RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000436-2022-CE-PJ
VISTO: El Oficio N° 000069-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Oficio N° 001176-2022- OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000381-2021-CEPJ de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Planificación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta (670) órganos jurisdiccionales permanentes; posteriormente, y de acuerdo a las gestiones realizadas con el Ministerio de Economía y Finanzas, se estableció la disponibilidad presupuestal para la creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes con cargo al presupuesto del año 2023.
Segundo. Que, en ese contexto, mediante Oficio N° 000474-2022-P-PJ de fecha 15 de noviembre de 2022, la Presidenta del Poder Judicial puso en conocimiento de la Oficina de Productividad Judicial que durante la reunión de trabajo sostenida con los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, realizada en el Centro de Comando del Poder Judicial, se acordó que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional remitan sus propuestas para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes adicionales, con la finalidad de disminuir la carga procesal por especialidades y obtener una respuesta célere al justiciable; razón por la cual, se requirió a dicha oficina recabar los requerimientos de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y elaborar el informe sobre la disponibilidad y viabilidad de las propuestas formuladas por las referidas Cortes Superiores.
Tercero. Que, en atención a lo requerido por la Presidenta del Poder Judicial, por Oficio N° 000069-2022-P-CNPJ-CE-PJ el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Oficio N° 001176- 2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, correspondiente a la propuesta de creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en la cual no se están considerando a los órganos jurisdiccionales de las especialidades de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364, ni tampoco los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal, en razón que la creación de dichas dependencias judiciales se encuentra a cargo de los respectivos programas de presupuestos por resultados, cuya creación va a priorizarse de acuerdo a los siguientes grupos:
a) En el primer grupo se está considerando como prioridad [1], la creación de veintiséis (26) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, los cuales reemplazarán a aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que vienen trabajando con turno abierto, por inexistencia o déficit de órganos jurisdiccionales permanentes de una determinada especialidad e instancia en la localidad (distrito y/o provincia), correspondientes a su competencia territorial, conforme al detalle que figura en el cuadro expuesto en el referido informe.
b) En el segundo grupo se está considerando como prioridad [2], la creación de sesenta y tres (63) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, en razón a la inexistencia de órganos jurisdiccionales permanentes necesarios en las distintas ciudades del país en una determinada especialidad e instancia, conforme al detalle que figura en el cuadro expuesto en el referido informe.
c) En el tercer grupo se está considerando como prioridad 3, la creación de diecisiete (17) órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, con el fin de completar los órganos jurisdiccionales permanentes debido a elevados ingresos de expedientes en las diferentes especialidades e instancias, conforme al detalle que figura en el siguiente cuadro, siendo pertinente señalar que con esta cantidad de dependencias judiciales se estaría completando la propuesta de creación de ciento seis (106) órganos jurisdiccionales permanentes.
Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación salas de Cortes Superiores y juzgados; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1523-2022 de la quincuagésima cuarta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
[Continúa …]
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)


