En una conferencia realizada en el Poder Judicial, el destacado juez superior Edhin Campos Barranzuela explicó los límites del derecho a la libertad de expresión frente a la reserva del proceso penal.
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El magistrado explicó que el derecho privado esta conformada por el derecho civil, el derecho comercial y el derecho laboral. Esta disciplina jurídica solo interesa a las partes procesales. Sin embargo, el derecho publico es una disciplina jurídica que no solo le interesa a las partes, sino también a la opinión publica.
«El derecho privado es aquella disciplina jurídica mediante el cual solamente la resulta del proceso interesan a las partes en el proceso judicial. Mientra que el derecho publico es un a disciplina jurídica cuya resulta del proceso interesan a las partes, pero también a la opinión publica. Dentro del derecho privado tenemos el derecho civil, el dercho comercial y el derecho labora y dentro del derecho publico tenemos el derecho adminsitrativo, el derecho penal y el derecho constitucional. Entonces, si tenemos estas disciplinas en el derecho pena, las resultas del proceso no solo le interesan a las partes, sino también a la colectividad», opinó el abogado.
En ese mismo sentido, ejemplificó estos conceptos: «Por ejemplo, si a uno de nosotros le interponen un proceso civil, una demanda por desalojo, interesará que mañana salga en Cuarto Poder; o derrepente nuestro amigo que está al fondo le plantean una demanda de alimentos, interesará que mañana salga en panorama, o derrepente nuestro amigo amigo plantea una demanda con su empleador por beneficios sociales pro compensación por tiempo de servicios, acaso interesará que se publique esa informacion en el diario El Comercio», agregó.
Durante su alocución explicó que el derecho penal trasciende muchas veces a las partes; sin embargo, existen ciertas restricciones.
Ahora, si tenemos un proceso penal que pertenece al derecho publico, qué pasaría si por ejemplo tenemos un proceso penal de violación sexual con consecuencia de muerte, interesará solamente a las partes o interesará a la colectividad. Entonces estamos hablando de que el derecho publico trasciende a las parte; por ejemplo, un caso de feminicidio también interesará a la colectividad (…)
Asimismo, explicó que existen nuevas tendencias del derecho que permiten publicitar ciertos casos en el derecho civil, de acuerdo a la naturaleza del individuo implicado.
«Pero ahora las nuevas tendencias del derecho hace indicar que ahora asistimos a la publicitación de derecho privado y la privatización del derecho público; por ejemplo, si tenemos derecho penal, ¿todos los casos penales interesará a la sociedad? Por ejemplo, un caso de lesiones leves, nuestro amigo lo encuentra la policia en condicion de ebriedad, acaso interesará que esto se publique; no obstante que e s un proceso penal, no, por qué, porque tenemos una cantidad enormes en el país de procesos penales que no todos se pueden publicar, hay algunos que solo interesarán a las partes. Igual, en el proceso civil, dijimos que solo el proceso interesará a las partes, igual, en el proceso civil dijimos que solamente el proceso interesará a las partes procesales, pero hay casos de acuerdo a la naturaleza de la gente, interesará que esos procesos se hagan público. Esto ha pasado con algunos congresistas que se les ha planteado una demanda por reconocimiento de paternidad, por no haber reconocido a su hijo».
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¿Y cuando el imputado o investigado es un funcionario publico, el proceso puede ser reservado?. Esta fue otra de las preguntas que absolvió el magistrado.
«Cuando existe una investigación preliminar, el proceso esta en reserva y no se puede acceder a información, en algunos casos se puede informar de manera genérica, no los aspecto pormenorizados porque se perturba la investigación, pero cuando tenemos un caso en juicio oral, ahí ya no hay reserva del proceso», concluyó Edhin Campos Barranzuela.
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Aquí la entrevista completa:
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
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![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

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