Fundamento destacado: Segundo. […] 2.1 Tal como establece la norma antes citada, corresponde al Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dictar, en el plazo de cinco días, el auto de aprobación de la formalización de la investigación preparatoria, con citación de las partes. El citado auto de aprobación constituye una excepcional intervención del órgano jurisdiccional tendiente a determinar si, en efecto, se cumplen los presupuestos procesales y requisitos legales determinantes del procesamiento penal, aunque limitados por lo expresamente estatuido en el artículo 100, in fine, de la Constitución.
2.2 En esta etapa procesal, se debe controlar la disposición fiscal de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, en cuanto a los siguientes aspectos:
a) Competencia objetiva: Según el artículo 99, de la Constitución Política del Perú, los delitos imputados habrían sido cometidos por un alto funcionario en ejercicio de sus funciones, y dentro del plazo máximo de cinco años luego del cese de funciones públicas.
b) Requisitos de procedibilidad: se debe verificar, i) Denuncia constitucional por un delito cometido en el ejercicio de las funciones de un alto funcionario y presentada en sede parlamentaria por los Congresistas, el Fiscal de la Nación o el agraviado por el delito; ii) Denuncia circunscripta a un plazo de cinco años luego del cese de las funciones públicas ─fecha de cese del cargo público─; y, iii) Resolución acusatoria del congreso de contenido penal.
c) Respeto de los hechos atribuidos y la tipificación, señalados en la resolución acusatoria del Congreso de la República. (No se puede cuestionar la relevancia penal del hecho ni su tipificación).
2.3 Asimismo, debe verificarse los requisitos de toda disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria, establecidos en el artículo 336 del Código Procesal Penal, así tenemos:
● Indicios reveladores de la existencia de un delito.
● La acción penal no haya prescrito.
● Individualización del imputado (nombre completo del imputado).
● Los hechos imputados y la tipificación específica ─debe estar conforme a la resolución acusatoria del Congreso de la República─.
● El nombre del agraviado.
● Las diligencias que de inmediato deban actuarse
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Expediente Principal
Exp. N.° 00014-2019-0-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI
JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE
ORLANDO VELASQUEZ BENITES
DELITOS: TRÁFICO DE INFLUENCIAS AGRAVADO Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO: JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
AUTO APROBATORIO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Lima, veinte de junio de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la disposición presentada por el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, mediante la cual se dispone formalizar y continuar la Investigación Preparatoria contra: CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI Y OTROS, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado y otros, en agravio del Estado Peruano; y,
CONSIDERANDO
§ COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
Primero: El Código Procesal Penal asume la lógica material que justifica las prerrogativas procesales a los funcionarios públicos y desde esa perspectiva, en clave de proporcionalidad, diseña un modelo orgánico y funcional procesal que reconoce las directivas constitucionales. Como consecuencia de la acusación constitucional o antejuicio político y de sus notas características, fija las reglas específicas o especialidades procedimentales del proceso por delitos de función atribuidos a los altos funcionarios públicos. De igual manera, establece las reglas cuando se trata de perseguir judicialmente a altos funcionarios que tiene reconocida la prerrogativa procesal de la inmunidad, radicado en la comisión de delitos comunes. Por último, determina las pautas para otros funcionarios que incurren en delitos de función.
1.1 Los procesos especiales ─como el que es materia de análisis─ son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la República, que a su vez designa los órganos jurisdiccionales competentes para su tramitación conforme a la etapa procesal en la que se encuentren.
1.2 Siendo así, por Resolución Administrativa N.º 205-2018-CE-PJ, de 17 de julio de 2018, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 26 de julio de 2018, se creó, a partir del 01 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99, de la Constitución Política del Estado, artículo 34, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 454, del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:
a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimientos Penales y artículo 454 del Código Procesal Penal; y,
b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17, del Código de Procedimientos Penales y artículo 454, del Código Procesal Penal.
1.3 Además, por Resolución Administrativa N.° 000001-2022-P-PJ, de 04 de enero de 2022, publicada en el diario oficial “El Peruano” el día 05 de enero de 2022, se designó al suscrito como Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
1.4 En consecuencia, este órgano jurisdiccional es competente en la investigación preparatoria del presente caso, a efectos de resolver los requerimientos y pedidos efectuados por los sujetos procesales.
§ FACULTADES DE CONTROL Y RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN
Segundo: De conformidad con el numeral 3, del artículo 450, del Código Procesal Penal: “El Vocal Supremo de la Investigación Preparatoria, con los actuados remitidos por la Fiscalía de la Nación, dictará, en igual plazo, auto motivado aprobando la formalización de la Investigación Preparatoria, con citación del Fiscal Supremo encargado y del imputado. La Disposición del Fiscal de la Nación y el auto del Vocal Supremo de la Investigación Preparatoria respetarán los hechos atribuidos al funcionario y la tipificación señalada en la resolución del Congreso”. (Las negritas son nuestras)
2.1 Tal como establece la norma antes citada, corresponde al Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República dictar, en el plazo de cinco días, el auto de aprobación de la formalización de la investigación preparatoria, con citación de las partes. El citado auto de aprobación constituye una excepcional intervención del órgano jurisdiccional tendiente a determinar si, en efecto, se cumplen los presupuestos procesales y requisitos legales determinantes del procesamiento penal, aunque limitados por lo expresamente estatuido en el artículo 100, in fine, de la Constitución.
2.2 En esta etapa procesal, se debe controlar la disposición fiscal de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, en cuanto a los siguientes aspectos:
a) Competencia objetiva: Según el artículo 99, de la Constitución Política del Perú, los delitos imputados habrían sido cometidos por un alto funcionario en ejercicio de sus funciones, y dentro del plazo máximo de cinco años luego del cese de funciones públicas.
b) Requisitos de procedibilidad: se debe verificar, i) Denuncia constitucional por un delito cometido en el ejercicio de las funciones de un alto funcionario y presentada en sede parlamentaria por los Congresistas, el Fiscal de la Nación o el agraviado por el delito; ii) Denuncia circunscripta a un plazo de cinco años luego del cese de las funciones públicas ─fecha de cese del cargo público─; y, iii) Resolución acusatoria del congreso de contenido penal.
c) Respeto de los hechos atribuidos y la tipificación, señalados en la resolución acusatoria del Congreso de la República. (No se puede cuestionar la relevancia penal del hecho ni su tipificación).
[Continúa…]
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)




![Corte IDH: La Policía Nacional del Perú solo puede privar la libertad de una persona por mandamiento escrito y motivado por autoridad judicial, salvo que la persona haya sido sorprendida «in fraganti» en la comisión de un delito o que estuviese vigente un estado de emergencia [Castillo Páez vs. Perú, f. j. 56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)