Fundamentos destacados: 250. La tercera demandante padecía una forma rara de cáncer. Cuando descubrió que estaba embarazada, temió por su vida, ya que creía que su embarazo aumentaba el riesgo de reaparición de su cáncer y que no obtendría tratamiento para dicho cáncer en Irlanda mientras estuviera embarazada (véase el apartado 125 supra). El Tribunal considera que la constatación de tal riesgo relevante para su vida causado por su embarazo afectaba claramente a valores fundamentales y a aspectos esenciales de su derecho al respeto de su vida privada (véase X e Y c. los Países Bajos, antes citada, § 27). Contrariamente a las alegaciones del Gobierno, no es necesario que la demandante pruebe el supuesto riesgo médico, ya que su reclamación se refería a la ausencia de un procedimiento interno efectivo para establecer dicho riesgo.
[…]
265. Además, el Gobierno no ha explicado el incumplimiento del artículo 40.3.3 y no se desprenden explicaciones convincentes de los informes tras los recientes procesos de reflexión pública. El Informe del Grupo de Revisión de 1996 concluyó que el derecho sustantivo sobre el aborto en Irlanda y recomendó la adopción de legislación que regulara la aplicación del artículo 40.3.3, incluyendo un proceso de certificación por parte de especialistas médicos y un plazo para cualquier interrupción certificada en el caso de un aborto considerado lícito en virtud del artículo 40.3.3. Al debatir la opción de dicha legislación de aplicación, el Libro Verde de 1999 señaló que tendría varias ventajas: proporcionaría un «marco en el que podría evaluarse la necesidad de un aborto, en lugar de resolver la cuestión caso por caso ante los tribunales, con toda la publicidad y el debate que ello conlleva»; permitiría a las «mujeres embarazadas que demuestren que existe un riesgo real y sustancial para su vida abortar en Irlanda en lugar de viajar fuera de la jurisdicción»; y proporcionaría protección jurídica al personal médico y de otro tipo que participe en un procedimiento de interrupción del embarazo en Irlanda. La evaluación política de dicho documento por parte de la Comisión de Constitución dio lugar al Quinto informe de situación, en el que se concluía que la claridad de las disposiciones legales era esencial para orientar a la profesión médica, de modo que cualquier marco jurídico debía garantizar que los médicos pudieran llevar a cabo la mejor práctica médica para salvar la vida de la madre.
A pesar, por tanto, del reconocimiento por parte de estos organismos de que era necesaria una mayor claridad jurídica en relación con los abortos legales en Irlanda, no se alcanzó ningún acuerdo sobre ninguna propuesta de reforma, no se propuso ninguna legislación y/o referéndum constitucional y el Gobierno confirmó al Tribunal que no estaba prevista ninguna reforma legislativa.
[…]
267. En tales circunstancias, el Tribunal rechaza el argumento del Gobierno de que la tercera demandante no agotó los recursos internos. También concluye que las autoridades incumplieron su obligación positiva de garantizar a la tercera demandante el respeto efectivo de su vida privada debido a la ausencia de un régimen legislativo o reglamentario de aplicación que estableciera un procedimiento accesible y eficaz mediante el cual la tercera demandante hubiera podido determinar si cumplía los requisitos para someterse a un aborto legal en Irlanda de conformidad con el artículo 40.3.3 de la Constitución.
[Traducción de LP]
250. The third applicant had a rare form of cancer. When she discovered she was pregnant she feared for her life as she believed that her pregnancy increased the risk of her cancer returning and that she would not obtain treatment for that cancer in Ireland while pregnant (see paragraph 125 above). The Court considers that the establishment of any such relevant risk to her life caused by her pregnancy clearly concerned fundamental values and essential aspects of her right to respect for her private life (see X and Y v. the Netherlands, cited above, § 27). Contrary to the Government’s submissions, it is not necessary for the applicant to further substantiate the alleged medical risk, her complaint concerning as it did the absence of any effective domestic procedure for establishing that risk.
[…]
265. Moreover, the Government have not explained the failure to implement Article 40.3.3 and no convincing explanations can be discerned from the reports following the recent public reflection processes. The Review Group Report 1996 found the substantive law on abortion in Ireland to be unclear and recommended the adoption of legislation regulating the application of Article 40.3.3, by including a certification process by medical specialists and a time-limit for any certified termination in the case of an abortion considered lawful under Article 40.3.3. In discussing the option of such implementing legislation, the Green Paper 1999 noted that this would have several advantages: it would provide a “framework within which the need for an abortion could be assessed, rather than resolving the question on a case-by-case basis before the courts, with all the attendant publicity and debate”; it would allow “pregnant women who establish that there is a real and substantial risk to their life to have an abortion in Ireland rather than travelling out of the jurisdiction”; and it would provide legal protection for medical and other personnel involved in a procedure to terminate the pregnancy in Ireland. The political assessment of that Paper by the Committee on the Constitution led to the Fifth Progress Report which found that clarity in legal provisions was essential for the guidance of the medical profession so that any legal framework should ensure that doctors could carry out best medical practice in saving the life of the mother.
Despite therefore the recognition by those bodies that further legal clarity was required as regards lawful abortions in Ireland, no agreement was reached on any reform proposals, no legislation and/or constitutional referenda were proposed and the Government confirmed to the Court that no legislative reform was envisaged.
[…]
267. In these circumstances, the Court rejects the Government’s argument that the third applicant failed to exhaust domestic remedies. Government’s argument that the third applicant failed to exhaust domestic remedies. It also concludes that the authorities failed to comply with their positive obligation to guarantee the third applicant effective respect for her private life by reason of the absence of a legislative or regulatory implementing regime which established an accessible and effective procedure by which the third applicant could have determined whether she complied with the applicant would have been able to determine whether she qualified for a lawful abortion in Ireland. undergo a lawful abortion in Ireland in accordance with Article 40(3)(3) of the Constitution.
[Idioma original]
GRAN CÁMARA
CASO DE A, B Y C contra
IRLANDA
(Solicitud nº 25579/05)
En el asunto A, B y C contra Irlanda,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Jean-Paul Costa, Presidente,
Christos Rozakis,
Nicolas Bratza,
Françoise Tulkens,
Josep Casadevall,
Giovanni Bonello,
Corneliu Bîrsan,
Elisabet Fura,
Alvina Gyulumyan,
Khanlar Hajiyev,
Egbert Myjer,
Päivi Hirvelä,
Giorgio Malinverni,
George Nicolaou,
Luis López Guerra,
Mihai Poalelungi, jueces,
Mary Finlay Geoghegan, juez ad hoc,
y Johan Callewaert, Secretario adjunto de la Gran Sala,
Habiendo deliberado en privado el 9 de diciembre de 2009 y el 13 de septiembre de 2010,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la fecha mencionada en último lugar:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (nº 25579/05) contra Irlanda presentada ante el Tribunal, con arreglo al artículo 34 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), por dos nacionales irlandesas, las Sras. A y B, y por una nacional lituana, la Sra. C, («las demandantes»), el 15 de julio de 2005. El Presidente de la Sala accedió a la petición de las demandantes de que no se divulgaran sus nombres (artículo 47, apartado 3, del Reglamento del Tribunal).
2. Los demandantes estuvieron representados por la Sra. J. Kay, abogada de la Irish Family Planning Association, organización no gubernamental con sede en Dublín. El Gobierno irlandés («el Gobierno») estuvo representado por sus Agentes, la Sra. P. O’Brien y, posteriormente, el Sr. P. White, ambos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Dublín.
3. Los dos primeros demandantes se quejaron principalmente en virtud del artículo 8 sobre, entre otras cosas, la prohibición del aborto por razones de salud y bienestar en Irlanda y la reclamación principal de la tercera demandante se referían al mismo artículo y a la supuesta falta de aplicación del derecho constitucional al aborto en Irlanda en caso de riesgo para la vida de la mujer.
4. La demanda fue atribuida a la Sección Tercera del Tribunal de Justicia (artículo 52, apartado 1, del Reglamento). El 6 de mayo de 2008, una Sala de dicha Sección, compuesta por Josep Casadevall, Presidente, Elisabet Fura, Boštjan M. Zupančič, Alvina Gyulumyan, Egbert Myjer, Ineta Ziemele y Luis López Guerra, magistrados, y Santiago Quesada, Secretario de la Sección, comunicó el asunto al Gobierno demandado.
5. Los demandantes y el Gobierno presentaron sendas observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. También se recibieron observaciones de terceros por parte del Gobierno lituano, que había ejercido su derecho a intervenir (artículo 36 § 1 del Convenio y regla 44 § 1 (b)). Tras la autorización del Presidente de la Sección para intervenir en el procedimiento escrito (artículo 36 § 2 del Convenio y artículo 44 § 2), se recibieron también numerosas observaciones de terceros: observaciones conjuntas del European Centre for Law and Justice en asociación con Kathy Sinnott (Miembro del Parlamento Europeo), el Family Research Council (Washington D..C.) y la Society for the Protection of Unborn Children (Londres); observaciones de la Pro-Life Campaign; observaciones conjuntas de Doctors for Choice (Irlanda) y el British Pregnancy Advisory Service; y observaciones conjuntas del Center for Reproductive Rights y el International Reproductive and Sexual Health Law Programme.
6. El 7 de julio de 2009, la Sala renunció a su competencia en favor de la Gran Sala, sin que ninguna de las partes se opusiera a la renuncia (artículo 30 del Convenio y regla 72). La composición de la Gran Sala se determinó con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 27 del Convenio y en la regla 24.
[Continúa…]



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