Estado debe implementar medidas de prevención y atención hacia personas recluidas en centros penitenciarios en situaciones de pandemia [Exp. 01811-2020-PHC/TC, f. j. 13]

Fundamento jurídico: 13. Por tanto, si bien el Estado tiene el deber de garantizar la efectividad de los derechos de todas las persona, existe una posición especial de garante que se intensifica hacia “(…) toda persona que se halle bajo su custodia (…) esta relación e interacción especial de sujeción, el Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a las personas detenidas o retenidas las condiciones necesarias para contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse (…)” (Corte IDH, 2011, Caso Fleury y otros Vs. Haití, considerando 84). Así, derechos como la salud en un contexto de pandemia producto de la Covid-19 exigen medidas de prevención y atención hacia las personas recluidas en centros penitenciarios similares.


EXP. N.° 01811-2020-PHC/TC
ICA
JUAN GENARO SALAZAR GAMERO
y OTRO, representados por
GREGORIO
FERNANDO PARCO ALARCÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de mayo de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncian la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública. Se deja constancia que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio Fernando Parco Alarcón, en su condición de presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional de Abogados del Perú, abogado de don Juan Genaro Salazar Gamero y de don Wilfredo Gabriel Salazar Gamero, contra la resolución de fojas 199, de fecha 22 de setiembre de2020, expedida por la Sala Superior Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 16 de junio de 2020, a fojas 65, don Gregorio Parco Alarcón interpone demanda de habeas corpus en favor de don Wilfredo Salazar Gamero y don Juan Salazar Gamero, y la dirige contra el director del Instituto Penitenciario de Ica y otro. Solicita que se ordene la excarcelación de los favorecidos, y se determine si el Penal de Abancay garantiza las condiciones mínimas que garanticen su vida, integridad y salud; ello porque presentan enfermedades prexistentes que agravan su situación de vulnerabilidad frente ala emergencia sanitaria producto del Covid-19. En suma, alega que el hacinamiento carcelario ha agravado las consecuencias de la emergencia sanitaria, pues el penal de Ica tiene una capacidad máxima de 1000 (mil) personas y, actualmente, tiene más de 5000(cinco mil) personas.

Refiere que don Juan Salazar Gamero sufre hipertensión arterial, asma, presenta obesidad y tiene 62 años, mientras que don Wilfredo Salazar Gamero presenta diabetes tipo 2-E, hipertensión arterial e insuficiencia renal, tal como consta en el certificado médico y en un informe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Agrega que, por tanto, al presentar los factores de riesgo precisados en la Resolución Ministerial 193-2020/MINSA, de fecha 13 de abril de 2020, se afecta los derechos de los beneficiados al mantenerlos en prisión. Alega la vulneración de los derechos a la integridad personal, a la vida y la salud, pues los favorecidos corren peligro de muerte a causa de sus enfermedades prexistentes.

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del INPE, a fojas 126, sea persona al proceso y solicita que se declare infundada la demanda, o en su defecto improcedente. Alega que si bien se pretende evitar que los favorecidos se contagien de Covid-19, se debe considerar que los internos pueden ser derivados a hospitales, de conformidad con el artículo 82 del Código de Ejecución Penal. En suma, sostiene que la amenaza de la afectación del derecho debe ser inminente y cierta, lo cual no se evidencia en el presente caso. Agrega que las autoridades del INPE vienen implementando medidas de prevención y atención de casos frente al Covid-19.

[Continúa…]

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