Fundamento destacado: OCTAVO.- Que, finalmente se advierte que la elevación del expediente ordenada por el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, no es propiamente una consulta, según se desprende de lo establecido por los artículos 41 y 408 del Código Acotado, debiendo entenderse que los autos han sido elevados a este Supremo Tribunal para dirimir un conflicto negativo de competencia […]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CONS. N° 2005-2010
LIMA
Lima, diecinueve de octubre de dos mil diez.
VISTOS: y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, las normas procesales son de carácter imperativo, y por tanto, de obligatorio cumplimiento, de conformidad a los Principios de Vinculación y Formalidad contenidos en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Que, examinada la demanda obrante á fojas uno, interpuesta con fecha veintitrés de junio de dos mil ocho ante el Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz-Chiclayo, se aprecia que tiene por objeto que el ejecutado cumpla con pagar a la ejecutante la cantidad ascendente a la suma de treinta y seis mil cuatrocientos un nuevos soles con noventa y ocho céntimos, más los intereses pactados, costas y costos, cuyos títulos ejecutivos son las diez letras de cambio recaudadas en la demanda.
TERCERO.- Que, el ejecutado formuló contradicción a fojas treinta y cuatro, sin cuestionar la competencia del Juez que lo emplazó, inclusive se llevo a cabo la Audiencia Única a fojas sesenta y tres. No obstante ello, el mencionado Juez a través de la Resolución número seis, corriente a fojas setenta y dos, de fecha once de junio de dos mil nueve, se inhibe de este proceso, porque no había advertido que las partes en las letras de cambio sub materia se habían sometido a los Jueces de Lima, declara nulo todo lo actuado, remitiendo los autos a los Juzgados Civiles de Lima.
CUARTO.- Que, el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mediante auto obrante a fojas noventa y seis, su fecha trece de abril último, se declara no competente en este proceso, porque el ejecutado no cuestionó la competencia del Juez que lo emplazó, y eleva en consulta a fin de que este Supremo Tribunal dirima el conflicto de competencia negativo.
QUINTO.- Que, si bien es cierto las partes de manera expresa se sometieron expresamente a la competencia de los Jueces de Lima, según se corrobora de las letras de cambio corrientes a fojas tres y siete, el ejecutado no cuestionó la competencia del Juez Mixto de José Leonardo Ortiz. Este juez comete un grave error, porque la competencia territorial se caracteriza por ser relativa.
SEXTO.- Que, en efecto, con claridad el artículo 26 del Código Procesal Civil prescribe que se produce la prórroga de la competencia para el demandante, por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva ó dejar transcurrir el plazo sin cuestionarlo.
[Continúa…]
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