Fundamento destacado: QUINTO.- Que trasladado lo expuesto al caso de autos, se advierte que el A-quo ha declarado Fundada en parte la demanda interpuesta por doña G.P.C.Z. y en consecuencia que los codemandados, entre ellos la aseguradora, abonen en forma solidaria la suma de ochenta mil nuevos soles mas intereses legales, costas y costos, en razón del accidente automovilístico producido por el vehiculo asegurado, motivando en la parte considerativa de la referida resolución que el monto con el que se encontraba asegurada la occisa era de cuatro Unidades Impositivas Tributarias y que es obligación de la compañía de seguros cubrir el monto del perjuicio hasta donde alcance la póliza contratada, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley, pronunciamiento que a su vez fue confirmado por el Ad quem, reiterando la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora respecto del daño que es ocasionado directamente por el asegurado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1987 del Código Civil y respecto del cual no puede eximirse.
SEXTO.- Que conforme se advierte del pronunciamiento del A-quo como del Ad quem, ambas instancias de mérito no han precisado en sus fallos hasta donde alcanza la responsabilidad solidaria asumida por la aseguradora, inobservando con ello lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 325 de la Ley 26702 en cuanto establece la prohibición expresa de pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado, estando limitada -conforme a lo anteriormente expuesto en la presente resolución- a la cobertura expresa y anteriormente pactada con el asegurado por el evento dañoso; razones por las cuales corresponde amparar el recurso de casación interpuesto.
SENTENCIA
CAS. N° 4144-2008
LIMA
Lima, trece de Enero del dos mil nueve.-
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, vista la causa número cuatro mil ciento cuarenta y cuatro guión dos mil ocho, con el acompañado, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente resolución:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros a fojas mil ciento treinta y nueve, contra la sentencia de vista de fojas mil ciento uno, su fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fojas novecientos cuarenta y seis, su fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, en el extremo que ordena que su representada abone la suma de ochenta mil nuevos soles en forma solidaria con sus codemandados, más intereses legales, costas y costos; en los seguidos por G.P.C.Z. contra la Empresa de Transportes Sol de Oro y otros, sobre indemnización.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala Suprema mediante resolución de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de inaplicación del inciso 4° del artículo 325 de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702, concordante con el artículo 1987 del Código Civil, que establece que las compañías aseguradoras no pueden pagar indemnizaciones por siniestro en exceso de lo pactado, no obstante en el presente caso la sentencia recurrida pretende que la aseguradora demandada, pague una suma mayor al límite de la cobertura contratada. Precisa que sólo esta obligada a pagar hasta el límite de la cobertura contratada ascendente a la suma de diez mil ochocientos cincuenta nuevos soles, que equivale a tres punto cinco Unidades Impositivas Tributarias por el riesgo de responsabilidad civil frente a terceros, los que comprenden la indemnización, intereses y gastos que genere el proceso.
[Continúa…]




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Demandante debe agotar las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada para proceder a emplazarla por edictos [Casación 3253-2009, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/10/demandante-debe-agotar-las-gestiones-destinadas-a-conocer-el-domicilio-de-la-demandada-para-proceder-a-emplazarla-por-edictos-LPDerecho-324x160.jpg)