El juez Juan Carlos Checkley ordenó al Ministerio Público que interroge al periodista Gustavo Gorriti y solicite al portal IDL-Reporteros una serie de audios, divulgados en julio de 2018, tras una petición del exmagistrado y hoy prófugo César Hinostroza.
La decisión se enmarca en una investigación contra el exjuez por su presunta asesoría a Edwin Oviedo, expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), en el caso conocido como Los Wachiturros de Tumán. A cambio de ello, se habrían ofrecido beneficios financieros, entradas para los partidos de la selección peruana de fútbol y boletos para el Mundial de Rusia 2018.
Lea más | PJ declaró fundado recurso de César Hinostroza para ejercer autodefensa en investigación
En el expediente, Checkley Soria accede en parte al pedido del exjuez porque solo de esa forma podrán recabar elementos que permitan sostener su tesis de defensa:
Se trata de un acto de investigación pertinente porque corresponde a una declaración testimonial, respecto a audios sobre comunicaciones telefónicas, relacionadas a los hechos imputados […] Es un acto de investigación útil.
La defensa del Hinostroza Pariachi sostuvo que se solicita la declaración del periodissta para que indique «cuándo, dónde, cómo y quién o quiénes les proporcionaron los audios» divulgados en el portal periodístico.
Lea más | Los Wachiturros de Tumán: PJ absuelve a Edwin Oviedo en caso por presunto homicidio
Igualmente, la defensa argumentó que la Fiscalía infringe los derechos de su defendido, ya que «cuando le conviene a su tesis incriminatoria, amplía o prorroga el plazo de la investigación, pero cuando no le conviene y quiere perjudicar, cierra la investigación».
Por último, el juez supremo también aceptó la petición para que el Ministerio Público tome las declaraciones de las exfiscales Sandra Castro y Rocío Sánchez:
Declarar fundada en parte la solicitud de pronunciamiento judicial presentada por la defensa del imputado César José Hinostroza Pariachi, con fecha 30/07/2024, en la Carpeta Fiscal 13-2021, en consecuencia, se declara PROCEDENTE la realización de los siguientes actos de investigación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Exp. N°00014-2021-15-5001-JS-PE-01
EXPEDIENTE N° : 00014–2021-15-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO : CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI
DELITOS : COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; con la solicitud presentada por la defensa del investigado César José Hinostroza Pariachi; habiéndose oído a las partes en audiencia pública; y emitiéndose la resolución en la fecha, en atención a la carga procesal existente en este Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP), que es de turno permanente y de competencia nacional, y que tiene a su cargo numerosos casos emblemáticos, complejos y de criminalidad organizada; teniéndose a la vista el Expediente N°00014-2021-0-5001-JSPE-01, Cuaderno de Formalización de la Investigación Preparatoria; Y,
CONSIDERANDO
§ ANTECEDENTES
PRIMERO.- DE LA SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
El investigado Hinostroza Pariachi solicita pronunciamiento judicial conforme al artículo 337° numerales 4 y 5 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), a fin este JSIP se pronuncie sobre la procedencia de las diligencias solicitadas como prueba de descargo que fueron rechazadas por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante Disposición Fiscal N°32-2024 de fecha 12/08/2024 (Carpeta Fiscal N°13-2021). Las diligencias o actos de investigación que solicita realizar son los siguientes:
1. Se requiera al Organismo No Gubernamental (ONG) IDL Reporteros, que remita los audios que tiene en su poder relacionados con los hechos materia de la presente investigación preparatoria. Se identifican los siguientes audios:
a) Audios de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 08/03/2018.
b) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y su esposa Gloria Gutiérrez Chapa de fecha 08/03/2018.
c) Audios de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 20/03/2018.
d) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 21/03/2018.
e) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de nombre “Alberto” de fecha 22/03/2018.
f) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y una persona de apelativo “Toñito” de fecha 25/03/2018.
g) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi e Iván Noguera Ramos de fecha 16/05/2018.
h) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y Julio Gutiérrez Pebe de fecha 17/05/2018.
i) Audio de la conversación entre el investigado Hinostroza Pariachi y Julio Gutiérrez Pebe de fecha 21/05/2018.
2. Se incorporen a la carpeta fiscal todas las Actas de Recolección y Control de las Comunicaciones de cada uno de los registros de comunicación (conversaciones telefónicas grabadas) que sirven de “elementos de convicción” para imputar a Hinostroza Pariachi los delitos de cohecho pasivo específico, tráfico de influencias y organización criminal.
[Continúa…]



![Comete delito de usurpación de la función pública el fiscal adjunto que, dolosamente, ejerce funciones reservadas al fiscal provincial [Apelación 170-2024, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es inconstitucional ordenar el sacrificio de un animal sin un criterio objetivo que determine que tiene rabia y obviando alternativas intermedias para los casos de contagio potenciales [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para prescindir de un testigo no se requiere un informe detallado de la Policía, sino únicamente la imposibilidad de localizarlo [Queja NCPP 698-2023, f. j. 6.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)

![Por el principio de «sintiencia animal», implícito en el ordenamiento jurídico, tanto el Estado como las personas deben adecuar su proceder teniendo en cuenta la capacidad de sentir de los animales, a efectos de no dañar su integridad y subsistencia [Exp. 20034-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/momo-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de estudios de intención de voto en periodo electoral [Res. 0834-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/JNE-1-LP-218x150.png)
![Reglamento sobre Recuento de Votos para las Elecciones Regionales y Municipales [Res. 0852-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nuevas conformaciones de las salas de la Corte Suprema para el 2026 [RA 000001-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Curso gratuito «Control constitucional y derechos fundamentales» [Inicio: 10 ENE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-DE-CONTROL-CONSTITUCIONAL-100x70.jpg)

![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-100x70.jpg)

