Fundamento destacado: 8. Cierto es que también se indicó en el informe que la documentación técnica presentada ha utilizado coordenadas UTM PSAD56, y no al sistema actual (WGS84); sin embargo, ello no constituye un defecto que 10 amerite la denegatoria de inscripción del título, pues, como es evidente, no impidió a la Oficina de Catastro realizar su labor de estudio identificando el predio inscrito sobre el cual recae la servidumbre sub materia.
Luego, en cuanto a lo observado por la Oficina de Catastro respecto al plano y memoria descriptiva adjuntados, es criterio uniforme de este colegiado que en caso de discrepancias entre ambos documentos prevalecerá la información contenida en el primero de ellos.
En ese sentido, siendo que lo resumido en los literales b) y c) del sexto considerando de este análisis no son vinculantes para las instancias registrales, pues no constituyeron obstáculo para que la Oficina de Catastro se pronuncie en los términos exigidos por la Directiva N° 006- 2011-SUNARP-SA, corresponde revocar el numeral II de la observación impugnada, debiendo el registrador (e) correlacionar la servidumbre materia de rogatoria con el predio inscrito en la partida electrónica N° 90025341 del Registro de Predios de Cañete, conforme a lo solicitado por la interesada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° – 305 -2021-SUNARP-TR-L
Lima, 11 de febrero 2021
APELANTE : ROSARIO INELDA LÁZARO CHÁVEZ
En representación de LUZ DEL SUR S.A.A.
TÍTULO : Nº 1389615 del 9/9/2020.
RECURSO : H.T.D. Nº 30361 del 2/12/2020.
REGISTRO : Registro de Predios de Lima.
ACTO (s) : Servidumbre de electroducto.
SUMILLA :
INFORME TÉCNICO EN LA INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE A FAVOR DE CONCESIÓN De conformidad con el numeral 5.11 de la Directiva N° 006-2011-SUNARP-SA el Área de Catastro debe informar si los predios sobre los que recae la servidumbre se encuentran inscritos o no, identificando la partida registral de ser el caso. En tal sentido, no debe acarrear la observación de la solicitud de inscripción de la servidumbre aquellas conclusiones del informe técnico que no versen sobre tal aspecto y no constituyan aspectos técnicos vinculantes.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de servidumbre de electroducto para Línea de 60 KV, L-639, San Bartolo – Chilca a favor de la concesión para desarrollar actividades de distribución de electricidad inscrita en la partida Nº 49088403 del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Lima, cuyo titular es LUZ DEL SUR S.A.A. que afecta al predio ubicado frente a la avenida Panamericana Sur, kilómetro 53, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Memoria descriptiva de servidumbre de electroducto para línea de 60 kv, L-639, San Bartolo – Chilca, suscrita por ingeniero civil Javier Francisco Ulloa Clavijo.
– Plano de servidumbre de electroducto de línea de 60 kv L-639 sobre predio del Estado – poste 21 (lámina SE-01) suscrito por ingeniero civil Javier Francisco Ulloa Clavijo.
– Plano de ubicación y localización de servidumbre de electroducto de línea de 60 kv L-639 sobre predio del Estado – poste 21 (lámina PUL01) suscrito por ingeniero civil Javier Francisco Ulloa Clavijo.
También forma parte del expediente venido en grado el informe técnico Nº 011179-2020-SUNARP-Z.R.NºIX/OC del 23/9/2020 emitido por ingeniero de Catastro de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, Luis Malásquez Gil.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público (e) del Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos Luis Caycho Figueroa denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
“DE LA SERVIDUMBRE:
I. Sírvase presentar copia de la Resolución Ministerial donde conste el área y demás datos técnicos, a fin que se acredite cuál es el área de servidumbre otorgado a favor de la Concesión inscrita en la Partida N° 49088403, de conformidad con la Directiva Nº 006-2011-SUNARP-SA.
DEL INFORME TÉCNICO DE CATASTRO:
II. Mediante Informe Técnico Nº 011179-2020-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, el área de catastro ha determinado lo siguiente:
(…)
2. Efectuada la comparación gráfica entre los elementos técnicos presentados por el usuario con la base gráfica disponible a la fecha, se visualiza al área en consulta en zona donde no ha sido posible determinar gráficamente los linderos perimétricos del ámbito inscrito en la Ficha Nº 2404 (del Registro de Cañete), debido a que su Título Archivado N° 1141 del 11/11/1910 por su antigüedad no obra en los legajos de esta entidad, por tanto no cuenta con planos inscritos que permitan visualizar gráficamente los linderos perimétricos de la Comunidad Campesina de Chilca.
(…)
5. Cabe indicar, que se adjunta cuadro de coordenadas UTM DATUM PSAD56, datum no oficial y no vigente.
6. Asimismo, en la memoria descriptiva se señala un área total de la faja de servidumbre de 3,413.72m2 y medidas perimétricas del lindero derecho, que no corresponden a lo acotado en el plano de servidumbre.
(…)
En tal sentido, sírvase subsanar las observaciones indicadas en la presente esquela, a fin de continuar con la calificación del presente título.
[Continúa…]
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