Fundamento destacado: 12.4. Ahora bien, en el presente caso se presenta un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales[12]. Por tanto, con base en el principio de consunción[13] no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho.
Sumilla: HABER NULIDAD EN SENTENCIA CONDENATORIA. En el presente caso, se configura un concurso aparente de leyes, el cual sucede en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales. Por tanto, con base en el principio de consunción, no es posible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas como injusto penal autónomo, debido a que en el delito de homicidio culposo con agravantes se contempló todo el desvalor del hecho. En ese sentido, la estimación conjunta de ambos preceptos penales configuraría un non bis in ídem y, por tanto, el agravio de la defensa debe ser estimado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1375-2021
LIMA SUR
Lima, quince de agosto de dos mil veintidós
VISTOS: Los recursos de nulidad contra la Sentencia del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, emitidos por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, interpuestos por:
I. La defensa del sentenciado LÍDER ANTONIO PALOMINO CAPCHA, contra el extremo condenatorio en el que se le impuso seis años de pena global por los siguientes delitos:
a) Como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo con agravantes, en perjuicio de Carlos Alberto Vera Dueñas, con una pena de dos años de privación de libertad y el pago de treinta mil soles de reparación civil en favor de la sucesión del agraviado Vera Dueñas.
b) Como autor del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de fabricación, suministro o tenencia ilegal de materiales peligrosos, en perjuicio del Estado, con una pena de cuatro años de privación de la libertad, inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal (CP), y el pago de mil soles de reparación civil en favor del Estado.
II. La fiscal superior de la SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL TRANSITORIA DE LIMA SUR contra la citada sentencia, en el extremo de la reparación civil para las partes agraviadas.
De conformidad en parte con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO. Antes de la emisión de la sentencia materia del presente recurso de nulidad, en relación con la acusación fiscal, se precisa lo siguiente:
1.1. El 15 de febrero de 2011, el fiscal provincial formuló denuncia contra Líder Antonio Palomino Capcha y Jhan Marcos Fernández Rojas por el delito de robo con agravantes, en perjuicio de Carlos Alberto Vera Dueñas. Mediante Resolución del 15 de febrero de 2011, el juez abrió instrucción en la vía ordinaria en su contra.
1.2. El fiscal superior declaró no haber mérito para pasar a un juicio oral contra los denunciados por el citado delito y la Sala Penal Superior dispuso la adecuación de este tipo penal al de homicidio culposo, decisión que fue impugnada por la parte civil.
1.3. La Sala Penal Transitoria de esta Corte Suprema, en la Ejecutoria Suprema del 24 de marzo de 2015, emitida en el Recurso de Nulidad N.º 2608-2013, declaró nula la adecuación e insubsistente el dictamen fiscal citado. También, dispuso la ampliación de la instrucción para, además, considerar a los procesados como presuntos autores del delito de tenencia ilegal de armas.
1.4. El 22 de enero de 2018, el fiscal superior formuló acusación contra Palomino Capcha y Fernández Rojas por los delitos de robo con agravantes con muerte subsecuente y tenencia ilegal de armas. Por esta razón, solicitó que se les imponga cadena perpetua y se fije en ciento noventa y dos mil soles la reparación civil en favor de los herederos legales del agraviado y mil soles en favor del Estado. Se emitió el auto de enjuiciamiento y se programó fecha para el inicio del juicio oral.
[Continúa…]




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