Crean órganos jurisdiccionales en Ventanilla para implementación del Código Procesal Penal (tercer tramo)

Crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla para la implementación del Código Procesal Penal (tercer tramo), y dictan otras medidas administrativas complementarias.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 044-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 020-2018-P-UETICPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe N° 005-2018-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por medio del Oficio N° 020-2018-P-UETICPP-PJ, eleva el Informe N° 005-2018-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la referida Unidad; remitiendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de ejecución de presupuesto, creación y conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – tercer tramo; así como, medidas administrativas complementarias.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2016-JUS de fecha 31 de marzo del 2016, que modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal; en el que se estableció para el año 2016 la implementación en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, iniciando el primer tramo en mayo de 2016 y el segundo tramo en mayo 2017, fijándose el tercer tramo para el 2018.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio N° 418-2017-GP-GG-PJ y Oficio N° 474-2017-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el presupuesto 2018 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuyo monto asciende a S/. 5’400.000.00 soles.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, elaboró el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal – tercer tramo, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas; identificando el número de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe N° 005-2018-GA-UETI-CPP-PJ; concluyendo en la necesidad de crear los siguientes órganos jurisdiccionales: cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria, tres Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Sala Penal de Apelaciones. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantificando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como, la adquisición de activos no financieros,

Quinto. Que, asimismo, la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a propósito del proceso de implementación, ha remitido el Oficio N° 1369-2017-P-CSJV/PJ proponiendo la distribución y ubicación de los órganos jurisdiccionales a crearse, en atención a la implementación del Código Procesal Penal en la citada Corte Superior.

Sexto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 090-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, para la implementación del Código Procesal Penal – tercer tramo:

1. Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Judicial de Ventanilla; para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Ventanilla.

2. Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Judicial de Ventanilla, para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Ventanilla.

3. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla excepto el proyecto Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Ventanilla.

4. Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, con competencia territorial en el Distrito de Ventanilla excepto el proyecto Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Ventanilla.

5. Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, con competencia territorial en el Distrito de Mi Perú, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Mi Perú.

6. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, con competencia territorial en el Distrito de Santa Rosa y Ancón, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Ancón.

7. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, con competencia territorial en el Distrito de Pachacútec, para conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194, con sede en el Distrito de Pachacútec.

8. Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, con competencia territorial en el Distrito de Pachacútec; para conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito de Pachacútec.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito de la implementación de la norma procesal, descritos precedentemente, entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018; en atención al Decreto Supremo 002-2016-JUS.

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como, la contratación de personal, conforme a los parámetros establecidos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su aprobación.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de marzo del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2018, en atención a la creación de órganos jurisdiccionales, el cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales, en el siguiente orden:

1. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec.

2. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ancón y Santa Rosa.

3. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, en Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla.

Artículo Octavo.- Disponer como medida administrativa para el Distrito Judicial de Ventanilla, a mérito de la implementación del Código Procesal Penal lo siguiente:

1. Modificar la competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Mi Perú, que tramitará los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo N° 1194.

2. Modificar la competencia territorial del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, excluyendo al Proyecto Especial ciudad Pachacútec.

3. El 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla, remitirá al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec los expedientes que corresponde a su respectiva competencia territorial, en cuanto la ley lo permita.

4. El 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Ventanilla tramitará todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.

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Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla–tercer tramo; asimismo, se disponga la habilitación del presupuesto conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Décimo.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal; y el uso de las videoconferencias.

Artículo Décimo Primero.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a fin de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa, que adopte como medida administrativa la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para el mes de febrero de 2018 del personal administrativo necesario de las áreas que corresponda, a fin de concretar la implementación de recursos humanos, logísticos, informáticos etc, para la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales en los plazos fijados por la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO

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