Cuando se invoca la casación excepcional, el recurrente debe exponer de manera adicional y puntual las razones que justifican el desarrollo jurisprudencial que se pretende [Auto de calificación de Recurso de Casación 277-2017, Lima, f. j. 6]

Fundamento destacado: 6. […], si bien la representante del Ministerio Público en su recurso de casación ha señalado expresamente como causal de casación -el inciso 4 del artículo 427° del Código Procesal Penal, concordante con los incisos 3 y 5 del artículo 429° del citado Código-; esto es, la necesidad de desarrollo de la doctrina jurisprudencia; sin embargo, se advierte que a través de este recurso extraordinario, no se expone de manera clara y puntual las razones que justifican el desarrollo jurisprudencial, y menos sustenta, si se pretende fijar el alcance interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles de la Corte, y, además, la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso y la ayuda que prestaría a la actividad judicial; pues como lo ha señalado la Corte Suprema, no solo se trata de pretender que un tema se desarrolle, ni de expresar argumentos genéricos sobre la correcta aplicación de la ley, sino de justificar la presencia de un genuino interés casacional que busque afirmar la unidad de interpretación y aplicación de la ley.


Inadmisible: Sumilla: cuando se invoca la casación excepcional el recurrente deberá consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende.

Norma: inc.3 del art. 430° del Código Procesal Penal.

Palabras clave: inadmisibilidad, motivos, recurso de casación, fines de la casación.


SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N.° 277 – 2017, LIMA

-Auto de calificación del Recurso de Casación-

Lima, dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

I. VISTOS

El recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, contra la resolución N° 6 del tres de febrero de dos mil diecisiete -folios ciento nueve-, que revocó la resolución N° 2 del veinte de enero de dos mil diecisiete -folios cincuenta y nueve-, que declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva de Percy Martín Flores del Castillo por el periodo de ocho meses; y reformándolo declaró infundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, formulado por el Ministerio Público de fecha dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en la investigación seguida contra Percy Martín Flores del Castillo por el delito de lavado de activos y otros- en agravio del Estado.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo Calderón Castillo.

II. CONSIDERANDO:

Que, la admisibilidad del recurso de casación se rige por lo normado en el artículo cuatrocientos veintiocho y normas concordantes del acabadamente para que se declare bien concedido; que, conforme al estado de la causa y en aplicación de lo dispuesto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del anotado Código, corresponde decidir si el recurso de casación se encuentra bien concedido, y si, en consecuencia, procede conocer el fondo del mismo.

[Continúa…]

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