El delito de abandono de gestante exige que la mujer, al momento de los hechos, esté en «situación crítica» [RN 638-2003, Huánuco]

Fundamento destacado: Cuarto. Que en cuanto al delito de abandono de mujer gestante, previsto y sancionado por el artículo ciento cincuenta del Código Penal, para su configuración es necesario que se dé el abandono de la mujer en estado de gestación y que se acredite además que al momento de producirse tal hecho se encontraba en una situación crítica, supuesto último que no se ha logrado probar a lo largo del proceso, debiendo señalarse además que la agraviada en la audiencia de fecha once de diciembre de dos mil dos, refirió que le ocultó su embarazo al procesado y cuando tomó conocimiento del hecho comenzó a apoyarla económicamente.


SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N°. 638-2003-HUANUCO

Lima, cuatro de mayo de dos mil cuatro, –

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el F. Superior contra la sentencia que absuelve al encausado Pablo Fermín Tacuchi Mora de la acusación fiscal por delito contra la libertad —violación de la libertad sexual— y abandono de mujer gestante en agravio de la menor de iniciales A. P. L; por los fundamentos de la recurrida; y

CONSIDERANDO, además:

Primero: Que para los efectos de imponer una sentencia condenatoria los hechos delictivos denunciados deben quedar fehacientemente acreditados por los distintos medios de prueba, tal como lo establece el artículo doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales.

Segundo: Que para la configuración del delito materia de investigación deben probarse dos hechos: la relación sexual entre el encausado y la agraviada, y la edad de ésta última, que debe ser menor de catorce años.

Tercero: Que en el caso de autos el primer hecho ha sido suficientemente probado, no sólo con la declaración del acusado y la agraviada, sino también por el hecho objetivo de que al momento de formularse la denuncia policial de fojas uno, la perjudicada se encontraba en estado de gestación; que, sin embargo, no sucede lo mismo con el segundo supuesto desde qué no se ha logrado recabar la partida de nacimiento de la agraviada por no haber sido inscrita oportunamente; situación que genera duda razonable, por lo que, en relación a este ilícito, resulta de aplicación el principio universal del in dubio pro reo y, por consiguiente, estimar que las relaciones sexuales tuvieron lugar cuando la agraviada contaba con más de catorce años de edad.

Cuarto: Que en cuanto al delito de abandono de mujer gestante, previsto y sancionado por el artículo ciento cincuenta del Código Penal, para su configuración es necesario que se dé el abandono de la mujer en estado de gestación y que se acredite además que al momento de producirse tal hecho se encontraba en una situación crítica, supuesto último que no se ha logrado probar a lo largo del proceso, debiendo señalarse además que la agraviada en la audiencia de fecha once de diciembre de dos mil dos, refirió que le ocultó su embarazo al procesado y cuando tomó conocimiento del hecho comenzó a apoyarla económicamente.

Por estas razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento sesenta, de fecha treinta de diciembre de dos mil dos, que absuelve a Pablo Fermín Tacuchi Mora de la acusación fiscal por los delitos contra la libertad —violación de la libertad sexual— y omisión de asistencia familiar —abandono de mujer gestante— en agravio de la menor de iniciales A.P.I. cuya identidad se mantiene en reserva de conformidad con el artículo tercero de la ley veintisiete mil ciento quince; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

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