El principio «tempus regis actum» en el proceso penal (caso Gregorio Santos) (desarrollo jurisprudencial) [Casación 309-2015, Lima]

Fundamentos destacados: 3.4. En efecto, este Tribunal Supremo considera que si bien la Ley número 30077 entró en vigencia el 1 de julio del 2014, que modificó el plazo de la investigación preparatoria a 36 meses en las investigaciones de delitos perpetrados por imputados integrantes a organizaciones criminales; sin embargo, dicho plazo no puede ser tomando en cuenta en el caso sub examine, toda vez que la misma norma procesal en el artículo VII del título Preliminar señala que si bien rige el principio Tempus regis actum, no obstante éste tiene sus excepciones al indicar, entre otras, que se regirán con la Ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado; siendo este último aplicado en el caso concreto, ya que el inicio de la investigación preparatoria se dio el 13 de mayo de 2014 transcurriendo el plazo del mismo para su culminación que es de 8 meses, pues la referida etapa procesal tiene como una de sus características esenciales que está sujeta a control judicial y a plazos dentro de un nuevo proceso penal garantista que protege no solo las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva que tiene el justiciable, sino también el respeto de sus derechos fundamentales; tanto más si el nuevo plazo previsto en la citada Ley no le es favorable. Por el contrario, el Juez de Investigación Preparatoria, que es un juez garantista, cuya función es controlar lo investigación, atender a la afectación de un derecho fundamental y prestar tutela cuando lo requieren, no tuvo en cuenta que dicha decisión vulneró la garantía al debido proceso que le asiste o los recurrentes, puesto que el plazo establecido en la acotada Ley no le son favorables.

3.5. Aunado a ello, cabe precisar que la Ley número 30077, en su segunda disposición complementaria, establece en relación o su aplicación o investigaciones y procesos en trámites que: «Para las investigaciones y procesos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley seguidos contra integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se respetan las siguientes reglas: 1. En los casos que se encuentren a cargo del Ministerio Público, en la etapa de investigación preliminar y pendientes de calificación, es de aplicación inmediata la presente Ley bajo la vigencia del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo número 957. 2. En los casos seguidos bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales, en la que el fiscal haya formalizado la denuncia penal pero el Juez aún no la haya calificado, se procede a la devolución de los actuados al Ministerio Público a fin de que se adecuen a las reglas del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo número 957. 3. Los procesos penales ya instaurados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, ya sea bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo 957, siguen su trámite regular, bajos esas mismas reglas según corresponda, hasta su culminación.

3.6. En tal sentido, el caso sub judice se rige bajo las normas ya establecidas en el nuevo Código Procesal Penal, puesto que no se encuentra en diligencias preliminares, sino en la etapa de investigación preparatoria, es decir, ya se inició el proceso penal instaurado contra los recurrentes, el mismo que debe regirse bajo las normas que estaban vigentes al momento de que el representante del Ministerio Público, formalizó la investigación preparatoria, que fue el 13 de mayo de 2014, por lo que el plazo de la misma es de 8 meses en caso de procesos complejos, prorrogable por 8 meses, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 342º de la norma adjetiva; tanto más si la acotado Ley se refiere al principio de favorabilidad que deben regir en determinados procesos, como el de este.


CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N º 309-2015, LIMA

Lima, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS: En audiencia pública; a la que asistió el defensor de los recurrentes, mas no el Fiscal Supremo Penal ni el Procurador Público, a pesar de estar debidamente notificados; el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados Gregorio Santos Guerrero y Leider Calva Guerrero, contra el auto del uno de abril de dos mil quince, emitido por la Sala Penal de Apelaciones Nacional, que confirmó la resolución de primera instancia que declaró fundado en parte el requerimiento del Ministerio Público; en consecuencia, prorrogó por once meses el plazo de investigación preparatoria seguida contra Gregorio Santos Guerrero y otros, en el o que se le sigue como presuntos autores de los delitos contra la Tranquilidad Pública-asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado, con lo que demás que contiene.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.

FUNDAMENTOS DE HECHO

l. Del Itinerario de la causa en primera instancia

PRIMERO: Los encausados Gregario Santos Guerrero y Leider Calva Guerrero son procesados penalmente con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. El representante del Ministerio Público señala como imputación genérica el hecho que al interior del Gobierno Regional de Cajamarca y la Unidad Ejecutora Regional-PROREGION, se gestó una organización criminal destinada a cometer delitos contra la Administración Pública, en los diversos procesos de selección convocados por PROREGION, especialmente destinada a favorecer a determinados grupos de empresas vinculadas a los ciudadanos Wilson Manuel Vallejos Díaz y Crysti Soledad Varas Langle.

SEGUNDO. Esta organización criminal estaría integrada por una pluralidad de personas, organizadas estructuradamente en función a criterios de jerarquía, liderada por su Presidente Regional Gregario Guerrero —quien a su vez se desempeñaba como Presidente del Comité Directivo de PROREGION—, e integrada por su ex director ejecutivo José Ponto Quiroga, su ex administrador Juan Ricardo Coronado Fustamante, el jefe de la unidad de ingeniería Herbert Wilderd Bravo Sauceda, el jefe de la oficina de asesoría legal Fuaad Abdala Samham Graham, el jefe de la unidad de estudios Fernando Armando Díaz Carnero, el ex jefe de la unidad de tesorería Aristides Atilio Narro Miranda, el jefe de la unidad de adquisiciones Segundo Rudecindo Calua Gamarra, el trabajador de la oficina de f programación y presupuesto Percy Martín Flores del Castillo; así como, por los particulares Wilson Manuel Vallejos Díaz, Crysti Soledad Varas Langle y su trabajador Johan Jerry Zaavala Ledezma. Asimismo, existiría una distribución funcional donde cada integrante desempeñaba un rol concreto, ya sea aprovechándose de su calidad de funcionario público o de extraneus, vinculado a las personas jurídicas que participan en procesos de selección. También existiría una vocación de permanencia, pues dicha organización habría venido actuando desde el año dos mil once continuando su vigencia durante el año dos mil doce, incluso posteriormente, durante el tiempo que han venido ejecutando y liquidando los diversos procesos de selección adjudicados al grupo de empresas vinculadas a la asociación ilícita.

TERCERO. Con disposición fiscal número uno del veintisiete de setiembre de dos mil doce, se dio inicio a la investigación preliminar contra Gregario Santos Guerrero y otros, por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, colusión, cohecho pasivo propio y cohecho activo genérico, en agravio del Gobierno Regional de Cajamarca y del Estado. Posteriormente, con disposición fiscal número once del siete de enero de dos mil trece, se declaró compleja la investigación y se amplió plazo a ciento veinte días; luego, por disposición número veintitrés del diez de mayo de dos mil trece, se amplió el plazo a ciento veinte días más; posteriormente, se emitió la disposición número veinticinco del veintitrés de setiembre del dos mil trece, ampliando el proceso por ciento veinte días adicionales.

CUARTO. A mérito del resultado de control realizado por la Controlaría Genera de la República, se emitió la disposición fiscal número treinta del trece de noviembre de dos mil trece, mediante el cual se dispuso amplia la investigación preliminar contra Fuaad Abdala Samhan Grahafn y otros, por la presunta comisión de los delitos de colusión simple y agravada, en agravio del Gobierno Regional de Cajamarca; ampliándose el plazo de investigación por sesenta días más.

QUINTO: El representante del Ministerio Público con disposición número cuarenta y tres, del trece de mayo de dos mil catorce, dispuso formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra Gregorio Santos Guerrero y otros, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y otros, en agravio del Estado, la misma que fue ampliada y corregida. El treinta de diciembre de dos mil catorce, el representante del Ministerio Público solicita la prórroga del plazo de investigación preparatoria —en proceso complejo— por el plazo de catorce meses, a efectos de continuar con la obtención de información relevante que le permita determinar la acusación o sobreseimiento de la causa.

SEXTO. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional con resolución número cuatro, del diecinueve de enero de dos mil quince, resuelve declarar fundado en parte el requerimiento del Ministerio Público, prorrogando la investigación preparatoria por once meses.

[Continúa…]

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