Fundamentos destacados: 20. En efecto, si fuera el caso que la notificación física de la sentencia condenatoria se haya realizado el martes 26 de enero de 2021 (fecha en que surte efecto la sentencia) en el domicilio real del sentenciado, no habría razón ni sustento jurídico para iniciar el computo del plazo de apelación el mismo martes 26 de enero de 2021, sino que dicho inicio se da a partir del día siguiente, miércoles 27 de enero de 2021. Entonces, si la norma legal contenida en el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que ingresa su notificación a la casilla electrónica, para el caso de la sentencia condenatoria del beneficiario notificada de esa forma el martes 26 de enero de 2021, esta surte efecto el jueves 28 de enero de 2021 y el inicio del cómputo para apelarla no incluye al mismo jueves 28 de enero de 2021, sino que se da a partir del viernes 29 de enero de 2021, por lo que el recurso de apelación presentado por la defensa el jueves 4 de febrero de 2021 se encuentra dentro del plazo legal establecido.
21. En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que resulta vulneratorio del derecho a la pluralidad de instancia que los órganos judiciales demandados hayan contabilizado el plazo para apelar de la sentencia condenatoria del favorecido desde el mismo día segundo siguiente en que fue notificada en la casilla electrónica y surtió efecto, conforme se ha detallado en el fundamento 20 supra.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sala Segunda. Sentencia 1071/2023
EXP. N.° 00105-2023-PHC/TC
PUNO
AUGUSTO SUAQUITA CUTIPA,
representado por MIGUEL ARCE
GALLEGOS – ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Arce Gallegos, abogado de don Augusto Suaquita Cutipa, contra la resolución[1] de fecha 11 de octubre de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San Román – Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de marzo de 2022, don Miguel Arce Gallegos interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Augusto Suaquita Cutipa contra los señores Paredes Metas, Gómez Aquino y Condori Chambi, jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de San Román-Juliaca; y contra los señores Gallegos Zanabria, Layme Yépez y Salas Ccori, jueces de la Sala Penal de Apelaciones Delitos Ambientales-Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno. Denuncia la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia, a la tutela procesal efectiva y a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
[Continúa…]

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