Fundamento destacado: SEXTO.- Que, analizada de manera conjunta los fundamentos de las causales denunciadas en los apartados i) y ii), al contener en esencia los mismos argumentos, se aprecia que lo que en rigor denuncia la parte recurrente es que no se habría tomado en consideración los pagos parciales efectuados por el recurrente, además que se habría notificado a un domicilio distinto la decisión del banco demandante de dar por vencidas todas las cuotas y hacerlas exigibles. Sobre el particular, se aprecia que dicha denuncia fue debidamente analizada y absuelta por la Sala Superior al absolver los agravios del recurso de apelación contra el auto de primera instancia, al haber quedado establecido que, de acreditarse la existencia depagos parciales, estos deberán ser tomados en cuenta en la etapa de ejecución de sentencia lo que en modo alguno significa la extinción parcial de la deuda al no constituir una causal de inexigibilidad de la obligación. En ese mismo sentido, la denuncia respecto a que se habría efectuado la notificación que da por término a los contratos de crédito y por vencidos los plazos en un domicilio distinto, constituye un argumento que igualmente ha sido dilucidado oportunamente por la sala superior al haber establecido que dicha circunstancia obedeció a que en la escritura pública de constitución de fianza solidaria y de hipoteca, no se había consignado el domicilio real de la empresa demandada, por cuya razón se optó por notificar en el domicilio del fiador ejecutado, de lo que se razona que la obligación puesta a cobro deviene en exigible por cuanto los ejecutados tuvieron conocimiento cabal de los requerimientos efectuados por el banco ejecutante. De lo anterior, se razona que lo pretendido por la recurrente es forzar una nueva evaluación de los hechos y pruebas acontecidos en el proceso, lo que resulta incongruente con la naturaleza y fines del recurso de casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 384 del código procesal civil; por cuya razón las causales denunciadas en estos extremos devienen en desestimables.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 325-2020
JUNÍN
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, veinte de noviembre
de dos mil veinte.-
AUTOS y VISTOS; y ATENDIENDO:
PRIMERO. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la ejecutada Servicios y Apoyo Logístico Emsemul SAC, contra el auto de vista contenida en la resolución número quince, de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirma el auto contenido en la resolución número ocho, de fecha dos de julio del dos mil diecinueve, que ordena el remate del bien inmueble otorgado en garantía, con lo demás que contiene; para cuyo efecto este Colegiado debe proceder a calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364.
SEGUNDO. Se verifica que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad conforme lo exige el artículo 387 del Código Procesal Civil, toda vez que ha sido interpuesto: i) Contra una resolución expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín que como órgano de segundo grado pone fin al proceso; ii) ante la referida Sala Superior que emitió la resolución de vista que se impugna; iii) dentro del plazo previsto por ley, contado desde el día siguiente de notificada la sentencia de vista que se impugna; y, iv) adjunta arancel judicial por concepto de recurso de casación.
TERCERO. De otro lado, el recurso cumple con el requisito de procedencia previsto en el inciso 1) del artículo 388 del Código Procesal Civil, dado que la recurrente apela la resolución de primera instancia que le fue desfavorable, que ha sido confirmada por la impugnada. En cuanto al requisito señalado en el inciso 4) de la referida disposición, se desprende que su pedido casatorio es anulatorio.
CUARTO.- Que, previo a la revisión de los demás requisitos de procedibilidad se debe tener presente que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario eminentemente formal, técnico y excepcional, que solo puede fundarse en cuestiones jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria; es por ello que tiene como fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema, a que se refiere el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°. 29364; en ese sentido, su fundamentación po r parte del recurrente debe ser clara, precisa y concreta, indicando ordenadamente cuales son las denuncias que configuran la infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la República en aplicación del artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°. 29364.
[Continúa…]




![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-218x150.jpg)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un i) habeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un ii) habeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Precedente Sunafil sobre el carácter unitario de la medida inspectiva de requerimiento [Resolución de Sala Plena 010-2025-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a KFC por servir pollo con sticker que se encontraba empanizado junto a la carne: «Totalmente asqueroso e insalubre», según el consumidor [Res. Final 2366-2025-CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PopCorn-Chicken-kfc-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Dina Boluarte: TC rechaza hábeas corpus que buscaba anular allanamiento a su vivienda por caso Rolex [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Dina-Boluarte-fondo-del-TC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No existe sustracción de la materia por el cumplimiento de la suspensión de jueces y fiscales y su retorno al cargo, ya que la sanción impuesta mantiene sus efectos en el tiempo ―como lo evidencia su inscripción en el legajo personal del magistrado―, por lo que es posible emitir pronunciamiento de fondo [Exp. 02078-2024-PA/TC, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUSTRACCION-MATERIA-JUECES-FISCALES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi sanciona a universidad por trato denigrante de docente a sus alumnos: «Mis sobrinos de 11 años saben más [que ustedes]» [Res. Final 472-2025/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Publican fundamento de voto de Gutiérrez Ticse que forma parte de la sentencia del caso Dina Boluarte [Exp. 01665-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/gustavo-gutierrez-ticse-tribunal-ultimo-minuto-LP-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Malversación de fondos: La afectación al servicio es un elemento necesario para su configuración [Casación 544-2018, Lima Norte] peculado-cohecho-corrupción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Peculado-LP-324x160.png)