Fuero Militar Policial suspende actividades y plazos procesales desde el 1 al 30 de setiembre en estas provincias [RA 045-2020-FMP/CE/SG]

Esta norma rige para las provincias que tienen la cuarentena focalizada, mediante la ampliación por el Decreto Supremo 146-2020-PCM.

El Fuero Militar Policial (FMP) comunicó que mediante el Decreto Supremo 146-2020 PCM, sobre la ampliación de la cuarentena focalizada, el FMP mediante Resolución Administrativa 045-2020-FMP/CE/SG dispuso suspender las actividades de sus órganos jurisdiccionales y fiscales, así como los plazos procesales, hasta del 1 al 30 de setiembre 2020, en las regiones y provincias comprendidas en la norma.

Como es de conocimiento, el Fuero Militar Policial, cuya misión fundamental es la administración de justicia en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se mantiene en funciones de manera permanente durante la coyuntura de la pandemia, sin embargo, acata puntualmente las restricciones que se establecen desde el gobierno central con el fin de combatir la propagación y contagio del covid-19.

La disposición recalca además mantener en el 33 % la concurrencia presencial del personal del Fuero Militar Policial en la región Lima, asegurándose que no presente sintomatología de la covid-19, ni sean casos sospechosos ni confirmados a dicho virus. En las demás sedes a nivel nacional la asistencia presencial queda sujeto a las necesidades funcionales, bajo responsabilidad de los jefes de cada órgano jurisdiccional, fiscal y administrativo, primando el criterio de seguridad sanitaria y resguardo de la salud del personal.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 045-2020-FMP-CE-SG

VISTO:

El Decreto Supremo N° 146-2020-PCM de fecha 28 de agosto de 2020, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182 se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo del visto, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional del 01 al 30 de setiembre de 2020; asimismo, modificando el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, dispuso la Cuarentena Focalizada en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y, en las provincias de Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, en las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa, en las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco, en las provincias de lea, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de lea, en las provincias de Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín, en las provincias de Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios y en las provincias de Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 040-2020-FMP/CE/SG de fecha 30 de junio de 2020, se dispuso prorrogar la suspensión de actividades y de los plazos procesales, diversos órganos jurisdiccionales, fiscales y administrativos del Fuero Militar Policial, a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 063-2020-FMP/DE/RRHH del 20 de julio de 2020, se dispuso la concurrencia presencial del treinta y tres por ciento (33%) del personal del Fuero Militar Policial en la región LIMA, que no presente sintomatología de COVID-19, ni sean casos sospechosos ni confirmados a dicho virus;

Por los fundamentos expuestos y al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 29182;

Artículo 1.- Suspender del 01 al 30 de setiembre de 2020, las actividades jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial y los plazos procesales, con las excepciones previstas en los numerales 1.1 al 1.4 del artículo 1o de la Resolución Administrativa N° 040-2020-FMP/CE/SG de fecha 30 de junio de 2020, en los siguientes Departamentos y Provincias:

DEPARTAMENTOS:

    • Cusco
    • Moquegua
    • Puno
    • Tacna

PROVINCIAS:

    • Bagua, Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas
    • Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash
    • Abancay del departamento de Apurímac
    • Camaná, Islay, Cailloma y Castilla del departamento de Arequipa
    • Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho
    • Cajamarca y Jaén del departamento de Cajamarca
    • Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica
    • Huánuco, Leoncio Prado, Puerto Inca y Humalíes del departamento de Huánuco
    • lea, Pisco, Nasca y Palpa del departamento de lea
    • Huancayo, Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín
    • Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú del departamento de La Libertad
    • Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima
    • Tambopata del departamento de Madre de Dios
    • Pasco y Oxapampa del departamento de Pasco

Artículo 2.- Mantener en 33% la concurrencia presencial del personal del Fuero Militar Policial en la región LIMA, que no presente sintomatología de COVID- 19, ni sean casos sospechosos ni confirmados a dicho virus; y, en las demás sedes a nivel nacional, se realizará de acuerdo a sus propias necesidades funcionales, debiendo los Jefes de cada órgano jurisdiccional, fiscal y administrativo disponer lo conveniente con la finalidad de no perjudicar la atención a la ciudadanía, adoptando las medidas pertinentes, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social.

Artículo 3.- En cada localidad fuera de la región LIMA, los Tribunales Superiores, Jueces y Fiscales Militares Policiales regularán la asistencia del personal en la proporción más adecuada a su ubicación y al tamaño del local, de forma tal que se mantenga el aislamiento laboral, se garantice la vida y la salud del personal.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

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