Best Lawyer es una empresa que a través del método de revisión por pares, publican de forma periódica listas de los abogados más destacados sobre las distintas ramas del derecho. Sus propios colegas se encargan de hacer una evaluación exhaustiva de los nominados, en el proceso se utiliza un sondeo para obtener la evaluación representativa y de calidad de los servicios legales.
Estos ranking se publican en casi 75 países de todo el mundo. La 26° edición de The Best Lawyers in America (2020) incluye 62426 abogados en 146 áreas de práctica, cubriendo los 50 estados y el distrito de Columbia, y la inclusión en la publicación de este año se basa en casi 8.3 millones de evaluaciones detalladas de abogados por parte de otros abogados
A continuación revisaremos los resultados que Best Lawyer publicó sobre el área de defensa penal y litigación.
Defensa penal
Azabache Carracciolo Abogados
- César Azabache
Benites, Vargas & Ugaz Abogados
- José Ugaz Sánchez-Moreno
- Luis Vargas Valdivia
Rebaza, Alcázar & De Las Casas
- Héctor Gadea Benavides
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
- José Leandro Reaño Peschiera
- Efraín Vassallo Sambuceti
Litigación
ARF Consultoría Estratégica
- Domingo Rivarola
Asesoría Legal y Defensa Procesal S.A.C.
- Dr. Aníbal Quiroga León
Benites, Vargas & Ugaz Abogados
- José Ugaz Sánchez-Moreno
CMS Grau
- Luis Alberto Liñán
Espinosa Bellido Abogados
- Francisco Espinosa Reboa
- Estudio Alvarez Calderón
- Alfonso Javier Álvarez-Calderón Yrigoyen
Estudio Echecopar – Miembro de Baker McKenzie International
- Samuel Abad Yupanqui
- Ana María Arrarte Arisnabarreta
- Yvo Cuba Copello
- Javier de Belaunde López de Romaña
- Sheilah Vargas Soto
Estudio Olaechea
- Manuel Villa-García
Fernández, Heraud & Sánchez
- Rosario Fernández F.
- García Sayán Abogados
- Javier Villa García Vargas
Miranda & Amado
- Juan Luis Avendaño Valdez
- Giovanni F. Priori Posada
- Mauricio Raffo La Rosa
Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados
- Fernando Meléndez Fernández
Osterling Abogados
- Kodiak Semsch Gutiérrez
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
- Julio César Pérez
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
- Ramiro Portocarrero Lanatta
Rebaza, Alcázar & De Las Casas
- Roger Zavaleta Rodríguez
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
- Arturo Aza Riva
- Fabrizio Castellano
- Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena
- Enrique Piedra
- José Leandro Reaño Peschiera
- José Tam
Rubio Leguía Normand
- Bruno Marchese


![Cuidado: En el delito de asesinato las circunstancias de alevosía, ferocidad u otras análogas no constituyen circunstancias agravantes específicas, sino elementos típicos accidentales que integran el tipo penal mismo [RN 570-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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