Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de diciembre de 2018.
Crean el Registro Nacional de Procesados
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 228-2018-P-CE-PJ
Lima, 7 de diciembre de 2018
VISTO:
El Oficio N° 1853-2018-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, el Informe N° 016-2018-SPI-GDC-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas; y modifica los artículos 36° y 38° del Código Penal.
Segundo. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que el Órgano de Gobierno del Poder Judicial es el encargado de implementar el Registro de personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por los delitos mencionados en el párrafo precedente.
Tercero. Que conforme al artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, la Subgerencia de Proyectos de Innovación es el órgano de línea de la Gerencia de Desarrollo Corporativo encargado de dirigir, supervisar y/o coordinar la elaboración, control y ejecución de los proyectos de desarrollo e innovación a cargo de la Gerencia General, de acuerdo a los lineamientos estratégicos aprobados por los Órganos de Dirección de este Poder del Estado.
Cuarto. Que, a la fecha, el Poder Judicial ya cuenta con el Registro Nacional de Condenas, el cual está a cargo del Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, en el cual se inscriben todas las personas que cuentan con sentencia consentida o ejecutoriada, por cualquier tipo de delito; siendo necesario para dar cumplimiento a la Ley N° 29988, implementar el Registro de Personas Procesadas, y establecer los filtros y controles de seguridad que permita transmitir sólo la información relativa a los delitos antes señalados.
Quinto. Que, en tal sentido, el Registro de Personas Procesadas deberá contener información de personas naturales y/o jurídicas, independientemente de la especialidad, la cual será proporcionada a solicitud del interesado o de las instituciones legitimadas, en virtud de las normas que regulen la materia, para lo cual se determinarán los filtros correspondientes, conforme a la información a proporcionar.
Sexto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad el informe remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el “Registro Nacional de Procesados”, el cual deberá contener información de personas naturales y/o jurídicas, independientemente de la especialidad; el mismo que será administrado por el Registro Nacional Judicial (RENAJU), órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial dirija, supervise y coordine la elaboración, control y ejecución del registro creado.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática, en coordinación con la Gerencia de Servicios Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia de Desarrollo Corporativo, implemente el aplicativo informático que sirva de soporte para el “Registro Nacional de Procesados”.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Registro Nacional Judicial (RENAJU), en coordinación con la Subgerencia de Proyectos de Innovación de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, elaboren en un plazo no mayor de 30 días hábiles, las normas administrativas (Directiva y Procedimientos) que regulen el mencionado registro.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente




![Sí procede dúplica del plazo de prescripción (art. 80 CP) cuando un funcionario público comete delitos contra la fe pública si con ello afecta directamente el patrimonio del Estado (interpretación conforme al art. 41 reformado de la Constitución) [Apelación 345-2024, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Lavado de activos: si la imputación se limita a las inyecciones de dinero destinadas a solventar la logística previa a la exportación de droga, el análisis patrimonial debe centrarse en el período anterior a la incautación; hacerlo por el período posterior —cuando no hubo exportación ni pago final— vulnera el principio de correlación [RN 2805-2017, Nacional, ff. jj. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El autolavado no estuvo proscrito por la Ley 27765, y la reforma posterior —Decreto Legislativo 986— solo aclaró, sin modificar la ley, que el autor del delito previo también puede ser autor del lavado de activos [RN 2805-2017, Nacional, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el acta de levantamiento topográfico fue excluida como prueba irregular —por falta de notificación a los abogados—, ello no impide que los topógrafos puedan declarar como testigos indirectos, mas no como peritos, siempre que su testimonio resulte útil, conducente y pertinente [Casación 434-2023, La Libertad, ff. jj. 12-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Servidores 276 repuestos judicialmente tienen derecho al incentivo CAFAE? [Informe 2808-2025-EF/53.04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)









![Osiptel: medidas para fortalecer la seguridad en la contratación del servicio móvil [Resolución 000116-2025-CD/Osiptel] Osiptel](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Osiptel-Normas-legales-LPDerecho-218x150.png)
![MML sancionará el uso indebido de galerías, estacionamientos y viviendas como depósitos en el Centro Histórico [Ordenanza 2787]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/expropiacion-inmuebles-Centro-Historico-de-Lima-lp-derecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cortes que hayan implementado el EJE podrán continuar con trabajo remoto [Res. Adm. 000380-2021-CE-PJ] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-LPDerecho-324x160.png)