Dictan prisión preventiva contra Iván Noguera pues viajó a Argentina con permiso de la Fiscalía y no regresó [Exp. 00004-2018-86-5001-JS-PE-01]

Fundamento destacado: DECIMO PRIMERO.- La restricción impuesta al imputado Noguera Ramos bajo la cobertura de una comparecencia con restricciones tenía como objetivo evitar el peligro de fuga con la finalidad que se cumpla los fines del proceso; en el presente caso, el imputado Noguera Ramos solicitó (21/09/2023) una autorización al responsable del control de la restricción para viajar fuera del país por razones laborales (lo que fue documentado); dicha autorización fue concedida el 27/09/2023 para viajar por el período comprendido del 14 al 17 de noviembre del 2023; el caso es que no retornó al país, a pesar que la autorización tenía una clara y precisa advertencia, esto es, dar cuenta de su retorno y presentarse a la fiscalía el lunes 20 de noviembre del actual; ello no sucedió, pretendiendo justificar su permanencia en la ciudad de Buenos Aires, Argentina con el argumento que viene siendo víctima de amenazas.

DECIMO CUARTO.- De lo expuesto, se tiene que si las amenazas se daban desde el último semestre del 2018, no consta ni presentó denuncia alguna, no existe manifestación de dichas amenazas, la que recién se da el 13/11/2023 (incluso señala que es desde el 06/11/2023), mismo día de su viaje a la Argentina. Ello pues no resulta verosímil, no se acreditó previamente las citadas amenazas, ellas salen a la luz el mismo día que viaja a la Argentina (cuando la autorización era a partir del 14/1172023); está acreditado que no retornó al lugar de su residencia al término de la fecha que fue autorizado su viaje; además el mismo imputado señaló que permanecerá en la ciudad de Buenos Aires, siendo evidente el incumplimiento de la restricción que le fuera impuesta por este Juzgado, pretendiendo además que la fiscalía inaplique una norma procesal; más aun la justificación de la inseguridad ciudadana donde impera el sicariato resulta general e imprecisa, sin sustento alguno; en consecuencia las razones expuestas por el imputado Noguera Ramos no tiene sustento.

DECIMO OCTAVO.- […] Sobre el particular, como lo señalamos líneas precedentes, se tiene que Noguera Ramos fue autorizado por la fiscalía para ausentarse de su lugar de residencia por el periodo comprendido del 14 al 17 de noviembre del 2023; sin embargo, luego de cumplido dicho plazo, no se puso a derecho ante las autoridades fiscales para comunicar su retorno, a pesar de tener conocimiento del mismo, siendo renuente en dicho actuar pese al requerimiento emitido por la fiscalía, resultando evidente que, actualmente, no cuenta con autorización alguna para encontrarse ausente de su lugar de residencia. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Nulidad N°959-2020/Nacional de 02/09/2021 estableció que la declaratoria de contumacia de un procesado, no es una facultad potestativa de los jueces, sino un deber de éstos para asegurar los valores superiores del sistema de justicia. Por estas razones, en aplicación del artículo 79° literal d) del CPP resulta amparable al existir fundados motivos que la justifican.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA POR PRISIÓN PREVENTIVA

Exp. N° 00004-2018-86-5001-JS-PE-01

EXPEDIENTE N° : 00004-2018-86-5001-JS-PE-01
IMPUTADO : SERGIO IVAN NOGUERA RAMOS
AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO
DELITOS : ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTROS
JUEZ SUPREMO (p) : JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL : PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA POR PRISIÓN PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES

Lima, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

AUTOS, VISTOS Y OIDOS; dado cuenta con el Requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva presentado por la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios contra el imputado SERGIO IVAN NOGUERA RAMOS y al escrito con número de cargo 2609-2023 de la defensa del referido imputado presentando documentales para la audiencia; Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- ANTECEDENTES

1.1. Mediante Disposición Fiscal N°01 de 18/07/2018, emitida en la Carpeta Fiscal N°8-2018, se formalizó y continuó investigación preparatoria por el plazo de 36 meses contra Walter Benigno Ríos Montalvo como presunto autor de los delitos de Tráfico de Influencias, Cohecho Pasivo Específico y Organización Criminal, previsto y sancionados en los artículos 400°, 394°y 317° del Código Penal, en agravio del Estado; así como contra el Juez de paz letrado supernumerario de Condevilla, Juan Canahulpa Ugaz y el abogado Armando Mamani Hinojosa como presuntos instigadores del delito contra la administración pública – Tráfico de influencias, en agravio del Estado, por ocho hechos independientes:

• Hecho UNO: se imputa al investigado Ríos Montalvo, que en su calidad de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao habría ofrecido al consejero Orlando Velásquez Benites interceder a su favor para que sea elegido Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a través de los consejeros Guido Águila Grados y Julio Atilio Gutiérrez Pebe, teniendo como intermediario a José Luis Cavassa Roncalla. A cambio de ello, el beneficio que obtendría sería el apoyo para una próxima convocatoria que realizaría el Consejo Nacional de la Magistratura en los primeros meses del año 2019.

• Hecho DOS: se sindica a Ríos Montalvo, haber ofrecido al consejero Águila Grados interceder ante Aldo Mayorga Balcazar, jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que la servidora Verónica Esther Rojas Aguirre ascienda del cargo de Analista 2, siendo un puesto superior con mayores beneficios económicos en la misma Corte Superior de Justicia del Callao; a cambio de lo cual, el Consejero Águila Grados se habría comprometido a su petición de “mover a un juez”.

• Hecho TRES: se imputa a Ríos Montalvo la presunta comisión del delito de Tráfico de influencias agravada, quien teniendo influencias en su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habría ofrecido al Consejero Sergio Iván Noguera Ramos interceder ante Carlos Antonio Parra Pineda, para que suscriba el “Convenio de Cooperación Institucional para el desarrollo de Practicas preprofesionales” entre la Corte Superior de Justicia del Callao y la Universidad Privada TELESUP (donde la esposa del ex Consejero es Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas); a cambio, el Consejero Sergio Iván Noguera Ramos lo beneficiaría en una eventual convocatoria de selección y nombramiento de jueces y fiscales.

• Hecho CUATRO: se atribuye a Ríos Montalvo, en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habría realizado gestiones para designar a la persona conocida como “Michael”, en el cargo de Juez de Paz Letrado en la Corte Superior de Justicia del Callao, a cambio de ello, el juez supremo Hinostroza Pariachi le haría un favor recíproco.

• Hecho CINCO: imputación respecto al investigado Ríos Montalvo, quien aprovechando su condición de Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao y habiendo sido designado para redactar las preguntas del examen de una convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura, habría ofrecido interceder a favor de terceros “amigos”, quienes serían magistrados de distintos niveles, mediante la facilitación de las preguntas que el Consejo Nacional de la Magistratura, a cambio de obtener beneficios o favores recíproco de otra naturaleza.

• Hecho SEIS: ofrecimiento de Ríos Montalvo ante una abogada de sexo femenino, de interceder a su favor para que la nombren como Juez Superior del Distrito Judicial del Callao, en una de las plazas convocadas por el Consejo Nacional de la Magistratura; a cambio de ello, la referida abogada se comprometió a emitir votos de acuerdo de los intereses de Ríos Montalvo, en caso se le nombrase Juez Superior.

• Hecho SIETE: se sindica al investigado Ríos Montalvo que en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habría invocado tener influencias ante el abogado Armando Mamani Hinojosa ofreciéndole interceder a su favor ante los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura para que sea nombrado en la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna; a cambio de ello Armando Mamani Hinojosa se comprometió a entregarle una suma de dinero “diez verdecitos”. Por este hecho se imputa a Mamani Hinojosa, la presunta comisión del delito de Tráfico de influencias, en calidad de Instigador, porque en su condición de postulante en la Convocatoria N°008-2017-SN-CNM, se habría interesado en obtener de forma ilícita su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial.

• Hecho OCHO: se imputa a Ríos Montalvo que aprovechando su cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, habría invocado influencias al Juez de Paz Letrado Juan Miguel Canahualpa Ugaz para interceder a su favor ante los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (específicamente ante el consejero Sergio Iván Noguera Ramos) a fin sea nombrado Fiscal Adjunto Provincial de Familia del Callao en una de las plazas convocadas por el Consejo Nacional de la Magistratura en la Convocatoria N°08-2017-SN/CNM; a cambio de lo cual éste último se habría comprometido a entregarle una suma dinero. Por ello, se imputa a Canahualpa Ugaz, haber participado del mismo hecho en calidad de cómplice primario al haber sido presuntamente el interesado en obtener de forma ilícita su nombramiento, habiendo prometido para ello, la entregar de una suma dineraria a Ríos Montalvo.

Dicha disposición fue aprobada por Resolución N°01 de 18/07/2018 emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante JSIP).

1.2. Producto de la remisión informe final de las Denuncias Constitucionales N°211, 215, 217. 218, 219, 228 y 229, emitidas por el Congreso de la Republica con sus respectivas resoluciones legislativas, el Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, mediante Disposición Fiscal N°15, del 19/10/2018, emitida en Carpeta Fiscal N°119-2018, formalizó la investigación preparatoria por el plazo de ocho (08) meses (investigación compleja) contra:

– CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI, por la presunta comisión de los delitos de Patrocinio Ilegal, Negociación Incompatible y Tráfico de Influencias, previstos por los artículos 385°, 399° y 400° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano;

– GUIDO CESAR AGUILA GRADOS, por la presunta comisión del delito de Patrocinio Ilegal, previsto por el artículo 385° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano;

– ORLANDO VELASQUEZ BENITES, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Especifico, previsto por el artículo 395° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano;

– JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Especifico, previsto por el artículo 395° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; y,

– SERGIO IVAN NOGUERA RAMOS, por la presunta comisión del delito de Patrocinio Ilegal, previsto por el artículo 385° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.

La cual fue aprobada y se tuvo por comunicada mediante Resolución N°01 del 19/10/2018 emitida por el JSIP.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: