Dictan medidas para que órganos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores funcionen con celeridad y eficiencia

La Resolución Administrativa 048-2017-CE-PJ, que establece medidas a diversos órganos jurisdiccionales de múltiples Cortes Superiores del país para su funcionamiento célere y eficiente, ha sido publicada hoy 2 de marzo de 2017, en el diario oficial El Peruano. A continuación ponemos a su disposición el contenido íntegro de esta.


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2017-CE-PJ

Tumbes, 3 de febrero de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 101-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 008-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 036-2017-ETI-CPP/PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Segundo. Que por Oficio N° 101-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 008-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 1680-2016-ODECMA-CSJCU, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Cusco, solicitó la revisión de la asignación de las materias del Juzgado Civil y Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco. Al respecto, el Juzgado Mixto de la Provincia de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles, familia, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; así como, a la liquidación de expedientes de la Ley Nº 26636 y los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940. Este órgano jurisdiccional registró al mes de noviembre de 2016, una carga procesal de 2,556 expedientes, de los cuales el 64%, es decir 1,647 expedientes, corresponde a procesos contenciosos administrativos laborales, seguido de familia, civil y penal con 390, 316 y 127 expedientes, respectivamente. Asimismo, la carga procesal de 2,556 expedientes que registró el citado órgano jurisdiccional al mes de noviembre de 2016, es mayor a la carga máxima de 1,445 expedientes anuales, establecida para un juzgado mixto, evidenciando una situación de sobrecarga procesal. De otro lado, el Juzgado Civil de Canchis está avocado al trámite de los procesos civiles y familia, el cual registraría al mes de diciembre del presente año, una carga procesal de 881 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de subcarga procesal.

En virtud a lo expuesto, se recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita la carga pendiente de 267 expedientes de la especialidad civil y familia al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

b) Mediante Oficio N° 8667-2016-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la redistribución de expedientes de la especialidad civil y laboral, en trámite y ejecución, del Juzgado de Familia Permanente (Ex 1° Juzgado de Familia Permanente) de José Leonardo Ortiz al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y 5° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Chiclayo. De acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al mes de noviembre de 2016, el Juzgado de Familia Permanente registró un total de 54 expedientes en materia civil, de los cuales 15 están en etapa de trámite y 39 en etapa de ejecución, así como 21 expedientes en materia laboral, de los cuales 4 se encuentran en trámite y 17 en ejecución.

Al respecto, considerando que el Juzgado de Familia Permanente cuenta solamente con 19 expedientes en trámite por liquidar en la especialidad civil y laboral, no se considera conveniente redistribuir dichos expedientes a otro órgano jurisdiccional, a fin de no dilatar más el trámite de los procesos en perjuicio de los litigantes; por el contrario se recomienda que el citado órgano jurisdiccional priorice la liquidación de los expedientes de dichas especialidades, con la finalidad que después de culminados se avoque exclusivamente a tramitar los procesos de la especialidad de familia.

c) Mediante Oficio N° 040-2017-P-CSJLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, como 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la misma provincia o en su defecto se autorice el ingreso de nuevas demandas. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, durante los años 2012 al 2016, registró un promedio anual de ingresos de 1,449 expedientes, cifra que evidencia una situación de subcarga respecto a la carga mínima de 1,560 expedientes establecida para un Juzgado de Paz Letrado, por lo cual, no se justificaría la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio a Permanente, de acuerdo a lo indicado en el párrafo 5.1, Punto 5, “Indicador de Situación de la Carga Procesal” y ejemplos de la situación de carga procesal del Anexo 3 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2016-CE-PJ.

De otro lado, de acuerdo a la estadística oficial el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, registró a inicio del año 2016 una considerable carga inicial de 1,641 expedientes, por lo cual, en merito a la disponibilidad de un órgano jurisdiccional transitorio se asignó el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, a partir del 1 de agosto de 2016, según Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, el cual debido al periodo de huelga ha presentado un bajo nivel resolutivo.

En tal sentido, y de acuerdo al nivel de ingresos que registra el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, se considera que no se justifica la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio a Permanente, debiendo mantener el turno cerrado para que se avoque a disminuir la elevada carga inicial de expedientes del Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque.

d) Mediante Oficio Nº 736-2016-P-CSJLE/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió el Informe Nº 327-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ, elaborado por el responsable del Área de Estadística de dicha Corte Superior, a través del cual informó respecto a la carga procesal correspondiente al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, juzgados que tramitaban tanto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) así como de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo (LPT), y su situación como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ, que dispuso a partir del 1 de setiembre de 2016, la subespecialización del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 para que se encargue de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en las Zonas 01, 02 y 03, modificando su denominación a Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio con competencia en las Zonas 01, 02 y 03, así como del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 (antes 1º Juzgado de Trabajo Transitorio Zona 02 y 03), el cual a partir de dicha fecha se encargaría de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Al respecto, al mes de noviembre de 2016 el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, encargado de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registró una carga procesal de 2,845 expedientes, cantidad superior a la carga máxima establecida para esa especialidad de 1,530 expedientes, logrando resolver 489 expedientes de la referida carga procesal, alcanzando así un avance de tan sólo el 42% con respecto a su estándar de 1,155 expedientes, porcentaje muy por debajo del ideal del 91%. Por otro lado, al mes de noviembre de 2016 el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 registró una carga procesal de 2,175 expedientes, cantidad que también fue superior a la carga máxima establecida, logrando resolver 495 expedientes de dicha carga procesal, alcanzando así un avance del 75% con respecto a su estándar de 658 expedientes; además, la carga procesal pendiente del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 fue de 1,629 expedientes, de los cuales 748 expedientes que equivalen al 46% de la carga procesal, corresponden a procesos con la Ley N° 26636 y 881 expedientes, equivalentes al 54% de la carga procesal, corresponden a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.

Por tal motivo, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03 cuentan con elevada carga procesal y que de redistribuirle los expedientes en materia contencioso administrativo laboral y previsional, provenientes del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, agravaría aún más esa situación, se considera conveniente recomendar que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 amplíe su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno cerrado, a fin que culmine con el trámite de los procesos que actualmente tiene a su cargo, siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 060-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, ha manifestado opinión favorable con la recomendación planteada.

e) La Resolución Administrativa Nº 315-2016-CE-PJ en su artículo tercero dispuso subespecializar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la Sala Laboral Permanente de Piura en el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y a la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, razón por la cual debe precisarse que la subespecialización de la Sala Laboral Transitoria implica que esta funcione con turno abierto.

f) Mediante Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ de fecha 9 de noviembre de 2016, se dispuso, entre otros, reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, la 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, la cual formará parte del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa conjuntamente con la Sala Laboral Permanente de Chimbote. Asimismo, dicha resolución administrativa dispuso que la Sala Laboral Permanente de Chimbote remitiera a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 30 de noviembre de 2016 no tengan vista de causa programada ni estén expeditos para sentenciar. En ese sentido, se redistribuyó la cantidad de 74 expedientes, toda vez que los expedientes contaban con vistas de causa programadas. Sobre el particular, de acuerdo a la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia del Santa, la Sala Laboral Permanente de Chimbote había programado un total de 88 vistas de causa entre noviembre y diciembre de 2016, que no pudieron realizarse debido a la paralización de labores del personal jurisdiccional durante la huelga nacional indefinida; y, asimismo, cuenta con 850 vistas de causa programadas de enero a setiembre del presente año, de las cuales 101 están programadas en enero, 128 en marzo, 94 en abril, 139 en mayo, 126 en junio, 114 en julio, 145 en agosto y 3 en setiembre del presente año.

Al respecto, en relación a las 88 vistas de causa programadas entre noviembre y diciembre de 2016 que no pudieron realizarse, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N° 019-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales de las treinta y tres Cortes Superiores de Justicia del país reprogramen, dentro de lo posible, durante el mes de febrero de 2017, las audiencias, vistas de causa y demás diligencias de los expedientes más antiguos que no pudieron realizarse durante el período en que se desarrolló la huelga nacional de trabajadores, por lo que la Sala Laboral Permanente debe acogerse a lo dispuesto en dicha resolución administrativa. Por otro lado, esta Oficina de Productividad Judicial recomendó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que la Sala Laboral Permanente de Chimbote remita como máximo la cantidad de 400 expedientes a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, cuya programación de vistas de causa sean las más alejadas, propuesta con la cual concurrió el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 060-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, por lo que se considera que la remisión de expedientes propuesta debe considerar aquellos que tengan vista de causa programadas desde junio a setiembre de 2017, a fin de equilibrar la carga procesal entre ambas salas laborales.

g) Mediante Oficio N° 3329-2016-P-CSJSU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana consulta al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, si es que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, que en adición de funciones se desempeña como Sala Penal Liquidadora, constituye una Sala Superior conformada por Jueces Superiores o un Juzgado Penal Colegiado integrado por Jueces Especializados. Sobre el particular, mediante Oficio N° 1045-2016-ST-ETI-CPP/PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal recomendó que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana deje de actuar en adición a sus funciones como Sala Penal Liquidadora, debiendo asumir dicha función la Sala Penal de Apelaciones de Sullana, la cual deberá recibir los expedientes en liquidación penal del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, correspondiente a su función adición como Sala Penal Liquidadora.

Al respecto, se considera que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana constituye un juzgado especializado, más aun considerando que dicho órgano jurisdiccional se convirtió de transitorio a permanente en su calidad de Juzgado Penal Colegiado conforme a la Resolución Administrativa N° 273-2016-CE-PJ; razón por la cual se concurre con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en que la referida dependencia judicial deje su función adicional como Sala Penal Liquidadora y que esta función sea asumida por la Sala Penal de Apelaciones de Sullana.

h) La Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ de fecha 26 de diciembre de 2016, dispuso en su artículo tercero “Reubicar, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, el cual funcionará con turno cerrado”. Posteriormente, con Oficio N° 0057-2017-P-CSJT-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se reconsidere la mencionada resolución administrativa.

Al respecto, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 1°, numeral 1.1, que los actos administrativos son las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Asimismo, el numeral 1.2) de dicho artículo señala que no son actos administrativos “1.2.1 Los actos de administración interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”. Además, el artículo 7°, numeral 7.1, de la misma ley establece que “Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista”. De igual manera, el artículo 206° del mismo dispositivo legal, señala en su numeral 206.1 que “frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”. De igual forma, el numeral 206.2, establece que “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.”; por lo que, se observa que la facultad de contradicción, contemplada en este artículo solo considera a los actos administrativos, sin que se mencione de modo alguno a los actos de administración interna, lo cual significa que éstos no pueden ser materia de impugnación, ya que la misma Ley del Procedimiento Administrativo General no les concede dicha facultad de contradicción, que sí le otorga expresamente a los actos administrativos.

Asimismo, señalar que la facultad de reubicar Juzgados a nivel nacional, así como de adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia, son actos de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los incisos 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales se exteriorizan a través de las resoluciones administrativas que emite dicho Órgano de Gobierno; por lo que no puede ser considerado como acto administrativo, lo cual significa que tampoco puede interponerse recurso de reconsideración, ya que este recurso administrativo así como el de apelación, solo pueden ser interpuestos contra actos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tal motivo, resulta improcedente de pleno derecho el recurso de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, contra la disposición contenida en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ.

De otro lado, cabe precisar que en la Corte Superior de Justicia de Tacna ya se había asignado a partir del 1 de agosto de 2016 el 3° Juzgado de Familia Permanente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, y a partir del 23 de noviembre de 2016 se había convertido uno de sus Juzgados de Familia Transitorios en 4° Juzgado de Familia Permanente, con lo cual dicha Corte Superior ya contaba con cinco Juzgados de Familia (4 permanentes y 1 transitorio), los cuales, conforme a los datos estadísticos al mes de octubre de 2016, tenían proyectado registrar al mes de diciembre del año 2016 una carga procesal proyectada de 5,339 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, se evidenció que solo se requería como máximo cuatro órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal, razón por la cual no se justificaba la continuidad del funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, siendo viable su reubicación a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Familia Transitorio en la Provincia de Ferreñafe, dado que el Juzgado Mixto de dicha provincia presentaba una situación de sobrecarga procesal. Además, conforme a los datos estadísticos al mes de noviembre de 2016, los cuatro juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al mes de diciembre del presente año estarían registrando en promedio un ingreso de 950 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 1,066 expedientes, establecida para un juzgado de familia, lo cual corrobora que en dicha Corte Superior ya no se requiere del Juzgado de Familia de Transitorio.

En tal sentido, se considera que es improcedente la solicitud de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, más aun considerando que conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6, inciso (b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial”: “Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

i) El Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, que fue asignado a partir del 1 de agosto de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, no ha registrado expedientes resuelto de acuerdo con la información presentada por la Subgerencia de Estadística al 4 de enero de 2017, lo cual no contribuye a contar con información estadística real, razón por la que resulta necesario que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San Martín realice una visita a dicho órgano jurisdiccional, a fin de verificar los motivos y razones por los cuales no registró expedientes resueltos desde el mes de agosto al mes de noviembre de 2016.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 088-2017 de la setima sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga pendiente en la especialidad civil y familia, considerando aquellos expedientes que al 28 de febrero de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de abril de 2017.

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispondrá que el Juzgado de Familia Permanente de José Leonardo Ortiz, priorice la liquidación de los expedientes de la especialidad civil y laboral que registra como carga pendiente.

Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de conversión, así como la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Lambayeque, presentada por el Presidente de la mencionada Corte Superior; conforme a lo establecido en el literal c) del segundo considerando de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2017, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que en adición a sus funciones tramiten los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno cerrado, a fin que concluya los procesos que tiene en trámite.

Artículo Quinto.- Precisar que la subespecialización de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 315-2016-CE-PJ, conlleva a que dicha Sala Laboral Transitoria funcione con turno abierto.

Artículo Sexto.- Disponer que la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita como máximo la cantidad de 400 expedientes a la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, considerando aquellos expedientes que tengan vista de causa programadas desde junio a setiembre de 2017, a fin de equilibrar la carga procesal entre ambas salas laborales.

Artículo Sétimo.- Desactivar, a partir del 1 de marzo de 2017, la función adicional del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Sullana como Sala Penal Liquidadora, debiendo este órgano jurisdiccional permanente conformarse con jueces especializados en virtud a la instancia correspondiente. La Gerencia General del Poder Judicial efectuará la modificación correspondiente ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo Octavo.- Disponer que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 1 de marzo de 2017, se desempeñará en adición de funciones como Sala Penal Liquidadora, debiendo remitirse a esta Sala Superior los expedientes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Sullana, correspondiente a la función adicional que ejercía como Sala Penal Liquidadora.

Artículo Noveno.- Declarar improcedente la solicitud de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna contra la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de Tacna, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ.

Artículo Décimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este deberá evaluar la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado este órgano jurisdiccional transitorio, debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado al mes de noviembre de 2016, al registrar un avance del 42% de su estándar, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

Artículo Undécimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de San Martín deberá efectuar una visita de control al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, a fin de verificar los motivos por los cuales este órgano jurisdiccional transitorio no registró expedientes resueltos desde el mes de agosto al mes de noviembre de 2016, en virtud a lo expuesto en el literal i) del cuarto considerando de la presente resolución administrativa.

Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lambayeque, Lima Este, Piura, Santa, San Martín, Sullana y Tacna, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente

1491892-3

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