Fundamento destacado: Noveno. Ahora bien, conforme se ha desarrollado, el tipo penal en análisis exige el despliegue de un ánimo doloso por parte del agente penal en la exteriorización de arrogarse un grado académico, título profesional u honor que no le es propio ni debido, por carecer de este (tal es el caso del estudiante de derecho que sin culminar el ciclo académico se arroga el grado de magíster).
En el caso, el recurrente Wilber Fernando Venegas Torres, al agregar en su firma el término “MAG”, no se ha arrogado un título que no le corresponde, pues el mérito del título anexado en autos reviste entidad y no ha sido cuestionado en contenido y autenticidad. Si bien omitió someterse al procedimiento de reconocimiento, que por su naturaleza corresponde, ello no enerva la virtualidad del grado conferido, tras culminar sus estudios académicos, aunque sí limita su ejercicio y despliegue de funciones como tal (como por ejemplo, el uso para habilitar el ejercicio de docencia universitaria). Situación que no se verifica en el caso de autos. La suscripción de la documentación se efectuó en calidad de funcionario público (gobernador regional), conforme se colige del propio marco imputativo.
Sumilla: Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material. La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis.
La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada.
El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 843-2019
APURÍMAC
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, cuatro de junio de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres contra la sentencia de vista del doce de abril de dos mil diecinueve (foja 373), que confirmó la sentencia de primera instancia del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 443), que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-ostentación de distintivos de función o cargo que no ejerce, subtipo de arrogarse públicamente un grado académico que no le corresponde, en perjuicio del Estado-Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a trece jornadas de prestación de servicios a la comunidad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del Estado (Sunedu).
Intervino como ponente el señor juez supremo Coaguila Chávez.
[Continúa…]

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