Es tradicional que todos los años, el presidente del Poder Judicial emita un mensaje a la Nación durante las celebraciones por el Día del juez, cuya fecha central es el 8 de agosto. Es muy probable que si los audios difundidos por diversos medios de prensa, que involucraban a diversos altos funcionarios del sistema de justicia, no se hubieran revelado, Duberlí Rodríguez hubiera sido el llamado a dirigirse a la Nación en esta significativa fecha. En su lugar, sin embargo, lo hizo Víctor Prado Saldarriaga.
El juez Prado Saldarriaga asumió la presidencia interinamente después de que Rodríguez presentara su renuncia irrevocable. Esto sucedió después de dos semanas complicadas, en las que fue perdiendo el respaldo de sus homólogos y de un sector de la opinión pública.
En su discurso, el magistrado Prado nos dejó un discurso lleno de firmeza y convicción ante los difíciles tiempos que toca afrontar a la institución. Hizo hincapié en aquellas medidas que tomará, en lo sucesivo, para erradicar el cáncer de la corrupción y la infiltración de la criminalidad organizada en el Poder Judicial. También homenajeó a aquellos jueces que son ejemplo de probidad.
Les dejamos diez frases para recordar del contenido del referido mensaje a la Nación.
1. «Sean mis primeras palabras, de reconocimiento y gratitud, a los buenos jueces que dedican sus esfuerzos cotidianos y largos años de su vida el deber del cargo que les fue conferido por la nación».
2. «Encontrándonos en un estado de emergencia, en la tercera semana de agosto, los jueces supremos se constituirán físicamente a las distintas sede de las cortes superiores del país para, conjuntamente con las autoridades y la población, identificar los problemas prioritarios de cada distrito judicial. Esta experiencia es inédita en nuestra historia judicial».
3. «Que el pueblo vea a los jueces supremos en el lugar de los hechos y que los vea actuando en beneficio de su servicio de justicia».
4. «Ensayaremos nuevos procedimientos para el reclutamiento de jueces provisionales y supernumerarios, donde la designación no responda nunca más a la empatía, improvisación o decisión exclusiva y excluyente de los presidentes de las cortes supremas y de las cortes superiores».
5. «Debo anunciar una inmediata evaluación de todos los magistrados que ocupan cargos provisionales o supernumerarios, a fin de validar su permamencia a nivel nacional, porque queremos que estos puestos correspondan a los mejores y no a los mejores amigos».
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6. «Se realizarán estudios y propuestas, dirigidos a evaluar la posibilidad de aplicar modelos de participación ciudadana, como la incorporación de jurados populares».
7. «Nuestros programas de interacción ciudadana, como el acceso al sistema de justicia y de relación intercultural serán reforzados de modo prioritario. Especialmente, lo relacionado a la violencia de género, violencia contra menores y sectores vulnerables».
8. «Las medidas de control y auditoría administrativa se vienen cumpliendo en la Corte Superior del Callao. Esto tiene como objeto limpiar cualquier filtración de la criminalidad organizada en este histórico distrito judicial».
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9. «Queremos decirlo muy claro, y que lo sienta el país: el Poder Judicial actuará con firmeza y aplicará, con todo el rigor de la ley, sobre los que resulten responsables de actos de corrupción que tanto han dañado la imagen, el futuro y la credibilidad de nuestra institución».
10. «Quiero recordar a aquellos jueces que nos dieron ejemplo de probidad: Don Domingo García Rada, Carlos Justi Acuña, José Domingo Rivas Manrqiue, José Hurtado Pozo, entre muchos más. Que la evocación de su brillante trayectoria sea nuestro mejor escudo y aliento en estos tiempos difíciles. Así como la esperanza de un futuro mejor».
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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