Ley 32324: amplían alcances del empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

Publicado en el diario oficial El Peruano, 9 de mayo del 2025.

Se ha publicado la Ley 32324, que modifica y amplía el contenido de la Ley 31694, normativa que regula el empadronamiento y la amnistía para la tenencia de armas de fuego de uso civil no registradas o con documentación vencida.

Esta ley tiene como objetivo formalizar la posesión de armas cuya tenencia o adquisición haya sido lícita, pero que no figuren en los registros oficiales o cuenten con licencias vencidas o canceladas.

La norma permite que personas naturales o jurídicas empadronen sus armas ante la Sucamec, incluso aquellas que fueron otorgadas al amparo de la Ley de Armas (Ley 30299), no tienen tarjeta de propiedad o tienen orden de decomiso.

Las armas deberán ser depositadas en los almacenes de la Sucamec si el propietario no cuenta con licencia vigente. La nueva ley también especifica qué tipo de armas son empadronables: deben contar con número de serie legible o, en su defecto, que el regrabado haya sido realizado por las autoridades competentes. Quedan excluidas las armas con números de serie intencionalmente borrados.

Asimismo, se incorporan requisitos documentales para acreditar la procedencia legal del arma o las municiones. Estos incluyen una sucesión intestada a favor del solicitante o una declaración jurada que respalde el origen lícito del bien.

La vigencia de esta ley será de cinco años desde su publicación y el Ejecutivo deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario.


LEY Nº 32324

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31694, LEY QUE ESTABLECE EL EMPADRONAMIENTO Y AMNISTÍA POR TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, PARA PRECISAR DISPOSICIONES E INCORPORAR CONCEPTOS SOBRE EMPADRONAMIENTO

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2, y de la disposición complementaria final primera de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

Se modifican los artículos 1 y 2 y párrafo 2.1 e incorporándose el párrafo 2.3 y la disposición complementaria final primera de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, en los términos siguientes:

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego, o de municiones de uso civil no estén registradas o dichas personas no tengan tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal.

Artículo 2. Empadronamiento

2.1 La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) realiza el empadronamiento de las armas de fuego no registradas, cuya tenencia o adquisición lícita no hayan sido comunicadas a dicha superintendencia, sobre las que no se cuente con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, para lo cual se establece una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC siempre y cuando el amnistiado no cuente con licencia vigente. […]

2.3 La SUCAMEC realiza el empadronamiento de las armas de uso civil cuyas licencias de posesión y uso de armas de fuego se encuentren vencidas o canceladas, otorgadas al amparo de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que no registren tarjeta de propiedad incluidas aquellas que tengan orden de decomiso al amparo de la Resolución 826-2018-SUCAMEC y que continúen en las referidas condiciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente ley tiene una vigencia de cinco años a partir del día siguiente de su publicación.

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Artículo 2. Incorporación de los artículos 2-A y 2-B a la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

Se incorporan los artículos 2-A y 2-B a la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, en los términos siguientes:

Artículo 2-A. Armas comprendidas

2-A.1. Las armas empadronadas son todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú, siempre que sean identificadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y que no hayan sido objeto de modificación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, que haya sido realizado por las tres instituciones referidas incluyéndose aquellas armas que por la antigüedad de su fabricación no cuenten con número de serie. 2-A.2. Las armas de fuego que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y con varios cañones (en el caso de revólveres) de diferentes calibres son registradas de acuerdo con sus respectivos calibres ante la SUCAMEC, la que emite una sola tarjeta de propiedad en la cual se indican todos aquellos calibres para los cuales el arma fue originalmente fabricada. El propietario administrado puede adicionar calibres y tambores para dicho recibidor si son originalmente fabricados para esa arma. 2-A.3. No son empadronadas aquellas armas en las que haya habido intencionalidad para borrar su número de serie de modo que se impida su identificación.

Artículo 2-B. Acreditación de la procedencia legal del arma de fuego o de las municiones

La persona natural o jurídica acredita de manera documentada la tenencia o adquisición lícita del arma de fuego o de las municiones en posesión siempre que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú para lo cual adjunta los siguientes documentos, según corresponda: a) Sucesión intestada a favor del solicitante de la tarjeta de propiedad del arma de fuego o de las municiones. b) Declaración jurada que informe sobre el origen lícito del arma de fuego o de las municiones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, aprobado por el Decreto Supremo 001-2024-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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