El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro resolvió acumular bajo su jurisdicción el proceso abierto al presidente Martín Vizcarra por presunta vulneración del principio de neutralidad, sumando el expediente de la coordinadora de fiscalización del JEE de Lambayeque, que determinó que el mandatario habría inducido al voto con sus declaraciones del 21 de diciembre.
A continuación les dejamos la resolución emitida el 30 de diciembre de 2019.
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN 01684-2019-JEE-LIC1/JNE
EXPEDIENTE N° ECE.2020004873
Jesús María, treinta de diciembre de dos mil diecinueve.-
VISTO, la razón que antecede, la Resolución N.° 0008-2019-JEE-LAMB/JNE de fecha 24 de
diciembre de 2019 y el Informe N.° 013-2019-GACS, presentado por la Coordinadora de
Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Lambayeque – G. Annie Cajo Saavedra, referente a la presunta vulneración al principio de neutralidad de parte del Presidente de la República, Sr. Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y
CONSIDERANDO:
1) Que, el Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Artículo 85 señala:
Requisitos de la acumulación objetiva: Se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas: 1) Sean de competencia del mismo Juez, 2) No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y, 3) Sean tramitables en una misma vía procedimental. Se exceptúan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Código y leyes especiales. (…)”; y, 2) Considerando, que los hechos materia del presente expediente trata de los mismos hechos materia del Expediente N.° ECE.2020004830, corresponde proceder a su acumulación, en virtud de los principios de celeridad, economía procesal y el principio de seguridad jurídica que garantiza la inexistencia de fallos contradictorios, en atención a que este colegiado emitirá pronunciamiento en un solo procedimiento. Así también, considerando que los insertos corresponden a una reproducción del informe de fiscalización que ya ha sido puesto en conocimiento a la parte emplazada, con fecha 24 de diciembre de 2019, no corresponde ampliar el plazo de descargos. Por tanto, este Jurado Electoral Especial, en uso de
sus atribuciones,
DISPONE:
ACUMULAR los autos del presente expediente al Expediente N.° ECE.2020004830; y en consecuencia, corresponde proseguir el procedimiento sancionador instaurado según su estado.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
S.S.
LUIS ALBERTO CARRASCO ALARCON
PRESIDENTE
CLEVER CHAVEZ BORBOR
SEGUNDO MIEMBRO
MONICA EDITH YGLESIAS RAMOS
TERCER MIEMBRO
MARY RUBY FIESTAS CHUNGA
SECRETARIA JURISDICCIONAL