Defensoría: Fallo del TC sobre Ley de Extinción de Dominio es «coherente y acorde a derecho»

La Defensoría del Pueblo, liderada por Josué Gutiérrez Cóndor, emitió un pronunciamiento luego que el Tribunal Constitucional (TC) emitiera su sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Extinción de Dominio. La institución calificó la medida, que dejó sin efecto dos artículos de la norma, como «una decisión coherente, principista y acorde a derecho».

Lea más | La extinción de dominio solo procede para los bienes vinculados con el crimen organizado, y no frente a la omisión de declarar ganancias, ni menos para suplir a la incautación y al decomiso, ya que su aplicación es residual [Exp. 00008-2024-PI/TC, ff. jj. 214-218]

Además, aseguró que continuará «vigilante» frente a normas que considere «incompatibles con nuestro texto constitucional». Frente a ello, agregó, continuará «accionando ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional».

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COMUNICADO

La Defensoría del Pueblo habiendo elaborado el test de constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1373, promovió su inconstitucionalidad, de manera objetiva, técnica y jurídica; lo que permitió el inicio de un proceso que hoy llega a su fin, con una decisión coherente, principista y acorde a derecho.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo no permitirá la instrumentalización del sistema de justicia para confiscar, despojar y vejar la dignidad de los peruanos, con fallos abusivos, que no se ajustan a los estándares del respeto de los derechos humanos, vaciando de contenido el derecho a la propiedad y al principio de la irretroactividad de la ley, entre otras, cuyas categorías e institutos tienen contenido constitucional.

Esta decisión constituye un aporte importante en el marco del desarrollo constitucional de todas las normas que rigen nuestro sistema jurídico, en defensa de los derechos fundamentales y el debido proceso, pilares esenciales de todo Estado de derecho. Advertimos desde un primer momento que dicho decreto legislativo, vulneraba principios elementales como la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho a la propiedad y la irretroactividad de la ley, al permitir la afectación patrimonial sin las debidas garantías procesales.

El Tribunal Constitucional ha acogido los fundamentos planteados por la Defensoría del Pueblo en la demanda de inconstitucionalidad, ratificando así nuestro compromiso con la protección de los derechos fundamentales frente a normas que, aun bajo el pretexto de luchar contra el crimen organizado, han generado vulneración de derechos, desviando el verdadero interés de toda lucha legitima contra la criminalidad.

Con esta sentencia, se abre el camino para la formulación de una nueva legislación sobre la extinción de dominio, que respete plenamente los principios constitucionales y garantice un equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la protección de los derechos fundamentales.

Reafirmamos que la Defensoría del Pueblo seguirá vigilante, accionando ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, a fin de eliminar las normas incompatibles con nuestro texto constitucional. Por ello, como dijera el insigne compatriota, José Carlos Mariátegui: “En el Perú hay que ser absolutamente mediocre para no ser detestado. El talento causa miedo y por consecuencia reacción”.

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