El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró fundada la demanda presentada por el expresidente José Pedro Castillo Terrones contra el Congreso de la República, ordenando que se le otorgue la pensión vitalicia reconocida a los exmandatarios por la Ley 26519.
Castillo interpuso un proceso de amparo alegando vulneración de sus derechos luego de que el Parlamento le negara dicho beneficio mediante resoluciones emitidas en marzo y mayo de 2024.
El juez consideró que existió trato desigual frente a otros expresidentes, como Alberto Fujimori, quien sí accedió a la pensión en circunstancias similares. La sentencia señala que se vulneró el derecho a la igualdad, pues el Congreso aplicó criterios contradictorios para casos equivalentes, sin una justificación razonable.
En consecuencia, se declaró la nulidad de los actos administrativos que rechazaban la pensión y se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento reconociendo el beneficio a favor de Castillo, además del pago de los costos procesales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 04905-2024-0-1801-JR-DC-03
DEMANDADO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DEMANDANTE: CASTILLO TERRONES, JOSE PEDRO
MATERIA: PROCESO DE AMPARO
JUEZ: ANICAMA BUDIEL, ALEXIS JOHAN
ESPECIALISTA: PINEDO MEZA, ASHLEY
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Lima, diez de setiembre
De dos mil veinticinco
PUESTO A DESPACHO el presente expediente, con los documentos remitidos por las partes procesales; se aprecia que el caso se encuentra expedito para resolver, dando cuenta conforme lo ordenado en autos, se tiene lo siguiente:
A.- Demanda:
► Don José Pedro Castillo Terrones interpone el presente Proceso de Amparo mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2024, y la dirige contra el Congreso de la República.
► El demandante solicita:
(i) Se declare nula y se deje sin efecto legal la Carta N° 543-2024-DRHDGA/CR de fecha 22 de marzo de 2024, que deniega la pensión de jubilación vitalicia al actor por haber sido Presidente de la República;
(ii) Se declare nula y se deje sin efecto legal la Resolución N° 133-2024-DGACR de fecha 14 de mayo de 2024, que declaró infundado su recurso de apelación contra la citada Carta denegatoria;
(iii) Se ordene a la administración del Congreso de la República a emitir un nuevo pronunciamiento otorgando la pensión vitalicia correspondiente al accionante desde el 08 de diciembre de 2022 con todos los beneficios inherentes; y,
(iv) Se pague costos procesales.
[Continúa …]
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