Conforme al Decreto Legislativo 713, los trabajadores del sector público o privado que laboren en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir tres remuneraciones diarias, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Lea también: Ya es oficial: Incrementan remuneración mínima vital a 930 soles
En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 (1991) establece que los trabajadores tienen derecho de percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Lea también: Gastos operativos forman parte de la remuneración de los magistrados
“Por Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores“, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Lea también: ¿Beneficios de sindicato minoritario se extiende a los no afiliados?
En tal sentido, si el trabajador labora el jueves o viernes santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:
1. Una remuneración diaria por el feriado.
2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
A manera de ejemplo, Víctor Zavala explicó que si el trabajador percibe una remuneración diaria de 50 soles y no labora en los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos 50 soles. En tanto, si se labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo 50 soles por cada feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
“Pero si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado -que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual- , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado”, afirmó Víctor Zavala.
Feriados nacionales
Cabe mencionar que son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes casos: Año Nuevo (1 de enero), Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo), Día del Trabajo (1 de mayo), y San Pedro y San Pablo (29 de junio).
También están considerados: Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1 de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).
Fuente: Agencia Andina
22 Mar de 2018 @ 11:48