Conclusiones: 3.1 Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 991-2017-SERVIR/GPGSC, en el RECAS no existe disposición que establezca un límite de edad para trabajar en el Estado o que origine el cese obligatorio, no siéndole aplicable la restricción que a tal efecto contemplan los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728; en razón a que, los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé, no son los mismos de otros regímenes, en virtud de lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2010-Pl/TC.
3.2 La Ley N° 31131 modificó la naturaleza de los contratos CAS; sin embargo, ello no implica una modificación de las demás disposiciones establecidas en régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, como es el caso del límite de edad para continuar prestando servicios bajo dicho régimen laboral.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001441-2022-Servir-GPGSC
Lima, 11 de agosto de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el límite de edad la contratación de personal bajo el régimen CAS
Referencia: Oficio N° 128-SR-2022-UNSAAC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco consulta a SERVIR sobre el límite de edad permitido para laboral en el régimen de contratación administrativa de servicios – CAS en una institución pública teniendo en cuenta que el trabajador del régimen laboral 276 tiene limite de 70 años de edad.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el límite de edad la contratación de personal bajo el régimen CAS
2.4 Sobre el particular, nos remitiremos al Informe Técnico N° 991-2017-SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, el cual señala lo siguiente:
“2.8 Respecto al régimen CAS, en su marco normativo, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057[1], y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM[2], no existe una disposición similar a las mencionadas en los párrafos precedentes, que establezca un límite de edad para trabajar bajo dicho régimen.
2.9 Siendo así y teniendo en cuenta que toda norma que restringe derechos o establece excepciones debe ser interpretada de manera restrictiva y no puede extenderse a supuestos no contemplados, no podrían extenderse lo dispuesto en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, respecto al límite de edad para trabajar bajo el régimen CAS. Por lo tanto, en el régimen CAS no existe norma legal que limite la edad para ser contratado o que origine el cese obligatorio.”
2.5 Siendo así, es pertinente recordar que el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (en adelante, DL 1057) se rige por sus propias normas no siendo aplicables las disposiciones de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728[3]. De ahí que, si bien la Ley N° 31131 modificó la naturaleza de los contratos CAS, ello no implica una modificación de las demás disposiciones establecidas en el referido régimen laboral, como es el caso del límite de edad para continuar prestando servicios bajo dicho régimen laboral.
III. Conclusiones
3.1 Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 991-2017-SERVIR/GPGSC, en el RECAS no existe disposición que establezca un límite de edad para trabajar en el Estado o que origine el cese obligatorio, no siéndole aplicable la restricción que a tal efecto contemplan los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N° 276 y 728; en razón a que, los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé, no son los mismos de otros regímenes, en virtud de lo señalado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2010-Pl/TC.
3.2 La Ley N° 31131 modificó la naturaleza de los contratos CAS; sin embargo, ello no implica una modificación de las demás disposiciones establecidas en régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, como es el caso del límite de edad para continuar prestando servicios bajo dicho régimen laboral.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] A través de su única disposición complementaria modificatoria.
[2] Artículo 1.
[3] En virtud a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2010-Pl/TC, en el cual ha precisado que los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé, no son los mismos de otros regímenes.
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