Destituyen a jefe de seguridad del INPE por recibir 100 soles de un interno [Resolución 002017-2021-Servir/TSC]

A través de la Resolución 002017-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de destitución contra el jefe de seguridad del Inpe-Cajamarca, al verificarse que recibió dinero de un interno.

El impugnante señaló que los vídeos obtenidos y donde supuestamente aparece no tienen valor probatorio porque fueron editados y carecen de fecha cierta, además fueron desestimados por el Ministerio Público.

La entidad tampoco tuvo en cuenta que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada resolvió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria seguida al impugnante por el delito de cohecho.

El Tribunal al analizar el caso señaló que el impugnante en su condición de jefe de seguridad del establecimiento penitenciario de Cajamarca debió desempeñar y cumplir sus funciones con honestidad, eficiencia y diligencia y no recibir dinero de un interno.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamento destacado: 39. En relación con ello, de la revisión de las imágenes del video es posible apreciar que el impugnante recibió dos (2) billetes de cincuenta (50) soles, el cual hizo un total de S/ 100.00 (Cien y 00/100 soles), los cuales le fueron entregados por el interno de iniciales F.E.P.A.; de modo que se encuentra acreditado que el impugnante recibió una dádiva dineraria, trasgrediendo así el sub numeral 3 del numeral 33.2 del artículo 33º de la Ley Nº 29709, y el numeral 25 del artículo 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS.


Resolución Nº 002017-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3725-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
RÉGIMEN: LEY Nº 29709
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS contra la Resolución de Tribunal Disciplinario Ley Nº 29709 Nº 00117-2020-INPE/TD, del 30 de noviembre de 2020, emitida por el Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas.

Lima, 26 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de Secretaría Técnica Ley Nº 29709 Nº 292-2019-INPE/TD-ST[1],
del 12 de agosto de 2019, la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Ley Nº 29709 del Instituto Nacional Penitenciario, en adelante la Entidad, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra el señor LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, en adelante el impugnante, quien en su condición de Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, presuntamente habría recibido dinero del interno de iniciales F.E.P.A, de acuerdo al siguiente detalle:

“(…) En la grabación VID-20190630-WA0009, se observa al servidor LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS vestido con un buzo de color azul sosteniendo una radio Motorola en la mano izquierda, quien recibe unos billetes del citado interno y los guarda en el bolsillo derecho de su casaca; (…)”.

En tal sentido, se le imputó al impugnante el haber incumplido con los numerales 3 y 12 del artículo 18º y el numeral 1 del artículo 19º del Reglamento General de Seguridad de la Entidad, aprobado por Resolución Presidencial Nº 003-2008-INPE/P, los numerales 2, 6 y 20 del artículo 32º y el sub numeral 3 del numeral 33.2 del artículo 33º de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria[2], y el numeral 25 del artículo 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS[3]. En virtud de ello, le imputaron la comisión de faltas graves tipificadas en los numerales 2 y 26 del artículo 49º de la Ley Nº 29709[4].

2. El 5 de setiembre de 2019, el impugnante presento sus descargos, negando y contradiciendo en todos sus extremos los hechos imputados en su contra, señalando lo siguiente:

(i) Se ha vulnerado el principio de debido procedimiento administrativo.

(ii) Se ha vulnerado los principios de legalidad, tipicidad y verdad material.

(iii) Se ha vulnerado el principio de presunción de licitud.

(iv) La grabación constituye una prueba prohibida al haber sido obtenida de manera ilícita, vulnerando su derecho constitucional al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

(v) Se debió contar con autorización del Juez Penal de Investigación Preparatoria para pretender que el video sea lícito y válido.

(vi) La grabación filmada por un interno con dispositivos que están prohibidos dentro de un Establecimiento Penitenciario acredita la fuente ilícita de la que emana la grabación.

(vii) No existen otros elementos de prueba que corroboren la comisión de la falta.

(viii) Se ha vulnerado el principio de debida motivación de las resoluciones.

3. Sobre la base del Informe de Precalificación Nº 0228-2020-INPE/ST-LCEPP, con Resolución de Secretaría Técnica Ley Nº 29709 Nº 0099-2020-INPE/TD-ST, del 10 de septiembre de 2020, la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Ley Nº 29709 de la Entidad, resolvió modificar la imputación realizada al impugnante, conforme se detalla a continuación:

“(…) Que. se imputa presunta responsabilidad administrativa al servidor LUIS ALBERTO ALVAREZ ROJAS, toda vez que siendo personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca, en tanto Jefe de Seguridad, el 31 de diciembre de 2017 habría recibido dinero del interno identificado con las iniciales F.E.P.A. lo que evidenciaría que habría utilizado sus funciones con fines de lucro y habría recibido dádivas de un interno, a pesar que las disposiciones de seguridad prohíben dichas conductas (…)”.

4. Habiendo el impugnante solicitado ampliación del plazo para la presentación de sus descargos, el 7 de septiembre de 2020 los adjuntó, precisando los siguientes argumentos:

(i) De acuerdo con el precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal del Servicio Civil, la imputación debe ser de forma correcta, si es por omisión o comisión, no advirtiéndose esta condición.

(ii) Niega que se le haya dado dinero en su condición de jefe de seguridad.

(iii) El vídeo es de dudosa procedencia, no se advierte fecha y hora de filmación, así como, tiempo, lugar y espacio de filmación.

(iv) No se evidenció quién fue el titular de la filmación ni quien proporcionó el vídeo filmado.

5. Mediante Resolución de Tribunal Disciplinario Ley Nº 29709 Nº 00117-2020- INPE/TD[5], del 30 de noviembre de 2020, el Tribunal Disciplinario de la Entidad, resolvió imponer al impugnante la sanción de destitución, por los hechos y faltas imputados en la Resolución de Secretaría Técnica Ley Nº 29709 Nº 0099-2020- INPE/TD-ST.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. El 1 de setiembre de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Tribunal Disciplinario Ley Nº 29709 Nº 00117-2020-INPE/TD, solicitando la nulidad de la resolución impugnada, y en consecuencia se le restituya a su plaza laboral, señalando los mismos argumentos expuestos en su escrito descargo, añadiendo los siguientes:

(i) Se ha vulnerado el principio de debido procedimiento administrativo.

(ii) Ha operado la prescripción administrativa disciplinaria.

(iii) Los videos obtenidos no tienen valor probatorio, fueron editados, carecen de fecha cierta y fueron desestimados por el Ministerio Publico.

(iv) La Entidad no tuvo en cuenta que la Disposición Nº 03-2021-MP-FPCEDCFCAJAMARCA, del 24 de mayo de 2021, en la cual la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios declara consentida la Disposición Nº 002-2020-FPCEDCF-CAJ/2D, que resolvió no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria seguida al impugnante por el delito de cohecho.

(v) La resolución impugnada fue notificada después de ocho (8) meses de haber sido emitida.

(vi) Se ha vulnerado su derecho de defensa.

7. Con Oficio Nº D000013-2021-INPE-STLCEPP, la Secretaría Técnica del Tribunal Disciplinario de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

8. Mediante Oficios Nos 009068 y 009069-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó a la Entidad y al impugnante, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[6], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del  Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[7], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[8], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

11. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían solo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[9], y el artículo 95º de su  reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[10]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[11], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[12].

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Notificada al impugnante el 21 de agosto de 2019.

[2] Ley Nº 29709 – Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
“Artículo 32º.- Deberes del servidor penitenciario
Son deberes del servidor penitenciario los siguientes:
(…)
2. Desempeñar y cumplir sus funciones con honestidad, criterio razonable, eficiencia, dedicación, eficacia, diligencia, en cualquier lugar donde sea asignado.
(…)
6. Conducirse con dignidad en el desempeño de sus funciones, sometiéndose al régimen disciplinario que se estipule en la presente Ley y su reglamento.
(…)
20. Cumplir con los demás deberes y observar las prohibiciones que establece la Ley, su reglamento y demás normas internas del Inpe(…)”.
“Artículo 33º.- Prohibiciones e incompatibilidades del servidor penitenciario
(…)
33.2. Adicionalmente al marco general que regula la función pública, el servidor penitenciario está sujeto a las siguientes prohibiciones:
(…)
3. Aceptar dádivas, donaciones o cualquier otro tipo de favorecimiento de parte de proveedores, internos, sus familiares o personas vinculadas a ellos (…)”.

[3] Reglamento de la Ley Nº 29709, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS
“Artículo 54º.- Prohibiciones
El servidor penitenciario está prohibido de:
(…)
25. Valerse de su condición de servidor penitenciario para obtener ventajas de cualquier índole en las entidades públicas, privadas o de cualquier persona, que mantengan o no relación con sus actividades
(…)”.

[4] Ley Nº 29709 – Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria
“Artículo 49º.- Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves las siguientes:
(…)
2. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
(…)
26. Aceptar dádivas de los internos, liberados, de sus familiares, abogados o cualquier otra persona allegada a ellos (…)”.

[5] Notificado al impugnante el 19 de agosto de 2021.

[6] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[7] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[8] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[9] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[10] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[11] El 1 de julio de 2016.

[12] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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