El jefe de la ONPE, Piero Corvetto, informó las medidas que se han tomado frente al covid-19 durante la jornada de votación. El 11 de abril los peruanos acudirán a las urnas para emitir sus votos en las elecciones generales.
Ante la Comisión Especial de Seguimiento a Emergencias y Gestión de Riesgo de Desastres COVID-19, del Congreso de la República, Corvetto Salinas detalló los siete protocolos adaptados.
Las siete líneas de trabajo son:
1. Protocolo de seguridad y prevención contra la covid-19 en ODPE y ORC

2. Protocolo de seguridad y prevención contra la covid-19 en el local de votación y espacios abiertos

3. Protocolo de seguridad y prevención contra la covid-19 en la mesa de sufragio

4. Protocolo de seguridad y prevención contra la covid-19 para los electores

5. Protocolo de seguridad y prevención contra la covid-19 para personeros durante el proceso electoral

6. Protocolo de seguridad y prevención contra la covid-19 para observadores durante el proceso electoral

7. Protocolo de seguridad y prevención contra la covid-19 para periodistas

Entre otras medidas está el incremento del personal que asistirá a la ciudadanía en los locales de votación, la instalación de una sola mesa en aulas intercaladas, la implementación de multicabinas de votación, el voto por horarios (o escalonado) y la elección anticipada de los locales de votación a nivel nacional.
[Nota original 4.11.2020]
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó los protocolos de prevención y seguridad para las elecciones 2021, donde establece indicaciones para los locales de votación, mesas de sufragio, electores, personeros, observadores y periodistas; estas medidas regirán en todos los centros de votaciones, a fin de evitar contagios de la covid-19.
A continuación, empezaremos a dar las principales indicaciones sobre los protocolos ya antes mencionados.
Indicaciones generales:
• Uso obligatorio de mascarillas.
• Uso obligatorio de equipo de protección personal.
• Metro y medio de la distancia como mínimo para la colocación de las mesas y sillas.
• Los lapiceros, celulares y otros materiales de trabajo deben ser permanentemente desinfectados.
Para las mesas de sufragio en aulas:
• Uso obligatorio de caretas.
• Metro y medio de la distancia como mínimo para la colocación de las mesas y sillas.
Para las mesas de sufragio con voto electrónico:
• Se deberá realizar la desinfección de las cajas con los equipos rociando alcohol al 70% antes de su apertura.
• Mesa de sufragio salió sorteada, se recomienda que solo un miembro de mesa manipule los equipos y las constancias de votación.
Para los electores:
• No asistir con niños.
• Si la temperatura es mayor o igual a 37 °C, serán retirados y el personal de la ONPE registrará sus datos para que puedan presentar la dispensa.
Para los personeros:
• Uso obligatorio de mascarillas y caretas.
• No deben entregar una copia de su credencial al presidente de la mesa ni solicitarle que le firme documento alguno para acreditar que participó en la mesa.
Disponen el cumplimiento obligatorio de diversos protocolos de seguridad y prevención contra el COVID-19 en los procesos electorales convocados, aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR)
RESOLUCIÓN JEFATURAL 000382-2020-JN/ONPE
Lima, 2 de noviembre del 2020
VISTOS: Los Oficios Nº 000028-2020-GOECOR/ONPE y Nº 000031-2020-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Oficio Nº 1058-2020-DVM-SP/MINSA, del Vice Ministro de Salud Pública; así como, el Informe Nº 000552-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y su Ley Orgánica. De conformidad con el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo con su Ley Orgánica, Ley Nº 26487;
La Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, adicionalmente, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla y vigilarla. En ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria y, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se decreta el Estado de Emergencia Nacional, las cuales se encuentran actualmente vigentes. Asimismo, por Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19”;
Por Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se convocó a Elecciones Generales para el 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, a través de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada por el artículo 2º de la Ley Nº 31038, se establecen reglas para las elecciones internas en las organizaciones políticas, para la elección de los candidatos a las Elecciones Generales 2021, las cuales son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), precisando, en el numeral 8, de la Sétima Disposición Transitoria citada, que “Es responsabilidad de los organismos electorales garantizar, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en el Protocolo Sanitario que, para tal efecto, determinen en coordinación con el Ministerio de Salud”;
En el marco constitucional y legal citado, y ante el nuevo escenario surgido a raíz de la pandemia COVID 19, la ONPE debe realizar acciones orientadas a que, en el cumplimiento de sus funciones, se preserve y proteja la salud de los ciudadanos, aspecto que constituye un asunto de interés público. En ese ámbito, tiene la responsabilidad de dictar, en coordinación con el Ministerio de Salud, medidas de control y seguridad sanitarias para prevenir, mitigar y evitar la exposición a la pandemia de COVID 19, de la población que participa en el desarrollo de sus funciones constitucionales, tales como el personal de las ODPE y ORC, los electores, miembros de mesa, personeros, observadores y periodistas a nivel nacional, para que ejecuten sus funciones, ejerzan sus derechos ciudadanos o cumplan con sus deberes ciudadanos en condiciones de seguridad sanitaria;
En ese marco normativo, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante los documentos de vistos, remitió al Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, siete (7) protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19, a efectos de minimizar el riesgo de contagio del COVID-19, por lo que, con la finalidad de asegurar y garantizar el derecho de sufragio, solicita la opinión correspondiente sobre los mismos. Mediante el Oficio Nº 1058-2020-DVM-SP/MINSA, de fecha 28 de octubre de 2020, del Vice Ministro de Salud Pública se comunica la opinión favorable sobre los Protocolos antes referidos, por lo que, con fecha 29 de octubre de 2020, GOECOR aprobó los siete protocolos de seguridad y prevención contra el COVID 19 citados, que resultan aplicables en el ámbito de las funciones que le corresponden cumplir a la ONPE;
En ese sentido, con el fin de hacer extensivo estas disposiciones a todos los actores electorales intervinientes en un proceso electoral, como son: electores, personeros, miembros de mesa, observadores, entre otros y, a fin de que sean acatadas de manera estricta, se emite la presente resolución jefatural;
De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; con la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19; los literales s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Gerencia General, las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Protocolos que a continuación se detallan:
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 en la ODPE y ORC.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 en el local de votación y espacios abiertos.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 en la mesa de sufragio.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 para los electores.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 para los personeros durante el proceso electoral.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 para los observadores durante el proceso electoral.
• Protocolo de Seguridad y Prevención contra el COVID 19 para periodistas.
Aprobados por GOECOR, sean de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y/o ciudadanos intervinientes en los procesos electorales convocados, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de esta como de sus anexos, en el Portal institucional, www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE, de conformidad con el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Regístrese y comuníquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





