Conclusiones: 3.1 En virtud del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, es posible que la Oficina de Recursos Humanos de una entidad pueda asumir las funciones de integridad institucional, como consecuencia de la delegación de funciones por parte de la más alta autoridad administrativa de la entidad.
3.2 La Secretaría de Integridad Pública es responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Asimismo, las entidades públicas coordinan y de corresponder requieren la opinión de la Secretaria de Integridad Pública, en aquellos asuntos bajo su competencia que se vinculen con la prevención y gestión de riesgos de la corrupción.
3.3 Respecto a las incompatibilidades que se puedan generar debido a que el Jefe de Recursos Humanos de una entidad asuma las funciones de integridad institucional, se recomienda consultar a la Secretaria de Integridad Pública por ser materia de su competencia.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000888-2021-Servir-GPGSC
Lima, 17 de mayo de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la posibilidad de que la Oficina de Recursos Humanos asuma las funciones de la Oficina de Integridad Institucional
Referencia : Oficio Nº 691-2021-GA-OSITRAN
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia el Gerente de Administración del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN realiza a SERVIR la siguiente consulta:
Sobre la existencia o no de incompatibilidad legal para que, quien ejerza la titularidad de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de una entidad pública ostente el cargo, además, de Oficial de Integridad, en el entendido que el/la responsable de la referida jefatura, por mandato legal (Ley Nº 30057) participa como autoridad en los procedimientos administrativos disciplinarios.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el responsable de la Oficina de Integridad Institucional
2.4 Mediante el Decreto Legislativo Nº 1327 se establece procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe.
2.5 A través de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, se dispuso que en aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional, las funciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Reglamento las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegar tales funciones a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
2.6 Por otra parte, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, Decreto Supremo para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, se creó la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción [1].
2.7 Asimismo, de acuerdo con el citado decreto supremo, se establece que las entidades públicas coordinan y de corresponder requieren la opinión de la Secretaria de Integridad Pública, en aquellos asuntos bajo su competencia que se vinculen con la prevención y gestión de riesgos de la corrupción[2].
2.8 De igual manera, la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de Integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP, en su numeral 7.3, establece que la Secretaría de Integridad Pública es quien brinda la asistencia técnica a las entidades que lo requieran en el marco de sus competencias.
2.9 En ese marco, se advierte que en virtud del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 es posible que la Oficina de Recursos Humanos de una entidad pueda asumir las funciones de integridad institucional, como consecuencia de la delegación de funciones por parte de la más alta autoridad administrativa de la entidad. No obstante, respecto a las incompatibilidades que se puedan generar por asumir dichas funciones se recomienda consultar a la Secretaria de Integridad Pública por ser materia de su competencia.
III. Conclusiones
3.1 En virtud del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, es posible que la Oficina de Recursos Humanos de una entidad pueda asumir las funciones de integridad institucional, como consecuencia de la delegación de funciones por parte de la más alta autoridad administrativa de la entidad.
3.2 La Secretaría de Integridad Pública es responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Asimismo, las entidades públicas coordinan y de corresponder requieren la opinión de la Secretaria de Integridad Pública, en aquellos asuntos bajo su competencia que se vinculen con la prevención y gestión de riesgos de la corrupción.
3.3 Respecto a las incompatibilidades que se puedan generar debido a que el Jefe de Recursos Humanos de una entidad asuma las funciones de integridad institucional, se recomienda consultar a la Secretaria de Integridad Pública por ser materia de su competencia.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM
[2] Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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