Derecho de acceso a la justicia es la facultad de promover actividad jurisdiccional del Estado y gozar de garantías procesales para desarrollarse con tutela idónea [Casación 2652-2017, Ica]

Fundamento destacado: SEXTO.- El derecho de acceso a la justicia se configura como aquel derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente, siendo que su contenido protegido no se agota en garantizar el “derecho al proceso”, entendido como la facultad de excitar la actividad jurisdiccional del Estado y de gozar de determinadas garantías procesales en el transcurso de él, sino también garantiza que el proceso iniciado se desarrolle como un procedimiento de tutela idóneo para asegurar la plena satisfacción de los intereses accionados.


Sumilla: Acumulación objetiva sucesiva.- Una de los casos previsto por la norma procesal de acumulación objetiva sucesiva, es cuando de oficio o a petición de parte se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 88 del Código Procesal Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 2652 – 2017
ICA

ANULABILIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa N° 2652-2017, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO.

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación AZ Taxi S.A.C., de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos cuarenta, contra el auto de vista de fecha cinco de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos treinta y tres, que confirma la resolución apelada número ocho, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas trescientos diez, que resuelve hacer efectivo el apercibimiento de la resolución N° 07, en consecuencia rechaza la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico y dispone el archivo definitivo de los autos consentida y/o ejecutoriada que sea.

II. ANTECEDENTES.

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

Por escrito de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento ochenta y siete, subsanado a fojas doscientos noventa y nueve, la Asociación AZ Taxi S.A.C. Demanda en acumulación objetiva originaria de pretensiones autónomas, las siguientes:

1.1. Primera pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico contenido en la Escritura Pública de adjudicación por ejecución de garantía mobiliaria N°2687 respecto del vehículo de placa de rodaje N° CQZ-505, a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.2. Segunda pretensión autónoma: Solicita la anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje D2Q-632 contenido en la Escritura Pública N° 23 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.3. Tercera pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C3I- 673 (placa anterior COR-480) contenido en la Escritura Pública N° 22 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.4. Cuarta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje CIT- 208 (placa anterior D2S-582) contenido en la Escritura Pública N° 826 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.5. Quinta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje A2P-653 contenido en la Escritura Pública N° 27 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.6. Sexta pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C8M-671 (placa anterior COF-767) contenido en la Escritura Pública N° 19 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.7. Sétima pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje C6A-507 (placa anterior CIX-972) contenido en la Escritura Pública N° 21 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.8. Octava pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje D2O-690 (placa anterior CQB-104) contenido en la escritura pública N° 18 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.9. Novena pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje COS-485 (placa anterior CQB-104) contenido en la Escritura Pública N° 26 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

1.10. Décima pretensión autónoma: Anulabilidad del acto jurídico de adjudicación de garantía mobiliaria sobre vehículo de placa de rodaje COP-381 (placa anterior F6B-126) contenido en la Escritura Pública N° 16 a favor de la demandada Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren Sociedad Anónima en Liquidación.

Sostiene como fundamentos que al amparo del Principio de Economía Procesal y por la potestad que tiene el juzgado de admitir o no las pretensiones acumuladas, opta por la acumulación objetiva originaria de pretensiones autónomas, por existir conexidad entre ellas, porque se dan los siguientes elementos comunes:

a) Todas las pretensiones son competencia del juzgado civil, además la demandada domicilia en la jurisdicción del juzgado;

b) Todas las pretensiones no son contrarias entre si ya que persiguen el mismo objeto (anulabilidad del acto jurídico);

c) En todas las pretensiones los demandados han participado en los actos simulados de adjudicación sobre todos los vehículos sub litis, ante el mismo Notario Público y en todas se verifica la misma causal de anulabilidad (simulación relativa en perjuicio de la recurrente);

d) En todas las pretensiones se verifica su derecho a defender la propiedad de los vehículos sub litis por ser los últimos propietarios registrados antes de que la demandada se lo adjudique indebidamente por acción del demandado; razón por la cual solicita se acepte la acumulación propuesta.

[Continua…]

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