Fundamento destacado: 8. Cierto es que también se indicó en el informe que la documentación técnica presentada ha utilizado coordenadas UTM PSAD56, y no al sistema actual (WGS84); sin embargo, ello no constituye un defecto que 10 amerite la denegatoria de inscripción del título, pues, como es evidente, no impidió a la Oficina de Catastro realizar su labor de estudio identificando el predio inscrito sobre el cual recae la servidumbre sub materia.
Luego, en cuanto a lo observado por la Oficina de Catastro respecto al plano y memoria descriptiva adjuntados, es criterio uniforme de este colegiado que en caso de discrepancias entre ambos documentos prevalecerá la información contenida en el primero de ellos.
En ese sentido, siendo que lo resumido en los literales b) y c) del sexto considerando de este análisis no son vinculantes para las instancias registrales, pues no constituyeron obstáculo para que la Oficina de Catastro se pronuncie en los términos exigidos por la Directiva N° 006- 2011-SUNARP-SA, corresponde revocar el numeral II de la observación impugnada, debiendo el registrador (e) correlacionar la servidumbre materia de rogatoria con el predio inscrito en la partida electrónica N° 90025341 del Registro de Predios de Cañete, conforme a lo solicitado por la interesada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° – 305 -2021-SUNARP-TR-L
Lima, 11 de febrero 2021
APELANTE : ROSARIO INELDA LÁZARO CHÁVEZ
En representación de LUZ DEL SUR S.A.A.
TÍTULO : Nº 1389615 del 9/9/2020.
RECURSO : H.T.D. Nº 30361 del 2/12/2020.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Servidumbre de electroducto.
SUMILLA :
INFORME TÉCNICO EN LA INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE CONCESIÓN De conformidad con el numeral 5.11 de la Directiva N° 006-2011-SUNARP-SA el Área de Catastro debe informar si los predios sobre los que recae la servidumbre se encuentran inscritos o no, identificando la partida registral de ser el caso. En tal sentido, no debe acarrear la observación de la solicitud de inscripción de la servidumbre aquellas conclusiones del informe técnico que no versen sobre tal aspecto y no constituyan aspectos técnicos vinculantes.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de servidumbre de electroducto para Línea de 60 KV, L-639, San Bartolo – Chilca a favor de la concesión para desarrollar actividades de distribución de electricidad inscrita en la partida Nº 49088403 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima, cuyo titular es LUZ DEL SUR S.A.A. que afecta al predio ubicado frente a la avenida Panamericana Sur, kilómetro 53, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Memoria descriptiva de servidumbre de electroducto para línea de 60 kv, L-639, San Bartolo – Chilca, suscrita por ingeniero civil Javier Francisco Ulloa Clavijo.
– Plano de servidumbre de electroducto de línea de 60 kv L-639 sobre predio del Estado – poste 21 (lámina SE-01) suscrito por ingeniero civil Javier Francisco Ulloa Clavijo.
– Plano de ubicación y localización de servidumbre de electroducto de línea de 60 kv L-639 sobre predio del Estado – poste 21 (lámina PUL01) suscrito por ingeniero civil Javier Francisco Ulloa Clavijo.
También forma parte del expediente venido en grado el informe técnico Nº 011179-2020-SUNARP-Z.R.NºIX/OC del 23/9/2020 emitido por ingeniero de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Luis Malásquez Gil.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público (e) del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos Luis Caycho Figueroa denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
“DE LA SERVIDUMBRE:
I. Sírvase presentar copia de la Resolución Ministerial donde conste el área y demás datos técnicos, a fin que se acredite cuál es el área de servidumbre otorgado a favor de la Concesión inscrita en la Partida N° 49088403, de conformidad con la Directiva Nº 006-2011-SUNARP-SA.
DEL INFORME TÉCNICO DE CATASTRO:
II. Mediante Informe Técnico Nº 011179-2020-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, el área de catastro ha determinado lo siguiente:
(…)
2. Efectuada la comparación gráfica entre los elementos técnicos presentados por el usuario con la base gráfica disponible a la fecha, se visualiza al área en consulta en zona donde no ha sido posible determinar gráficamente los linderos perimétricos del ámbito inscrito en la Ficha Nº 2404 (del Registro de Cañete), debido a que su Título Archivado N° 1141 del 11/11/1910 por su antigüedad no obra en los legajos de esta entidad, por tanto no cuenta con planos inscritos que permitan visualizar gráficamente los linderos perimétricos de la Comunidad Campesina de Chilca.
(…)
5. Cabe indicar, que se adjunta cuadro de coordenadas UTM DATUM PSAD56, datum no oficial y no vigente.
6. Asimismo, en la memoria descriptiva se señala un área total de la faja de servidumbre de 3,413.72m2 y medidas perimétricas del lindero derecho, que no corresponden a lo acotado en el plano de servidumbre.
(…)
En tal sentido, sírvase subsanar las observaciones indicadas en la presente esquela, a fin de continuar con la calificación del presente título.
[Continúa…]
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













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![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
