A través del Decreto Supremo 308-2022-EF, modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
DECRETO SUPREMO Nº 308-2022-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos;
Que, asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes;
Que, en el marco del componente de Gestión de Adquisiciones, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;
Que, a través del Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el que se desarrollan los procedimientos, plazos, condiciones y otros aspectos relevantes para dar cumplimiento a la finalidad de la Ley antes señalada;
Que, a través de la Ley N° 31535 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con el objeto de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias a los criterios de graduación de la sanción por debajo del mínimo previsto para las sanciones administrativas aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPE) que no hayan podido realizar sus actividades como consecuencia de la COVID-19 y regular un régimen excepcional de redención de sanciones para las MYPE;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31535 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe adecuar el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a los términos dispuestos en la Ley N° 31535; precisando que dicha adecuación no limita la aplicación inmediata de la referida Ley, desde la fecha de su entrada en vigencia;
Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado a fin de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE);
Que, de otro lado, corresponde señalar que, en el contexto de la Emergencia Sanitaria declarada a consecuencia de la COVID-19, se emitieron diversos Decretos Supremos declarando el Estado de Emergencia Nacional, siendo el último de ellos el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, el cual fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM, a partir del 1 de octubre de 2022, por el plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, no obstante, mediante Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y modificaciones, se deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como los dispositivos normativos que establecieron sus prórrogas y modificaciones, dando por concluido con dicha medida el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia de la COVID-19;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE); y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
Artículo 2.- Incorporación del literal h) al numeral 264.1 del artículo 264 y de la Decimocuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
2.1. Incorporar el literal h) al numeral 264.1 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 264. Determinación gradual de la sanción
264.1. Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal los siguientes:
(…)
h) Tratándose de las micro y pequeñas empresas (MYPE), cuando incurran en una infracción como resultado de la afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento, generada por la crisis sanitaria de la COVID-19, en el marco de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE).
2.2 Incorporar la Decimocuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos:
Decimocuarta. Los proveedores del Estado que tienen la condición de micro y pequeñas empresas (MYPE), pueden solicitar la redención de sanción al Tribunal, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31535, presentando los siguientes requisitos:
i) Solicitud dirigida al Tribunal debidamente sustentada, y,
ii) Constancia de estar inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) o el que haga sus veces, que acredite que al momento de la comisión de la infracción y de la presentación de la solicitud de redención de sanción tenga la condición de MYPE.
Asimismo, el proveedor que se someta al régimen excepcional de redención de sanción debe cumplir las siguientes condiciones:
a) No se le haya otorgado la redención de la sanción.
b) La sanción que se busque redimir no sea de multa ni de inhabilitación definitiva.
c) La sanción de inhabilitación temporal que solicita redimir sea la primera que se le impone por la comisión de alguna de las infracciones contempladas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.
d) La sanción de inhabilitación temporal haya sido impuesta durante el estado de emergencia nacional como consecuencia de la COVID-19.
e) La infracción cometida sea resultado de la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento, generada por la crisis sanitaria de la COVID-19.
El Tribunal se pronuncia respecto de las solicitudes de redención de sanción que se presenten en el marco de la presente disposición, y, en los casos que procede la redención, impone la multa correspondiente, la cual no es menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) unidades impositivas tributarias.
Los proveedores que hubiesen obtenido la redención de su sanción, pueden participar en los procesos de contratación a partir del día siguiente de realizado el pago de la multa impuesta.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
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