Ley 27972 y el artículo 6.1 de la Ordenanza 2522, Ordenanza Metropolitana para la prevención de la contaminación lumínica por elementos luminotécnicos exteriores.

En todo caso, corresponde a la Municipalidad de San Isidro ejecutar o delegar las actividades de fiscalización en materia de prevención de contaminación lumínica que se produzcan dentro de su circunscripción.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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