Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo.«La denuncia anónima: ¿puedo realizar una denuncia penal sin consignar mis datos de identificación?», cuyo autor es Edward Lecca Bendezú.
Este artículo fue publicado en el tercer número de la revista LP Derecho (pp. 97-107).
Resumen: La denuncia anónima es una figura de la que se ha hablado poco en la actualidad. Además, no se encuentra regulada dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal. Al observar los requisitos de la denuncia como tal, se concluye que no puede interponerse una denuncia anónima de manera formal; sin embargo, si existiese la posibilidad de denunciar anónimamente, ello podría resultar contraproducente en un estado democrático basado en la presunción de inocencia, es decir, en lo que respecta a los derechos del denunciado. En contraposición a ello, la denuncia anónima podría ser beneficiosa cuando las circunstancias del caso lo ameriten, es decir, si al identificarse el denunciante podría sufrir consecuencias graves por parte de los presuntos criminales, entonces ¿es justificante su regulación?
Palabras clave: Denuncia penal, anonimato, justificación.
I. Introducción
Ante la incesante ola de delitos de todo tipo y la inseguridad ciudadana que patente en diferentes puntos del país, no es novedad la alta cantidad de denuncias penales que se tramitan a lo largo de los días, meses y años. En su mayoría, se conoce la denuncia tradicional, en la que te diriges a la dependencia policial competente, relatas lo que ha sucedido, te identificas y tu denuncia se formaliza. No obstante, el problema surge cuando te hallas en la complicada posición de no saber si acudir a realizar una denuncia, por miedo a las represalias que podrían ocurrir si los presuntos delincuentes se llegasen a enterar de que tú has sido el denunciante. Y, por si fuera poco, también desconfías del sistema de protección y, por lo tanto, suprimes la posibilidad de denunciar. El ejemplo indicado no es hipotético: al contrario, se materializa con datos estadísticos que indicaremos en el desarrollo del presente artículo.
Cuando se realiza una denuncia penal, sea cual sea el tipo, esto es, verbal o escrita, ante la Policía o ante el Ministerio Público (tipos de los cuales hablaremos más adelante), es indispensable que el denunciante consigne sus datos de identificación, debido a distintos motivos garantistas que detallaremos a lo largo del presente artículo. Sin embargo, y de acuerdo a lo mencionado anteriormente, cabe preguntarnos lo siguiente: ¿es posible realizar una denuncia de manera anónima?, ¿el ordenamiento jurídico penal peruano regula este tipo de denuncias?, ya que, si fuera posible, el denunciante en potencia tendría una alternativa más para dar a conocer hechos delictivos ante la autoridad competente.
Por otro lado, si fuera o no posible denunciar anónimamente, ¿qué tanto perjuicio tendría ello en los derechos de los denunciados o investigados y en las denuncias de mala fe? El problema que les presentamos tiene que ver con la posibilidad de realizar una denuncia penal de forma anónima de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico procesal y el impacto que tiene en el sistema acusatorio que reviste a nuestro modelo procesal.
Como fundamento del problema planteado, es preciso señalar de manera somera una de las intenciones que existen sobre la procedencia de la denuncia anónima. Por ejemplo, el caso de la Central Única del Mininter, la cual atiende denuncias y permite que estas sean comunicadas de manera anónima si así lo desea el denunciante. Sin embargo, ¿qué tan posible es el hecho de dirigirse a la Policía Nacional del Perú y realizar una denuncia sin identificarse? Es decir, si Juan tiene conocimiento de un asesinato, pero tiene miedo de los delincuentes, ¿puede dirigirse a la dependencia policial e interponer una denuncia, pero sin identificarse? Las preguntas expuestas pueden ser respondidas si analizamos la normativa vigente relativa al tema.
Estando al tanto de lo indicado en párrafos anteriores, en el presente artículo pretendemos, en primer lugar, desarrollar la figura de la denuncia como tal, de forma que comprendamos en qué terreno estamos ingresando, para que con ello sea posible analizar la presencia y posibilidad de interponer una denuncia anónima formalmente hablando. Asimismo, desarrollaremos ideas según las cuales su posibilidad sería perjudicial y, además, argumentos por los cuales su admisión promete un beneficio para los denunciantes y el sistema de justicia en general. Todo ello no sin antes aclarar ciertos puntos que son importantes para no confundir la «denuncia anónima» con otras figuras regladas en nuestra normativa procesal penal, la cuales tienen cierta similitud con la figura analizada, pero con un fundamento totalmente distinto.
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