Fundamentos destacados: 155. En este sentido, se entiende que el honor puede afectarse subjetivamente (autopercepción) o bien objetivamente, lesionando la fama y determinando conductas de terceros respecto del difamado. La afectación del honor que releva esta Corte es en este segundo sentido, sin entrar a considerar si la imputación de un comportamiento con motivación política lesiona o no en este caso el honor subjetivo de las personas difamadas o de sus familiares.
156. En el presente caso la Corte nota que el Estado reconoció el impacto que pudieron tener sobre la honra las declaraciones de los funcionarios públicos que designaron al señor Gustavo Villamizar como integrante de la guerrilla. Es un hecho no controvertido por el Estado que las inscripciones al exterior de la casa de uno de sus familiares hicieron su aparición con posterioridad a su muerte y a las referidas declaraciones de los funcionarios públicos. A pesar de no contar con elementos fácticos que permitan afirmar que entre la declaración de los funcionarios y las “pintas” existe una relación de causa a efecto, resulta razonable concluir que el actuar de los funcionarios de las fuerzas de seguridad del Estado que efectuaron esas declaraciones, en un contexto de orden público difícil, pudo contribuir a generar estigmas sociales en torno a Gustavo Villamizar y sus familiares. Por esos motivos, este Tribunal concuerda con lo señalado por los representantes y considera que el Estado es igualmente responsable por una violación al derecho a la honra contenido en el artículo 11.1 de la Convención en perjuicio de Gustavo Villamizar por las inscripciones al exterior de la casa de uno de sus familiares.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE 2018
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o *el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces”:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
[Continúa…]
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![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

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