Modelo de demanda de habeas corpus contra resolución judicial

Los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales son el amparo y el habeas corpus; en este último caso la resolución judicial debe de afectar la libertad individual y, a la vez, la tutela procesal efectiva; este modelo se refiere a la demanda de habeas corpus contra resolución judicial que presenta una persona sin representación en beneficio de los afectados, observándose los requisitos procesales para su interposición.

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Modelo de demanda de habeas corpus contra resolución judicial

CUADERNO:   Principal

ESCRITO:       01-2023

SUMILLA:      Interpongo habeas corpus contra resolución judicial firme que vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL

[…indicar los nombres y apellidos de la persona que presenta la demanda…], identificado con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […]; en mi calidad de abogado en la presente demanda de habeas corpus, presento esta demanda a favor de […indicar los nombres y apellidos de la persona beneficiada con la demanda…]; a Ud., respetuosamente, digo:

Esta demanda la presento en favor de la persona indicada conforme al artículo 31 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad”.

I. COMPETENCIA

El juez especializado constitucional es competente para conocer la presente demanda de habeas corpus conforme al artículo 29 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho”.

II. DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

  1. PODER JUDICIAL DEL PERÚ, debidamente representado por su presidente, Sr. […], con dirección domiciliaria en Av. Paseo de la República s/n, Palacio de Justicia, Cercado de Lima.
  2. En defensa de los intereses del Estado se deberá de emplazar con la presente demanda, al PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL, con dirección domiciliaria en Av. Petit Thouars 3951, San Isidro, Lima.

Este emplazamiento se realiza conforme al artículo 5 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica La defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público está a cargo del procurador público o del representante legal respectivo, quien deberá ser emplazado con la demanda. Además, debe notificarse con ella a la propia entidad estatal o al funcionario o servidor demandado, quienes pueden intervenir en el proceso. Aun cuando no se apersonaren, se les debe notificar la resolución que ponga fin al grado. Su no participación no afecta la validez del proceso. En los procesos constitucionales contra resolución judicial no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial.

III. PETITORIO

Como pretensión principal, interpongo demanda constitucional de habeas corpus para que se declare la nulidad e ineficacia de la sentencia de vista Nro. […] emitida en el Expediente Nro. […] por la Sala Penal de […], por cuanto dicha resolución judicial viola el derecho del beneficiario a la libertad individual derivada de una violación a la garantía constitucional de tutela procesal efectivo relativa a la motivación de las resoluciones judiciales; y, como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad e ineficacia de la sentencia Nro. […] (sentencia de primera instancia) emitida en el Expediente Nro. […] por el Juzgado Penal […], por cuanto dicha resolución judicial viola el derecho del beneficiario a la libertad individual derivada de una violación a la garantía constitucional de tutela procesal efectivo relativa a la motivación de las resoluciones judiciales.

Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga la inmediata puesta en libertad del beneficiario, Sr. […], quien actualmente se encuentra cumpliendo indebidamente una pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario […].

IV. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL HABEAS CORPUS

Esta demanda de habeas corpus contra resoluciones judiciales es imprescriptible conforme al inciso 5) del artículo 32 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “Imprescriptibilidad. El plazo para interponer la demanda no prescribe”.

V. DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

El segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional indica “El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”.

Conforme a esto, los derechos constitucionales violados que alego son los siguientes

  1. El derecho constitucional violado con las resoluciones judiciales indicadas es la libertad prevista en el inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que indica “Toda persona tiene derecho”: “A la libertad y a la seguridad personales”. Por cuanto al dictar las resoluciones judiciales una pena privativa de libertad de doce (12) años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, se afecta mi derecho a la libertad.
  2. El derecho constitucional a la tutela procesal efectiva, descrita en el tercer párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”. Las resoluciones indebidamente motivadas han generado la imposición de una pena de libertad de doce (12) años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva.
  3. El derecho constitucional a una debida motivación por existir una falta de motivación interna del razonamiento descrita en el literal b) del fundamento 7) de la Sentencias del tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0896-2009-PHC/TC que indica “Falta de motivación interna del razonamiento. La falta de motivación interna del razonamiento [defectos internos de la motivación] se presenta en una doble dimensión; por un lado, cuando existe invalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece previamente el Juez en su decisión. En el presente caso, a partir de las pruebas de cargo actuadas no era posible desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

VI. RELACIÓN NUMERADA DE LOS HECHOS PRODUCIDOS

Nulidad en la Sentencia Nro. […] recaída en el Expediente Nro. […]

En la SENTENCIA Nro. […] recaída en el Expediente Nro. […] tenemos las siguientes situaciones que afectan mi libertad individual:

Imputados asistentes de buena fe al juicio oral

1. En el proceso penal, fueron imputados: […].

2. De estos imputados, los que tiene relación directa con la trata de personas, se encuentran como reos contumaces, esto es, los acusados […].

3. Por su parte, se presentó a juicio oral sin generar situaciones de dilación, el acusado […], quien es el beneficiario de la presente demanda de habeas corpus.

4. En este sentido, sin la declaración de los otros acusados (reos contumaces) y la buena fe del beneficiario con la presente demanda de habeas corpus al presentarse al juicio oral; debió ponerse especial consideración a la presunción de inocencia de este acusado, situación que implicaba realizar un análisis de los medios probatorios de cargo antes de imponer pena a este acusado que libremente se apersonó a juicio oral.

No acreditación de hechos conforme a las circunstancias objeto de la acusación

1. En el juicio oral, los hechos y circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: […]

2. En relación a estos hechos, tenemos lo siguiente:

3. No se actuó la declaración de […].

4. No se pudo establecer quien era […].

5. Tampoco se encontró conversación o elemento de relación entre el beneficiario del habeas corpus y los otros coimputados, quienes huyeron, y ahora son reos contumaces, por cuanto nunca se presentaron a juicio oral a diferencia del beneficiario.

[…]

Nulidad en la Sentencia de Vista Nro. […] recaída en el Expediente Nro. […]

En la sentencia de vista Nro. […] recaída en el Expediente Nro. […] tenemos las siguientes situaciones que imposibilitan enervar el principio de presunción de inocencia:

[…]

VII. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Sentencia de vista Nro. […] emitida en el Expediente Nro. […] por la Sala Penal de Apelaciones […], con la finalidad de acreditar una motivación insuficiente por falta de motivación interna al no existir suficientes medios probatorios directos que desvirtúen el principio de presunción de inocencia afectando mi libertad individual.

2. Sentencia Nro. […] (sentencia de primera instancia) emitida en el Expediente Nro. […] por el Juzgado Penal […], con la finalidad de acreditar una motivación insuficiente por falta de motivación interna al no existir suficientes medios probatorios directos que desvirtúen el principio de presunción de inocencia afectando mi libertad individual.

3. […agregar los medios probatorios de actuación inmediata, como son los documentos, que considere necesarios…]

IX. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Sentencia de vista Nro. […]

1-C Sentencia Nro. […] (sentencia de primera instancia).

1-D […adjunto los documentos que ofreció como medios probatorios…]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir la presente demanda constitucional de habeas corpus dándole el trámite que le corresponda en el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Lima, 29 de mayo de 2023.

[…firma de quien presenta la demanda de habeas corpus, no es necesaria la firma de abogado…]

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.