Encontrar al imputado con la bragueta abierta en la cama con la menor es insuficiente para acreditar tentativa de violación [RN 1588-2016, Sullana]

Fundamento destacado. Tercero. La conducta atribuida al procesado es la de haber intentado violar sexualmente a la menor agraviada; sin embargo, no existen suficientes elementos de prueba que demuestren que el agente comenzó la ejecución del delito, menos aún que decidió cometer dicho ilícito.

Al respecto, si bien obra la declaración de Sonia Távara Girón -fojas cinco-, hermana del acusado y madre de la agraviada, quien sostiene que cuando regresó a su domicilio vio al acusado en la cama al lado de su hija, por lo que gritó y al levantarse este se percató que tenía la bragueta de su pantalón abierta; esta versión no determina la participación del mencionado acusado, más aún si fue recibida sin las garantías que prevé la ley, y tampoco fue ratificada en la etapa de la instrucción ni en el juicio oral, pese a que la testigo fue notificada correctamente para su concurrencia; es más, se negó rotundamente a asistir a la audiencia programada, tal como se desprende del Informe número 02-2013-UDAIVT- TALARA, del cuatro de marzo de dos mil trece, emitido por la Unidad de Asistencia Inmediata a la Víctima y Testigos de fojas ciento noventa y tres. Se advierte, así, que la Sala Superior agotó todos los mecanismos de apremio para la concurrencia de la citada testigo y, por ende, de la menor agraviada. En consecuencia, no existe sindicación directa.


Sumilla. Las sindicaciones deben ser fiables, congruentes y suficientes, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, más aún no existió corroboración de la misma; de lo que se colige que el material probatorio de cargo, en suma, es débil o inconsistente y no permite generar certeza razonable acerca de la realidad de la imputación fiscal; en consecuencia, no se ha enervado con prueba suficiente la presunción constitucional de inocencia.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 1588-2016, SULLANA

PONENTE: JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior, contra la sentencia de fojas doscientos doce, del veintidós de marzo de dos mil trece, que absolvió a Santos Távara Girón de la acusación fiscal por delito contra la Libertad Sexual-violación sexual de menor en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales S. H. T.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. El Fiscal Superior, en la formalización de su recurso de fojas doscientos veintiséis, solicita que se revoque la decisión judicial y, reformándola, se ordene un nuevo juicio oral. Al respecto sostiene que:

1.1 Del simple análisis de la sentencia absolutoria se advierte que el Colegiado no expone suficientemente cuáles fueron las razones que sustentan la absolución del acusado Santos Távara Girón de los cargos de la acusación escrita.

1.2 No existe un adecuado razonamiento referido a las pruebas de cargo existentes en autos y su virtualidad probatoria.

1.3 No se acreditó la existencia del delito imputado ni la responsabilidad del acusado.

1.4 La ley exige explicar razonadamente las pruebas obrantes y las ofrecidas por las partes procesales, en este caso por el Ministerio Público.

1.5 El Colegiado Superior no agotó todos los medios y mecanismos de apremio para asegurar la concurrencia de los testigos y peritos.

1.6 La Sala Superior no ha tenido en cuenta que la agraviada es sobrina del acusado y existe un entroncamiento familiar.

1.7 No se ha considerado que no se consumó el acto delictivo por la intervención directa de la madre de la víctima.

1.8 No comparte la tesis del Colegiado, pues el acusado desplegó una conducta delictiva orientada a introducir objetos extraños y/o penetración del miembro viril en la vagina del sujeto pasivo, que fue encontrado con la bragueta abierta, y se acreditó que la menor
presentó irritación de los genitales externos, según el certificado que fue ratificado, así como que también se ha demostrado la minoría de edad de la agraviada.

SEGUNDO. Los hechos materia de impugnación se circunscriben a que el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las once de la mañana, aproximadamente, doña Sonia Távara Girón salió de su domicilio y dejó a sus cuatro menores hijos. Al retornar, encontró la puerta cerrada y se percató de que había una silla en la parte posterior de la puerta que impedía abrirla, por lo que la empujó y logró ingresar a la casa.

Cuando se dirigió a su dormitorio encontró a su hermano, el acusado Santos Távara Girón, que estaba en la cama con su hija, la menor agraviada de cuatro años de edad, a quien besaba. A la testigo se le escapó un grito, ante lo cual el acusado se levantó, fue entonces que pudo percatarse de que este tenía la bragueta del pantalón abierta. El acusado se dio a la fuga.

TERCERO. La conducta atribuida al procesado Santos Távara Girón es la de haber intentado violar sexualmente a la menor agraviada; sin embargo, no existen suficientes elementos de prueba que demuestren que el agente comenzó la ejecución del delito, menos aún que decidió cometer dicho ilícito.

Al respecto, si bien obra la declaración de Sonia Távara Girón -fojas cinco-, hermana del acusado y madre de la agraviada, quien sostiene que cuando regresó a su domicilio vio al acusado en la cama al lado de su hija, por lo que gritó y al levantarse este se percató que tenía la bragueta de su pantalón abierta; esta versión no determina la participación del mencionado acusado, más aún si fue recibida sin las garantías que prevé la ley, y tampoco fue ratificada en la etapa de la instrucción ni en el juicio oral, pese a que la testigo fue notificada correctamente para su concurrencia; es más, se negó rotundamente a asistir a la audiencia programada, tal como se desprende del Informe número 02-2013-UDAIVT- TALARA, del cuatro de marzo de dos mil trece, emitido por la Unidad de Asistencia Inmediata a la Víctima y Testigos de fojas ciento noventa y tres. Se advierte, así, que la Sala Superior agotó todos los mecanismos de apremio para la concurrencia de la citada testigo y, por ende, de la menor agraviada. En consecuencia, no existe sindicación directa.

CUARTO. En cuanto al reconocimiento médico legal, de fojas siete, ratificado a fojas cuarenta y ocho, concluye himen normal e irritación de genitales externos. Al respecto, es pertinente señalar que dichas conclusiones tampoco determinan la responsabilidad penal del citado acusado, en tanto, como se ha señalado, no existe imputación directa ni indirecta.

QUINTO. Por su parte, el acusado, en el juicio oral negó la sindicación en su contra e indicó que la misma pudo ser producto de un problema que tuvo con su hermana y el hijo de esta, con quienes incluso llegaron a los golpes. Sobre este dicho, no se ha demostrado lo contrario.

SEXTO. Cabe señalar que la sindicación debe ser fiable, congruente y suficiente, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, más aún, no existió corroboración de la misma; de lo que se colige que el material probatorio de cargo, en suma, es débil o inconsistente, y no permite generar certeza razonable acerca de la realidad de la imputación fiscal; en consecuencia, no se ha enervado con prueba suficiente la presunción constitucional de inocencia; y lo resuelto por la Sala Superior se encuentra arreglado a Ley.

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DECISIÓN

Por estas razones, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos doce, del veintidós de marzo de dos mil trece, que absolvió a Santos Távara Girón de la acusación fiscal por el delito contra la Libertad Sexual-violación sexual de menor en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales N. S. H. T. DISPUSIERON se remita la causa al tribunal de origen para los fines de ley. Hágase saber a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema.

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