Fundamento destacado: 9. Que, conviene tener presente que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que los jueces expulsados de sus cargos -y de la judicatura- como consecuencia directa o indirecta de la aplicación de mecanismos inconstitucionales, no han perdido, a resultas de tales indebidas destituciones, las investiduras constitucionales que originalmente recibieron, de modo que los títulos que fueron indebidamente cancelados nunca perdieron su validez y han recuperado la plenitud de su vigencia. En consecuencia, tienen expedito el derecho a la reincorporación, de tal manera que, en el breve término que la misma pueda exigir, las autoridades respectivas del Poder Judicial se servirán tener presente el criterio jurisprudencial de este Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 177°, en el artículo 211 ° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Disposición Final Única de la Ley N.° 27433 , Y en las demás normas complementarias pertinentes.
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