Fundamento destacado: QUINTO.- Que, revisados los autos, se aprecia que mediante resolución de fojas cinco, notificado al demandado Pelayo Hoyos y Trujillo el treinta de mayo de dos mil once, se requirió a éste el pago de la suma de diez mil soles por concepto de indemnización por daño moral a favor de Arturo Rivera y Caldas, bajo apercibimiento de ley; que mediante escritura pública de compra venta de fecha siete de junio de dos mil once, Pelayo Hoyos y Trujillo y esposa María Susana Pinchi Chota transfirieron a título oneroso el inmueble materia de sub litis, a favor de su hijo Jorge Camilo Hoyos Pinchi, derecho que se encuentra inscrito en la Partida N° 08007193 desde el nueve de junio de dos mil once.
SEXTO.- Que, con lo expuesto en el considerando precedente, se acredita la acreencia a favor del demandante y que ésta sería solo obligación del demandado Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo, quien pese a tener conocimiento de la deuda exigida, transfiere en forma conjunta con su cónyuge María Susana Pinchi Chota el inmueble materia de sub litis, a favor de su hijo Jorge Camilo Hoyos Pinchi; lo que demuestra que la venta realizada por el citado obligado tiene como único fin sustraerse de la obligación contraída con el demandante; que además, se acredita que el deudor no ha desvirtuado la inexistencia del perjuicio ocasionado al demandante con la transferencia del bien, ni ha acreditado la existencia de otros bienes que puedan garantizar el cumplimiento del pago requerido en el proceso de indemnización por daños y perjuicios iniciado en su contra. Siendo así, este extremo denunciado también debe ser desestimado.
Sumilla: Al haberse observado el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, así como el articulo 122 del Código Procesal Civil, se concluye que, la sentencia de vista materia de casación no se encuentra afectada de nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS.NRO. 1913-2015
HUÁNUCO
ACCIÓN PAULIANA
Lima, catorce de abril de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número 1913-2015, en audiencia pública de la fecha, oídos los informes orales y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO:
Que se trata de los recursos de casación interpuestos por Jorge Camilo Hoyos Pinchi, a fojas trescientos treinta y seis; y, por María Susana Pinchi Chota y Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo, a fojas trescientos cincuenta y siete, contra la sentencia de vista de fecha veinte de marzo de dos mil quince, de fojas trescientos veintidós, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que confirma la sentencia de primera instancia de fecha ocho de enero de dos mil catorce, que declara fundada la demanda contra Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo, María Susana Pinchi Chota y Jorge Camilo Hoyos Pinchi; en consecuencia, declara ineficaz, respecto al demandado Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo, en relación a los derechos espectaticios que le pudiera corresponder de la sociedad conyugal, el acto jurídico de compra venta celebrado por el nombrado Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo y María Susana Pinchi Chota a favor de Jorge Camilo Hoyos Pinchi, mediante escritura pública de fecha siete de junio de dos mil once, inscrita en la Partida 02007193; Revocan la citada sentencia, en el extremo que declara fundada la demanda contra María Susana Pinchi Chota, y reformándola la declararan improcedente.
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA.
Por escrito de fojas doce, Arturo Rivera y Caldas interpone demanda contra Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo, María Susana Pinchi Chota y Jorge Camilo Hoyos Pinchi, a fin que se declare ineficaz el acto jurídico contenido en la escritura pública de compa venta de fecha siete de junio de dos mil once, inscrita en la Partida 02007193. Funda su pretensión en lo siguiente:
1) Que inició un proceso de indemnización por daños y perjuicios, contra Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo, y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán;
2) Que, mediante resolución número cinco, de fecha veinticinco de mayo de dos mil once, se requirió a Pelayo Jorge Hoyos y Trujillo para que cumpla con pagar la suma de diez mil soles, por concepto de indemnización por daño moral, resolución que fue notificada al demandado el treinta de mayo de dos mil once;
3) Que, mediante escritura pública de compra venta de fecha siete de junio de dos mil diez, inscrita en los Registros Públicos, el nueve de junio del mismo, el citado demandado en forma conjunta con su cónyuge María Susana Pinchi Chota transfirieron su único inmueble, a favor de su hijo Jorge Camilo Hoyos Pinchi, es decir, diez días después de notificada la resolución que requiere el pago de la obligación.
[Continúa…]




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