La imposición del cargo dentro del contrato de donación no modifica la naturaleza gratuita del acto [Resolución 981-2018-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 8. Ahora bien, la registradora estima que las obligaciones pactadas en la cláusula novena de la escritura pública del 17/1/2018 desnaturalizan la gratuidad de la donación.

Al respecto, este Tribunal estima conveniente reiterar que la sola imposición de un cargo u obligación a los adquirentes por parte de las transferentes constituye una prestación accesoria que no convierte la donación en un contrato oneroso; es decir, la donación continúa siendo un contrato celebrado a título gratuito, pues el cargo o modo no modifica los efectos típicos del acto realizado.

Por otra parte, la determinación respecto a si las obligaciones pactadas a cargo de los donatarios exceden el valor de los bienes transferidos, supuesto en el cual quedaría desvirtuado el carácter gratuito de la donación, constituye un aspecto interno de responsabilidad de los contratantes, y que por ende ha de ser dilucidado por ellos, o, en su defecto, por el órgano jurisdiccional competente cuando se exija el cumplimiento del cargo.

Por estas consideraciones, se revoca el numeral 1 de la observación.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°.- 981 -2018-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de abril del 2018

APELANTE: CÉSAR GUILLERMO FIESTAS HUAMÁN
TÍTULO: N° 282122 del 5/2/2018.
RECURSO: H.T.D. N° 23917 del 23/3/2018.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): Donación.
SUMILLA:

DONACIÓN CON CARGO
“Que la donación esté sujeta a cargo o modo – es decir, que el adquirente efectúe una determinada conducta (deber personal), sea a favor del transmitente o de tercero – no significa que deje de ser un contrato celebrado a título gratuito, pues la modalidad pactada por las partes no modifica los efectos típicos del acto jurídico”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la donación otorgada por Maria del Pilar Adrianzén Cabrera y Carmen Luz Narcisa Adrianzén Cabrera a favor de Javier Jorge Gutiérrez Adrianzén, soltero, y Alonso Francisco Gutiérrez Adrianzén, soltero, respecto de los predios inscritos en las partidas electrónicas N° 13887706 Y N° 13887740 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública de donación con pacto de reversión del 17/1/2018 otorgada ante notario de Lima Óscar Eduardo Gonzalez Uría.
– Escrito del 28/2/2018 formulado por César Guillermo Fiestas Huamán.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Lourdes Tumi Pachas denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por esta instancia)

1.- Visto el escrito adjunto mediante reingreso, téngase en cuenta que una donación que se encuentra sujeta a cargo implica que el donatario va a efectuar una conducta o una carga a favor del donante o a favor de un tercero, no impidiendo el efecto traslativo de la propiedad del bien dado en donación.
En el presente caso, se hace mención a una situación incierta por cuanto se encuentra en el caso hipotético que los donantes deban mudarse del departamento donado, si esto se realiza deberán darles los donatarios un departamento para que vivan en una zona similar al que ellas están donando y deberán darles a los donantes una pensión mensual vitalicia para que los donatarios paguen la renta.
Entonces, más que un acto obligacional que deben cumplir los donatarios, se presume que se desnaturaliza la donación en sr.

2.- Sobre la reversión de propiedad, genera ambigüedad la redacción de dicha cláusula en tanto y en cuanto se entiende que los donantes celebran el Pacto de Reversión, limitando los derechos de propiedad de los donatarios por cuanto no podrían disponer en vida de los predios toda vez que a la muerte de los donatarios debe entrar nuevamente a la masa patrimonial de las donantes.
* Se deja constancia, que para efectuar la observación se basa en el criterio sustentado en la Resolución N° 140-2010-SUNARP-TR-L de fecha 16/4/2000.

En consecuencia, se reitera la observación anterior:
Respecto a la cláusula novena se indica que la donación que otorgan los donantes a favor de los donatarios está motivada por el cumplimiento de que los donantes en caso deban mudarse del departamento donado por cualquier? (el subrayado es nuestro, parece una frase incompleta) los donatarios deberán proporcionarles un departamento para que vivan en una zona similar al que ellas le están donando, por lo que los donatarios deberán entregar a las donantes una renta mensual, cuyo monto será la diferencia entre la renta que le paguen por el departamento que le proporcionen a los donantes para vivir, este cargo estará vigente hasta la muerte de ambas donantes.
Al respecto se advierte que la donación contiene una carga, la misma que hace denotar que la donación no es del todo a título gratuito por cuanto conlleva a una contraprestación que equivaldría al pago de una renta; lo que desnaturaliza el contrato de donación.
Aunado a ello, en la cláusula décima se indica que se celebra el pacto de reversión a favor de las donantes, por lo que los bienes inmuebles objeto de la donación revertirán al patrimonio de aquellas única y exclusivamente en caso que los donatarios fallezcan antes que las donantes, de la redacción de dicha cláusula se advierte que el pacto de reversión conlleva a que se limite los atributos de la propiedad, no viene a ser una condición resolutoria sino un pacto en el cual se limitan los derechos de disponer que conlleva el derecho reala la propiedad.

Sírvase aclarar a fin de proseguir con la calificación del título.

Base Legal: Articulos 31, 32 y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, y articulos 1621, 2010 y 2011 del Código Civil.

[Continúa…]

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