En cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución 11, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) dispuso reponer en sus cargos de miembros titulares a Inés Tello y Aldo Vásquez.
Lea más: Poder Judicial ordena reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia declaró fundada la demanda de amparo presentada por los miembros de la JNJ —Humberto De la Haza, Imelda Tumialán, María Zavala, Guillermo Thornberry y los exintegrantes en mención— y dispuso la reincorporación al organismo autónomo.
Lea más: Congreso apelará resolución judicial que ordena reposición en la JNJ
El presidente del Congreso, Alejandro Soto, informó que dicha entidad apelará la medida judicial. Tello y Vásquez fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos por el Parlamento, meses atrás, por un periodo de diez años.
Resolución N.° 1013-2024-JNJ
San Isidro, 3 de julio de 2024
VISTO:
La comunicación de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, recibida el 3 de julio de 2024, por la que pone en conocimiento para los fines consiguientes la Resolución No 11 del 6 de junio de 2024 emitida en el Expediente N° 01034-2024-69-1801-SP-DC- 01; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones Nos. 387 y 388-2024-JNJ del 14 de marzo de 2024, y como consecuencia de la inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública impuesta por el Congreso de la República mediante las Resoluciones Legislativas Nos. 008 y 009-2023-2024-CR del 8 de marzo de 2024 a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, señora Luz Inés Tello de Ñecco y del señor Aldo Vásquez Ríos, se declaró la vacancia de sus cargos por la causal establecida en el inciso h del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
De manera posterior, mediante Resolución N.° 435-2024-JNJ del 25 de marzo de 2024 se suspenden los efectos de las Resoluciones Nos. 387 y 388-2024-JNJ en mérito de lo dispuesto por Resolución número uno del 22 de marzo de 2024 de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima -recaída en el Expediente N.° 01034-2024-69-1801-SP-DC-01- que declaró fundada la medida cautelar interpuesta por Aldo Alejandro Vásquez Ríos y Luz Inés Tello de Necco y dispuso la suspensión provisional de los efectos de la resoluciones legislativas antes mencionadas así como de los actos posteriores que se expidan para el cumplimiento de dichas resoluciones legislativas, ordenando asimismo su reposición inmediata en los cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, hasta se emita resolución definitiva en última instancia en el proceso principal.
Posteriormente, mediante auto número dos del Exp. N.o 00004-2024-PCC/TC expedido por el Tribunal Constitucional, se declaró fundada en parte la medida cautelar en el proceso competencial seguido por el Congreso de la República contra el Poder Judicial y se dispuso suspender los efectos de la Resolución 1 de fecha 22 de marzo de 2024 de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima hasta que la Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Congreso de la República, restableciendo la vigencia de las Resoluciones Legislativas Nos. 008 y 009-2023- 2024-CR emitidas por el Congreso de la República, quedando sin efecto la reposición de los señores Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia; motivo por el cual la Junta emitió la Resolución N.° 726-2024-JNJ del 29 de abril que declara que recobran vigencia las Resoluciones Nos. 387-2024-JNJ y 388-2024-JNJ con eficacia al 26 de abril de 2024, hasta que la Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Congreso de la República.
Mediante la comunicación de vista, la Junta Nacional de Justicia ha tomado conocimiento de la Resolución N.° Once por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por los señores Antonio Humberto de la Haza Barrantes, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Luz Inés Tello de Ñecco, Imelda Julia Tumialán Pinto, María Amabilia Zavala Valladares y Guillermo Santiago Thornberry Villarán que corre de folios 111 al 152; en consecuencia, dispone, entre otros extremos: la nulidad del Informe Final de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales aprobado por la Comisión Permanente del Congreso, respecto a la Denuncia Constitucional N° 373-2023; la inaplicación a la parte actora de las Resoluciones Legislativas del Congreso N° 008-2023-2024-CR y 009 -2023- 2024-CR, ambas emitidas el 8 de marzo de 2024, mediante las cuales el Pleno del Congreso de la República decidió inhabilitar por 10 años en el ejercicio de la función pública a doña Luz Inés Tello de Ñecco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos como miembros de la Junta Nacional de Justicia y de todos los actos posteriores que impliquen el cumplimiento de dichas Resoluciones Legislativas; y, ordena: reponer en el día a doña Luz Inés Tello de Ñecco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia.
El artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que «toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala […]»; en consecuencia, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional corresponde cumplir con el mandato de reponer en el día a doña Luz Inés Tello de Ñecco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, careciendo de objeto dejar sin efecto las Resoluciones N° 387 y 388-2024-JNJ, así como de la Resolución N° 726-2024-JNJ, ya que por mandato de la resolución de vista, se ha declarado la inaplicación a la parte actora de todos los actos posteriores que impliquen el cumplimiento de las Resoluciones Legislativas del Congreso N° 008-2023-2024-CR y 009 -2023- 2024-CR.
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 24 literal e) de la Ley No 30916- Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
SE RESUELVE:
Artículo primero. Dar cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución N.° 11 emitida en el Expediente N° 1034-2024-69-1801-SP-DC-01, que dispone reponer en el día a doña Luz Inés Tello de Necco y a don Aldo Alejandro Vásquez Ríos en sus cargos de miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia.
Artículo segundo. Comunicar la presente resolución a la señora Luz Inés Tello de Ñecco y al señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
Artículo tercero. Poner la presente resolución en conocimiento de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
Regístrese y comuníquese.
Dr. Antonio de la Haza Barrantes
Presidente
Junta Nacional de Justicia
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


