El presidente de la República presentó el proyecto de Ley 4185 que pretende modificar la Constitución Política del Perú para promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia.
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Lo novedoso de este proyecto de ley es que en ninguna de sus líneas se menciona al sistema bicameral como una posibilidad, de manera que, de aprobarse el proyecto se descartaría la posibilidad de contar con dos cámaras legislativas.
Tal como se recuerda, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, liderada por el reconocido politólogo Fernando Tuesta emitió un voluminoso informe de más de 400 páginas, en donde consignaba un total de 12 proyectos de ley. Legis.pe publicó el informe completo aquí.
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Del total de proyectos de ley, el Ejecutivo consideró prescindir del proyecto de ley que propuso retornar al sistema bicameral.
El proyecto de ley de la denominada “Comisión Tuesta” sugería que la Cámara de Diputados se componga por 133 congresistas, mientras que la Cámara de Senadores por 50. Así también consignaba que se disponga de dos escaños para peruanos residentes en el extranjero y uno para pueblos indígenas.
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Otro de los argumentos expuestos por la “Comisión Tuesta” mencionaba que todas las constituciones republicanas han contemplado la figura de la bicameralidad, con excepción de las Constituciones de 1823, 1867 y 1993, aunque en cada caso por razones diversas.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER LA GOBERNABILIDAD Y FORTALECER LA DEMOCRACIA
Articulo 1.-Objeto
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política del Perú, a fin de promover la gobemabilidad y fortalecer la democracia.
Artículo 2.- Modificación de los artículos de la Constitución Política del Perú
Modifícanse los artículos 90,100,108,112,113,114,115,129,130,132,133 y 201 de la
Constitución Política, en los términos siguientes:
“Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los
candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.
La ley determina el número de miembros del Congreso, según la población electoral”.
“Artículo 100.- Corresponde al Congreso de la República, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones formuladas por la Comisión Permanente, así como suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación actúa conforme a sus atribuciones para tipificar el hecho objeto de la autorización de procesamiento penal denunciando ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la formalización de la investigación preparatoria o de la acusación fiscal se ajustarán al proceso especial contra altos funcionarios regulado en la norma de la materia, bajo responsabilidad.”
“Artículo 108.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días.
En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
En el caso de leyes aprobadas por el Congreso que derogan un decreto legislativo o un decreto de urgencia, como consecuencia del control político, estas son promulgadas directamente por el Presidente del Congreso.”
(…)
Descargue el proyecto de ley aquí