Fundamento destacado: Séptimo: Que, de lo expuesto precedentemente se aprecia que la existencia del delito (falsedad ideológica) y la responsabilidad penal de la encausada Curi Carrasco están suficientemente acreditadas con la minuta de compraventa de fojas veintiuno (tomo uno) y el testimonio del señor notario público Alipio Remón Buitrón de fojas trescientos setenta y uno (tomo dos), en cuanto la recurrente hizo insertar el pago de cuarenta y nueve mil dólares americanos a favor de la vendedora, sin que tal hecho se haya producido en la realidad, con perjuicio de los agraviados, que fueron instituidos como herederos legales del bien materia de litis (ver copia literal de la Partida registral número P once millones treinta y siete mil treinta y cuatro, de fojas ciento treinta y tres, tomo uno, de la Oficina Registral de Ayacucho). En consecuencia, la pretensión impugnatoria no es amparable.
Sumilla: Delito de falsedad ideológica. Al haberse establecido que es público el documento donde la procesada insertó el pago del precio de la compraventa a favor de la vendedora, sin que tal hecho se haya producido en la realidad, su responsabilidad penal está suficientemente acreditada, por lo que la condena impuesta en su contra y que fue confirmada por la sentencia de vista, es conforme a Ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1551-2017, AYACUCHO
Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad (concedido vía recurso de queja excepcional) interpuesto por la encausada Martha Curi Carrasco contra la Resolución número cuarenta y dos, de fojas setecientos cuarenta y cinco (tomo cuatro), que contiene la sentencia de vista del dieciocho de junio de dos mil quince, que confirmó la Resolución número treinta y cinco, de fojas seiscientos cincuenta y seis (tomo cuatro), que contiene la sentencia del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, que la condenó como autora de la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en perjuicio de los hermanos Héctor, Teodoro y Estela Curi Carrasco, y como tal le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspendió condicionalmente por el plazo de tres años, sujeta a determinadas reglas de conducta, doscientos días multa y fijó la suma de mil soles por concepto de reparación civil que deberá pagar a los agraviados. Con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. Que la procesada Curi Carrasco, en su recurso formalizado de fojas setecientos cincuenta y ocho (tomo cuatro), sostuvo que:
1.1. El Tribunal de Instancia, al confirmar la sentencia de primera instancia, no consideró que la imputación atribuida por el Ministerio Público es imprecisa, ya que el delito de falsedad ideológica descrito en el artículo cuatrocientos veintiocho del Código Penal está compuesto de dos párrafos, pero no se precisó en cuál de ellos estaría incursa la imputación.
1.2. Asimismo, no ponderó que la minuta de compraventa de fojas ciento veinticuatro (tomo uno), donde se habrían introducido hechos falsos, no es un documento público porque si bien en su elaboración habría intervenido el notario Alipio Remón Buitrón, tal circunstancia no lo convierte en público, puesto que ni siquiera fue incorporado a una escritura pública.
[Continúa…]
![Fiscal debe acreditar la capacidad de cumplimiento del imputado de mandato judicial de pago de deuda laboral (está proscrita la responsabilidad objetiva) [Exp. 2023-2025-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-324x160.png)
![[VÍDEO] Fiorella Molinelli: «El funcionario tembleque, ese que no sabe, nunca va a firmar nada, ese es el que se escapa»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Fiorella-Molinelli_LP-100x70.jpg)




![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-100x70.png)
![Limitar alegatos de defensa en proceso de indemnización civil a conducta de denunciado que fue absuelto en procesos penales demuestra intención de hacer daño [Exp. 00004-2007-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/defensa-publica-abogado-constitucional-derecho-gratuito-LPDerecho-324x160.png)