Fundamento destacado: DÉCIMO SÉTIMO: Es ese contexto, el pedido del recurrente, quien es el padre biológico cuya demanda de filiación de paternidad extramatrimonial ha sido amparada, y cuestiona que en el extremo recurrido de la sentencia de vista se ha establecido una falsa paternidad y se debe restablecer la verdadera identidad de su menor hija, es un argumento que carece de sustento jurídico.
Pues acorde a lo resuelto por la Sala Civil ha quedado claramente establecido que, en este caso concreto, se ha dado prioridad al interés superior del niño, puesto que, ha tomado en cuenta la identidad dinámica que se ha establecido en la menor cuya noción de familia se encuentra vinculado con XXX, quien es su padre de crianza, con su madre y sus hermanas, identificándose con el apellido “Soriano”, el cual debe ser conservado con el propósito de proteger el proceso de desarrollo de la identidad que ya se ha venido gestando en la niña; y que de acuerdo a la edad y trayectoria de la menor ya ha iniciado la formación de su identidad dinámica el que se encuentra en pleno desarrollo, más aún si ello ha conllevado a la existencia de documentación y una historia de vida compartida en la cual la menor considera a XXX como su padre7 y a las dos hijas biológicas que ha tenido con su madre, que son sus hermanas, forman parte del hogar familiar estructurado con padres y hermanas alrededor suyo.
Esta vivencia familiar acreditada en autos, es la posesión de estado de familia que la menor tiene respecto del padre de crianza, y la identidad del entorno familiar que la acoge como hija. Por ello, el presente proceso judicial debe velar por garantizar el derecho a la identidad de la menor MSR, en el marco tuitivo del principio del interés superior del niño, y por ello está ajustado a derecho la decisión de la Sala Superior al disponer en el extremo cuestionado de la sentencia de vista, que la niña conserve en su identidad el apellido paterno del demandado “Soriano”. Lo cual no enerva los derechos de filiación extrapatrimonial declarados en este mismo proceso a favor del recurrente XXX como padre frente a su hija la menor de iniciales MSR.
Sumilla. Impugnación de paternidad. El derecho a la identidad del menor, se trata de una institución jurídica concebida no en favor de los padres sino en interés de los hijos, para que, a través de él, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral del menor, y se garantice la vigencia de sus derechos, entre ellos se destaca el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. El derecho a la identidad del menor debe ser entendido como el derecho que tiene todo ser humano a ser uno mismo, y a ser reconocido como tal. Y las decisiones judiciales deben velar porque se garantice el derecho de identidad del menor. Por ello se ha dispuesto que la niña conserve en su identidad el apellido paterno del demandado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 6464-2019, LIMA ESTE
Lima, treinta de marzo de dos mil veintitrés
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro del año dos mil diecinueve-Lima Este, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, de conformidad con el Dictamen Fiscal, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el recurrente, XXX, obrante a folios 998, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 08, de fecha 08 de mayo de 2019, obr ante a folios 895, expedida por la Sala Civil Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el extremo que revocó la sentencia apelada, de fecha 18 de agosto de 2017, que dispuso que el apellido paterno de la menor sea cambiado al que le corresponde, debiendo consignarse como su nombre completo “MPR”, y reformando tal extremo, dispusieron que la menor conserve el apellido Soriano.
II. ANTECEDENTES
PROCESOS ACUMULADOS
1. EXPEDIENTE N.° 00031-2012-0-3204-JM-FC-01
Demanda de negación de paternidad matrimonial
Mediante escrito presentado el 08 de febrero de 2012, a folios 06, XXX interpone demanda de impugnación de paternidad contra XXX, a fin que se declare que el recurrente no es el padre biológico de la menor de iniciales MSR (nacida el 15 de enero de 2008). Fundamentos de la demanda, en síntesis:
– Señala que contrajo matrimonio civil con la demandada, XXX, en la Municipalidad Distrital de Chorrillos, eldía 05 de diciembre de 2002, debido a dificultades de encontrar oportunidades laborales para el desarrollo de su profesión como piloto de helicópteros y con finalidad de brindar adecuadas condiciones de vida a su familia, luego de las evaluaciones correspondientes fue aceptado para prestar servicios profesionales en Nigeria, la condición puesta por la empresa fue la de laborar durante 42 días consecutivos en ese país, lo que le obligaba a ausentarse del país por ese periodo de tiempo, teniendo 42 días de descanso como compensación, retornando inmediatamente a Lima para poder estar con su familia durante ese tiempo, lo que viene cumpliendo desde marzo de 2007 fecha en que fue contratado.
– Ha venido cubriendo todas las necesidades de la demandada, haciéndole llegar el íntegro de su sueldo a su cuenta bancaria personal, adicionalmente de gestionarle varias tarjetas de crédito bancarias a su nombre con líneas de crédito elevadas de las que disponía libremente, comprándole un vehículo, y a fin que su permanencia en el extranjero no le afectara psicológicamente a la demandada, contrató los servicios de la señora Claudia Zárate, para que la atienda y acompañe permanente.
– Después de más de 05 años de matrimonio, la demandada le dio la noticia que estaba embarazada y que esperaban una niña, el 15 de enero de 2008 dio a luz, a la que pusieron el nombre de inicial “M” y sus apellidos “SR”.
– Cuidó con esmero y vio crecer a la menor de inicial “M” como si fuera su hija desde sus primeros pasos y sus primeras palabras, hasta los casi 04 años de edad, en que pudo expresarse de manera más adecuada; sin embargo, fue muy grande su sorpresa enterarse hace unos meses atrás por comentarios ingenuos de la menor, que tan pronto yo salía de viaje para retornar a su trabajo en Nigeria, la demandada era visitada por otra persona, a la cual inclusive le decía papá. En el penúltimo viaje a Lima, al conversar con la niña le volvió a repetir lo mismo lo que le preocupó.
– Posteriormente a su retorno al país el 03 de noviembre de 2011, tomó la decisión de enfrentar la situación y esclarecer con la demandada si existía otra persona con la que tenía alguna relación, aceptando que era cierto, manifestándole que la otra persona era XXX, con quien mantiene una relación paralela de más de 06 años y que él era el padre biológico de “M”.
2. EXPEDIENTE N.° 00115-2012-0-1807-JR-FC-01
Demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
Mediante escrito, presentado con fecha 13 de diciembre del 2012, a folios 160, XXX interpone demanda de filiación extramatrimonial, solicitando que se le reconozca la paternidad de la menor “MSR”, por ser su padre biológico, y como pretensiones accesorias de régimen de visitas y anulación de reconocimiento de paternidad efectuada por XXX. Fundamentos de la demanda, en síntesis:
– Señala ostentar la paternidad sobre la menor, quien fuera en su oportunidad inscrita como hija de los entonces cónyuges XXX y XXX.
– Indica que su persona y la madre de la menor habrían mantenido una relación sentimental, lo cual tuvo como resultado el nacimiento de la menor, el 15 de enero de 2008, que él se encargaba de acompañar a la señora Karla Román Calle a los exámenes médicos, corriendo con los gastos por su cuenta. Siendo que, durante los 09 meses de embarazo, mantuvo una relación con la madre de la menor.
– Así también, indica que, si bien la madre de la menor se encontraba casada y cuando el esposo regresaba a Perú mantenían comunicación mediante correo electrónico, manifestándole que no dejaría a su esposo por tener una presunta enfermedad.
– Señala que el esposo de la madre de la menor, ha interpuesto una demanda de negación de paternidad respecto de la menor “M”, la cual ha sido admitida por el Juzgado Mixto de La Molina y Cieneguilla.
[Continúa…]


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