Cov-19: distribuirían medicinas a domicilio durante estado de emergencia

Este proyecto beneficiaría solo a pacientes con enfermedades inmunológicas que estén a cargo del Minsa y busca evitar un mayor índice de mortalidad. Al final de la nota adherimos el documento completo.

El congresista José Luis Ancalle Gutierrez del Frente Amplio presentó el Proyecto de Ley 4865/2020-CR que propone distribuir medicinas a domicilio para evitar que los pacientes se expongan al contagio del coronavirus (covid-19).

Esta iniciativa alcanza solo a pacientes con enfermedades inmunológicas a cargo del Ministerio de Salud (Minsa). En su exposición de motivos, esta propuesta señala que los pacientes con enfermedades inmunológicas son más propensos a contraer el covid-19, por tal razón, de aprobarse esta iniciativa, los gobiernos regionales tendrán que disponer de sus unidades móviles para repartir las medicinas a los pacientes.

La propuesta no solo contempla situaciones de estado de emergencia por circunstancias de salud pública. También indica que aplicaría cuando se declare estado de emergencia por desastres naturales, entre otros. Finalmente, el proyecto asegura que no generaría gastos adicionales al tesoro público.

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FORMULA LEGAL

Artículo 1°. Alcance de la Ley

La presente ley establece un marco de regulación excepcional para la distribución de medicinas a domicilios a pacientes con enfermedades inmunológicas a cargo del Ministerio de Salud, durante la declaratoria de Estado de Emergencia en caso de catástrofes o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.

Artículo 2°. Objeto

El objeto de la presente ley es prevenir y evitar que la persona diagnosticada con alguna enfermedad inmunológica ponga en riesgo su vida y de los demás, al momento de recoger sus medicamentos en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, durante la declaratoria de Estado de Emergencia.

Artículo 3°. Ámbito de Aplicación

La distribución de medicinas por parte de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gerencias o Direcciones Regionales de Salud es aplicable solo a pacientes diagnosticados con enfermedades inmunológicas, como cáncer, VIH, tuberculosis, lupus, artritis, y otras, que requieran tratamiento vía oral, y tengan programado el recojo antes y durante de la declaratoria del Estado de Emergencia.

Artículo 4°. Autorización del reparto de medicinas

Autorizase de manera excepcional a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gerencias o Direcciones Regionales de Salud, la distribución de medicinas a domicilio a pacientes con enfermedades inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere al estado inmune durante el Estado de Emergencia.

Artículo 5°. Responsabilidad Funcional

El funcionario o servidor que incumpla lo dispuesto en la presente Ley, es sujeto de responsabilidad administrativa, civil y penal.

Artículo 6°. Del Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas del sector.

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