Fundamento destacado. Octavo: Que, respecto el delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, se tiene que en el Acuerdo Plenario número cuatro guión dos mil seis oblicuo CJ guión ciento dieciséis, del trece de octubre de dos mil seis, se estableció que: «… el indicado tipo legal sanciono el sólo hecho de formar parte de la agrupación —a través de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia, de (a) relativa organización, (b) permanencia o estabilidad y c) número mínimo de personas— sin que se materialice sus planes delictivos. En tal virtud, el delito de asociación ilícita para delinquir se consuma desde que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva, no cuando en el desenvolvimiento societario se cometen determinadas infracciones; ni siquiera se requiere que se haya iniciado la fase ejecutivo del mismo…«; en ese sentido, la comisión de éste tipo de delito no constituye comportamientos autónomos, sino eslabones de una misma operación, que se llevan a cabo constantemente (conductas delictivas reiteradas) de acuerdo a los directivas impuestas por el mando jerárquico; en consecuencia, resulto raro que al interior de una organización criminal, la comisión de uno de los comportamientos no esté vinculado a la realización de algún otro y no responda al designio criminal que persigue la organización: infiriéndose de lo actuado que lo que existió entre los encausados fue un concierto delictivo; que, si bien son múltiples los involucrados, no se ha determinado fehacientemente la permanencia y continuidad de todos y cada uno de los involucrados, ni la jerarquía entre grupo de personas imputadas; situaciones que impiden configurar el delito materia sub examine, en tanto, lo que se desprende es la existencia de un «concierto delictivo» el mismo que importa la reunión de tres o más personas para la ejecución de un acto ilícito, no existiendo la imposición de jerarquías, que requieren obediencias al mando, por lo que luego de consumado el acto delictivo para el que se reunieron se disuelve el vínculo, pudiendo tomarse cada participación como un acto autónomo; encontrándose lo resuelto por el colegiado superior conforme o derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 3309-2010, LIMA
Limo, veinticinco de abril de dos mil once._
VISTOS: los recursos de nulidad interpuesto por los señores Procuradores Públicos a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior y del especializado en asuntos de orden público del Ministerio del Interior contra la resolución de fojas seiscientos cuarenta y ocho, del veintisiete de mayo de dos mil diez, en el extremo que declaró no haber mérito para pasar a juicio oral por el delito contra la seguridad pública – delito de peligro común – en su modalidad tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, y por el delito contra la tranquilidad pública, en su modalidad asociación ilícita para delinquir, ambos en agravio del Estado; interviniendo como ponente el señor Juez supremo Pariona Pastrana; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el señor abogado de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del interior en su recurso de fojas setecientos uno, alega que ante la eventualidad de emitir una sentencia absolutoria a favor de los encausados por el delito contra el patrimonio, debería sancionárseles por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Retractación de la víctima no produce efectos en atención a la pericia psicológica y certificado médico [RN 1312-2013, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/Recurso-de-Nulidad-1312-2013-La-Libertad-324x160.jpg)