Fundamento destacado: SEXTO.- El derecho de acceso a la justicia se configura como aquel derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, siendo que su contenido protegido no se agota en garantizar el “derecho al proceso”, entendido como la facultad de excitar la actividad jurisdiccional del Estado y de gozar de determinadas garantías procesales en el transcurso de él, sino también garantiza que el proceso iniciado se desarrolle como un procedimiento de tutela idóneo para asegurar la plena satisfacción de los intereses accionados.
Sumilla: Acumulación objetiva sucesiva.- Una de los casos previsto por la norma procesal de acumulación objetiva sucesiva, es cuando de oficio o a petición de parte se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 88 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2652 – 2017
ICA
ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa N° 2652-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación AZ Taxi S.A.C., de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos cuarenta, contra el auto de vista de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos treinta y tres, que confirma la resolución apelada número ocho, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos diez, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 07, en consecuencia rechaza la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico y dispone el archivo definitivo de los autos consentida y/o ejecutoriada que sea.
II. ANTECEDENTES.
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Por escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento ochenta y siete, subsanado a fojas doscientos noventa y nueve, la Asociación AZ Taxi S.A.C. Demanda en acumulación objetiva originaria de pretensiones autónomas, las siguientes:
1.1. Primera pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N°2687 respecto del vehículo de placa de rodaje N° CQZ-505, a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.2. Segunda pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje D2Q-632 contenido en la Escritura Pública N° 23 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.3. Tercera pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C3I- 673 (placa anterior COR-480) contenido en la Escritura Pública N° 22 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.4. Cuarta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje CIT- 208 (placa anterior D2S-582) contenido en la Escritura Pública N° 826 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.5. Quinta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje A2P-653 contenido en la Escritura Pública N° 27 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.6. Sexta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C8M-671 (placa anterior COF-767) contenido en la Escritura Pública N° 19 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.7. Sétima pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C6A-507 (placa anterior CIX-972) contenido en la Escritura Pública N° 21 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.8. Octava pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje D2O-690 (placa anterior CQB-104) contenido en la escritura pública N° 18 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.9. Novena pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje COS-485 (placa anterior CQB-104) contenido en la Escritura Pública N° 26 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
1.10. Décima pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje COP-381 (placa anterior F6B-126) contenido en la Escritura Pública N° 16 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.
Sostiene como fundamentos que al amparo del Principio de Economía Procesal y por la potestad que tiene el juzgado de admitir o no las pretensiones acumuladas, opta por la acumulación objetiva originaria de pretensiones autónomas, por existir conexidad entre ellas, porque se dan los siguientes elementos comunes:
a) Todas las pretensiones son competencia del juzgado civil, además la demandada domicilia en la jurisdicción del juzgado;
b) Todas las pretensiones no son contrarias entre si ya que persiguen el mismo objeto (anulabilidad del acto jurídico);
c) En todas las pretensiones los demandados han participado en los actos simulados de adjudicación sobre todos los vehículos sub litis, ante el mismo Notario Público y en todas se verifica la misma causal de anulabilidad (simulación relativa en perjuicio de la recurrente);
d) En todas las pretensiones se verifica su derecho a defender la propiedad de los vehículos sub litis por ser los últimos propietarios registrados antes de que la demandada se lo adjudique indebidamente por acción del demandado; razón por la cual solicita se acepte la acumulación propuesta.
[Continua…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dueño de discoteca incurre en culpa al no contar con personal que evite el ingreso de arma con la que se disparó a cliente [Casación 4710-2017, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)