El congresista Ricardo Burga Chuquipiondo, miembro del partido Acción Popular, presentó el Proyecto de Ley 5801/2020-CR que plantea la nulidad del despido cuando se hayan empleado pruebas obtenidas con vulneración de la intimidad del trabajador.
En ese sentido, se propone modificar el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, con el objetivo de añadir un supuesto adicional de nulidad de despido.
La propuesta normativa señala que los empleadores suelen emplear indebidamente la facultad fiscalizadora, pues vulneran comunicaciones, correos electrónicos y/o secretos bancarios, para obtener información y despedir a sus trabajadores por falta grave.
El proyecto de ley consideró que la protección al derecho a la intimidad debe ser garantizada en las relaciones laborales. El fin de la propuesta es evitar que se cometan transgresiones a los derechos fundamentales de los trabajadores. Así, se permitirá la reposición al trabajo cuando sucedan estos escenarios.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 29° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 – LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR, INCORPORANDO LA NULIDAD DE DESPIDO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en los términos siguientes:
Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
(..)
f) La vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal del trabajador.
Artículo 2.- Implicancias de la Ley
Deróganse o modifícanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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